SAP Valencia 384/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JESUS FARINOS LACOMBA
ECLIES:APV:2014:1933
Número de Recurso143/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución384/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

Procedimiento : Rollo Apelación Procedimiento Abreviado 143/14.

Juzgado de lo Penal numero ocho de de Valencia.Proc.Abreviado 237/12

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción tres de Catarroja. P.A. 43/11.

Apelante: Ricardo .

Letrado: D. Victor Bernabe Moncho.

SENTENCIA Nº 384/2014

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Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistradas:

Dª. MARIA JOSE JULIA IGUAL.

Dª. MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA

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En Valencia, diecinueve de Mayo de dos mil catorce.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos Sres. anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia dictada en fecha veintiuno de Febrero de los corrientes, por el Juzgado de lo Penal numero ocho de Valencia, en Procedimiento Abreviado 237/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero tres de Catarroja, en Procedimiento Abreviado 43/11, seguido contra Ricardo, por Delito de Maltrato en el ambito familiar, Delito de Atentado a la Autoridad y Falta de Lesiones, con intervencion del Ministerio Fiscal Ilm. Sr. D. Eduardo Olmedo de la Calle.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el Procurador Dª. María Remedios Lopez Quintana, en nombre y representación de Ricardo, dirigido por el Letrado D. Victor Bernabe Moncho, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Ha quedado probado queel acusado Ricardo mayor de edad en tanto en cuanto nacido el NUM000 /82 sin antecedentes penales el día 20-6-2010 sobre las 11:00 horas en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 de Catarroja, tuvo una discusión con su madre Eufrasia, motivada porque la madre no quería darte dinero para comprar droga, propinándole un empujón, llamándola "puta", marchándose al dormitorio en el piso superior. La madre del acusado avisó a la Guardia Civil, y al llegar al domicilio los agentes, teniendo que entrar en el dormitorio por el ventanal al tener el acusado la puerta cerrada, y cuando le requirieron para que se identificara dio un fuerte cabezazo al Guardia Civil NUM001 causándole una gran contusión nasal que no requirió tratamiento médico para su curación, estando 38 días impeditivos para sus ocupaciones.

La madre del imputado se ha personado en el Juzgado retirando la denuncia. El acusado padecía un trastorno de la personalidad por el consumo prolongado en el tiempo de drogas (cannabis), afectando de forma parcial a sus facultades intelectivas y volitivas."

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ricardo como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar anteriormente definido, con la atenuante muy cualificada de trastorno mental por el consumo de drogas toxicas del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 y 20.2 del CP, a la pena de 3 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y un día, junto con la prohibición de aproximarse a Eufrasia a menos de 100 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o que el mismo frecuente por tiempo de 1 año, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por el mismo plazo de tiempo y como responsable de un delito de atentadoa agente de la autoridad, anteriormente definido, con la atenuante muy cualificada de trastorno mental por el consumo de drogas toxicas del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 y 20.2 del CP, a la pena de 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y como autor de una falta de lesiones la pena de un mes de multa con una cuota diaria de dos euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, junto con las costas procesales.

El acusado indemnizará alagente de la Guardia Civil con n.º de TIP NUM001 -Ccomo responsabilidad civil por las lesiones la suma de 1.900 euros mas los intereses legales."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Ricardo, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en sus correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN los Hechos declarados Probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan Antecedentes de Hecho, los Fundamentos de Derecho y la Parte Dispositiva de la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

Se alega por el recurrente, como primer motivo de impugnación, la existencia de error en la valoración de la prueba efectuada en Instancia, tanto respecto del Delito de Malos Tratos en el ambito familiar,...

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