STSJ Castilla y León 1101/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2014:2526
Número de Recurso633/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1101/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01101/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100920

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000633 /2011 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Ariadna

LETRADO

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1101

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 18 de febrero de 2011 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto en relación con el abono de servicios realizados en la modalidad de guardia combinada.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Ariadna, actuando en su propio nombre y representación. Como demandada: la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con íntegra estimación del recurso, revoque la resolución impugnada, por ser radicalmente contraria a Derecho, reconociendo al suscribiente el derecho a que le sea abonado el complemento de productividad funcional en su modalidad F3 por la realización de servicios en la modalidad de guardia combinada, con efectos desde la entrada en vigor de la citada Orden General y en tanto los venga realizando, condenando a la Administración a su abono junto con los intereses legales correspondientes.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de abril del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el presente procedimiento la Resolución de fecha 18 de febrero de 2011 del Director General de la Guardia Civil, por la que se desestima el recurso de Alzada formulado frente a la Resolución de 26 de noviembre de 2010 del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se acuerda inadmitir la solicitud de abono de los servicios realizados en la modalidad de Guardias combinadas con efectos retroactivos desde la entrada en vigor de la OG 10/2006, y las que se realicen en el futuro para el caso de seguir prestando idénticos servicios.

La primigenia resolución recurrida inadmite la solicitud de abono de estas retribuciones complementarias de productividad modalidad funcional F3, por entender que en la actual regulación del sistema de gestión de incentivos al rendimiento, el personal perteneciente a la Unidad Orgánica de Policía Judicial, no se encuentra incluido dentro de los posibles perceptores de la modalidad reclamada.

En apoyo de su pretensión retributiva la parte recurrente fundamenta que el nuevo sistema de gestión de incentivos al rendimiento que establece la Orden General 10/2006 de 16 de junio, que regula el sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el Personal con motivo del servicio, deja sin retribuir el sobreesfuerzo añadido que prestan los miembros de Policía Judicial, ya que la modalidad de guardia combinada se presta diariamente al menos por uno del equipo de Policía Judicial.

SEGUNDO

La cuestión de fondo que se suscita en el presente procedimiento es si a tenor de la configuración efectuada en la Orden General número 10, de 16 de junio de 2006 respecto al complemento de productividad del Cuerpo de la Guardia Civil, el recurrente que percibe complemento de productividad, en el componente denominado estructural, una vez, que según se razona en la demanda, realiza funciones por las que es acreedor del tipo conocido como funcional, en uno de sus factores, concretamente el conocido como F3, por la realización de guardias combinadas, debe percibir también el componente funcional de dicho complemento. Invoca al respecto que se dan todos los elementos precisos para la percepción de ambos tipos de complementos en que se estructura la productividad, al estar integrada la prestación de servicios que efectúa el recurrente en las previsiones que al respecto efectúa respecto a cada uno de ellos la referida Orden General, que es desarrollo de los conceptos expresados en el artículo 4 del Real Decreto 950/2005, de 29 de junio . Considera que lo contrario supone un tratamiento desigualitario respecto a otros funcionarios, al razonar que sus retribuciones serán independientes de que se realicen o no las expresadas guardias combinadas, las cuales son obligatorias para todos los componentes del Equipo de Policía Judicial. Cita en apoyo de sus pretensiones varias sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia estimatorias de pretensiones idénticas, y en concreto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 3 de noviembre de 2008 que estimó las pretensiones suscitadas en el recurso expresado y planteo cuestión de ilegalidad frente a lo establecido en el artículo 9 de la expresada orden, en cuanto que consideraba vulnerativo del principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española el establecimiento de incompatibilidad en la percepción de ambos tipos de productividad, la funcional y la estructural.

Ha de señalarse que esta misma sala ha tenido ocasión de pronunciarse ya respecto de estas cuestiones en diversas sentencias, entre ellas la sentencia 21-3-2013, nº 287/2013, rec. 1794/2009, por citar una de ellas, y en la que se recogen los fundamentos esgrimidos en otras anteriores recaídas sobre reclamaciones similares.

Por ello hemos de hacer referencia expresa a lo ya recogido en las citadas sentencias en sus fundamentos de derecho TERCERO y siguientes, que rezan del tenor literal que a continuación se expone:

"TERCERO. Previamente a la resolución de la cuestión planteada -y sin perjuicio de la consideración que posteriormente se hará del carácter de la Orden General como instrucción u orden de servicio- hemos de analizar el contenido de los apartados de la misma en que se regulan los dos conceptos de la productividad analizados.

El artículo 4 se refiere a finalidad la productividad funcional en los siguientes términos:

"Retribuir la actividad y dedicación extraordinarias en el desempeño de los cometidos propios de los puestos de trabajo que resulten valorables por parámetros objetivos ".

Bajo esta modalidad de productividad se comprende, en su apartado 3 la F3, que es precisamente la que el recurrente postula que le debe ser abonada y que "retribuye la actividad y dedicación que supone la prestación del servicio en la modalidad de Guardias Combinadas, en los términos que se establecen en el artículo 5 de las presentes normas"

Artículo 6: Productividad Estructural.

  1. Finalidad.

    Retribuir específicamente el especial rendimiento, el interés y la iniciativa en el desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo.

  2. Perceptores.

    Podrá percibir este tipo de productividad el personal que desarrolle sus funciones y cometidos sin estar acogido al régimen general de tiempos y horarios, así como el personal que preste servicio en horario administrativo de, al menos, cuarenta horas semanales.

  3. Modalidades.

    La productividad de tipo estructural se articula en diferentes modalidades que retribuyen las funciones de difícil valoración con parámetros estrictamente objetivos. Entre otras se contemplan las funciones de mando, apoyo a la dirección e investigación policial, así como aquellas para las que se requiera una singular cualificación profesional .

    Por su parte, el artículo 9 regula la incompatibilidad entre ambas modalidades de percepción del complemento de productividad, al establecer:

    " En un mismo mes no se podrá recibir productividad funcional y estructural, excepto la modalidad E7.2 que es compatible con la funcional. Sin embargo, la percepción de productividad por objetivos será compatible con la de cualquiera de los dos tipos mencionados anteriormente ".

    Es la aplicación de este último supuesto el que precisamente da lugar en la argumentación de la Administración del Estado en la contestación a la demanda, a la imposibilidad de inaplicación de ambos conceptos retributivos.

    De esta forma el personal que presta servicios de apoyo a la dirección e investigación policial, aun realizando guardias combinadas, no percibe el complemento de productividad en su concepto funcional, y ello en base a la predicada incompatibilidad entre ambos, por más que se den los supuestos que harían al funcionario acreedor de su percepción. La Sala de Navarra razonando sobre la posibilidad de...

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