SAP Sevilla 97/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2014:997
Número de Recurso1432/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ECIJA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1432/2013

JUICIO Nº 303/2008

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 97/14

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a nueve de abril de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 17-10-11, recaída en los autos número 303/2008 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE ECIJA promovidos por EXPAND-SUR NUEVA AGRICULTURA, S.L. y CYA CONSULTING Y ASESORAMIENTO, S.A. representadas por el Procurador Sr RAFAEL DIAZ BAENA, contra Benito, Eutimio y MERIDA, S.C. representados por el Procurador Sr. LOZANO SANCHEZ MARCELO pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandadas, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE ECIJA cuyo fallo es como sigue: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. RAFAEL DIAZ BAENA en nombre y representación de las entidades "CYA CONSULTING, S.A " y "EXPANDSUR NUEVA AGRICULTURA, S.L", declaro la resolución del contrato de arrendamiento que vinculaba a los litigantes, y en consecuencia el desahucio de las fincas arrendadas, y condeno a los demandados D. Benito,

D. Eutimio y la entidad "MÉRIDA, S.C" a que desalojen dichas fincas y las dejen libres a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada, así como a que abonen a la demandante la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (66.411,84 euros), así como al pago de las rentas vencidas y que vayan venciendo desde la fecha de interposición de la demanda hasta el desalojo de la finca arrendada, con los intereses procesales correspondientes desde la fecha de esta resolución, y con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Benito, Eutimio y MERIDA, S.C. que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de una demanda de desahucio por falta de pago de la renta convenida en un arrendamiento...

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