SAP Murcia 92/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2014:1210
Número de Recurso127/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00092/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 127/14

JUICIO ORDINARIO Nº 1493/12

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 92/14

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. Rafael Ruiz Giménez

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 28 de mayo de 2014.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1493/12 -Rollo nº 127/14 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, entre las partes: como actor D. Cesareo, representado por el/la Procurador/a D. Alejandro Valera Cobacho y dirigido por el Letrado D. Guillermo Cárceles Usieto, y como demandado Bankinter SA, representado por el/la Procurador/a D. Alejandro Lozano Conesa y dirigido por el Letrado Dª Ana Fernández García. En esta alzada actúan como apelante Bankinter SA, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Alejandro Lozano Conesa y como apelado D. Cesareo representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Alejandro Valera Cobacho. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 1493/12, se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 20132, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) Valera Cobacho en nombre y representación de Cesareo debo condenar y condeno a Bankinter SA a que abone al actor la cantidad de 200.000 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 7 de noviembre de 2005 hasta la presentación de la demanda (sin que excedan estos intereses de las cantidades que el actor ha recibido como rendimiento hasta desde su contratación hasta septiembre de 2008), así como los intereses legales de dicha cantidad conforme al artículo 576 LEC desde la interposición de la demanda, y todo ello con expresa condena al pago de las costas al demandado".

Solicitada la aclaración de dicha sentencia se dicto auto con fecha 10 de diciembre de 2013 cuya parte dispositiva tenía el siguiente tenor literal: " Que debo aclarar y aclaro la sentencia de 4 de noviembre de 2013 en el sentido de establecer que: - la cantidad de 200.000 euros devengará los intereses legales desde la fecha 5/11/2007. Si bien desde que se dictó sentencia estos intereses serán los del artículo 576 Lec, es decir, al interés legal básico deberá incrementarse en dos puntos. Y no desde la interposición de la demanda como erróneamente, mero error material, se dice en la sentencia, error que debe entenderse corregido tanto en el fundamento de derecho cuarto, último párrafo, como en el fallo. - en el fundamento de derecho cuarto se habla tanto de intereses como de liquidaciones, pero sin embargo, por error material, en el fallo únicamente se recoge la expresión intereses, pero debe referirse tanto a intereses como a liquidaciones.

Que no ha lugar a aclarar o complementar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 4 de noviembre de 2013 en los términos solicitados por el Procurador Lozano Conesa, sin perjuicio de reiterar que ha existido un incumplimiento de su deberes por parte de Bankinter y que el éste implica la nulidad del contrato - en los términos que se exponen en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la sentencia".

Finalmente se dictó un segundo auto aclaratorio de fecha 3 de enero de 2014, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: " Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar el auto de fecha 10/12/2013, dictado en el presente procedimiento, en el sentido de que en la parte dispositiva donde dice "-la cantidad de 200.000 euros devengará los intereses legales desde la fecha 05/11/2007...", debe decir "la cantidad de 200.000 euros devengará los intereses legales desde la fecha de 07/11/2005...".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Bankinter SA exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Cesareo emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 127/14, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 6 de mayo de 2014 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antecedentes de hecho del procedimiento .

Previamente al examen del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada procede fijar una serie de antecedentes de hecho que permitan delimitar la respuesta al debate planteado en esta alzada, fijando aquellos hechos básicos que han quedado debidamente acreditado en las actuaciones después de la prueba practicada, habiendo procedido este tribunal a examinar la documental aportada así como al visionado de la grabación del juicio. En tal sentido se puede considerar probado que:

  1. - El actor, Sr. Cesareo, era cliente de Bankinter en la oficina de esta entidad de crédito en Cartagena, manteniendo el mismo una relación de gran confianza con el director de la misma (interrogatorio del actor y testifical del Sr. Mauricio ).

  2. - En función de dicha relación y con la intención de que el actor obtuviese la máxima rentabilidad, el Sr. Mauricio llamó por teléfono al actor ofreciéndole un producto financiero denominado "Bonos Lehman Brothers 7,25 %" (interrogatorio y testifical ya citadas)

  3. - Interesado en dicha oferta el actor acudió personalmente a la oficina el día 2 de noviembre de 2005, y tras mantener una conversación con el director de la oficina contrató esa misma mañana dicho producto e invirtiendo en el mismo la cantidad de 200.000 #, la cual extrajo de la cuenta corriente de su titularidad (documentos 1 y 2 de la demanda).

  4. - La información facilitada por parte del director de la oficina al cliente fue exclusivamente verbal, sin informarle del plazo de duración de los bonos adquiridos, ni las características esenciales de los mismos más allá de los intereses, ni del riesgo financiero que el producto implicaba, ni de la posibilidad de venta anticipada de los mismos, así como no se le entregó ficha comercial (que sí existía en poder del banco, documento nº 4 de la contestación), ni folleto informativo (estando en posesión del folleto editado por Lehman Brothers en ingles, obrante a los folios 430 a 441 de las actuaciones) o cualquier otra información por escrito generada por el propio banco o por el banco emisor de los bonos (interrogatorio del actor y testifical Sr. Mauricio ).

  5. - Al recibir el primer extracto de la cuenta con fecha 8 de diciembre de 2005 (documento nº 3 de la demanda) el actor pudo apreciar que el vencimiento de los bonos se produciría con fecha 5 de octubre de 2035, continuando con su inversión a pesar de tratarse de bonos a 30 años en atención a la alta rentabilidad ofrecida así como a la confianza que tenía en los consejos del director de la oficina (interrogatorio del actor).

  6. - A lo largo de la duración de la inversión el Sr. Cesareo cobró en dos ocasiones la liquidación de los cupones de los bonos contratados, con fecha 6 de octubre de 2006 y 8 de octubre de 2007, por un importe bruto total de 28.490,17 # (documento nº 18 de la contestación y documento nº 6 aportado por la parte demandada en escrito de fecha 12 de julio de 2013), si bien se descontó un 18 % de retención fiscal. A partir de la quiebra de la entidad Lehman Brothers ocurrida en septiembre de 2008, la única cantidad que ha recuperado del principal invertido se corresponde con dos pagos realizados 4 de julio y 2 de octubre de 2012, por importe total de 13.819,68 #, procedentes del concurso de dicha entidad financiera en Estados Unidos.

  7. - En el momento de la compra de estos bonos, el Sr. Cesareo tenía la edad de 75 años, estaba jubilado, teniendo la condición de perito mercantil desarrollando su actividad laboral en BAZAN y con conocimientos básicos de economía (interrogatorio del demandante). El mismo estaba considerado por la propia Bankinter como un inversor de perfil conservador, con conocimientos financieros básicos y que no contaba con asesoramiento externo (folio 6 del documento nº 20 de la demanda aportado en el acto de la audiencia previa).

  8. - La operación de compra de los bonos Lehman Brothers llevada a cabo fue la primera que ejecutó con Bankinter el Sr. Cesareo, si bien posteriormente, a lo largo de los años 2007 y 2008, adquirió otros productos como pagarés de Bankinter, Bono Bienvenida de la entidad SGA, así como diversas acciones de entidades nacionales y extranjeras solventes tales como Iberdrola, Banco de Santander, BBVA, ACS, EON o Telefónica, tal como se deriva de la certificación de aportada como documento nº 1 de la demanda y cuyo original consta al folio 417 y siguientes de las actuaciones.

  9. - Igualmente con fecha 29 de noviembre de 2007 se llevó a cabo la realización al Sr. Cesareo de un cuestionario de preferencias de inversión (documento nº 2 de la...

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