SAP Madrid 160/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:7206
Número de Recurso170/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución160/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002976

Recurso de Apelación 170/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 802/2012

APELANTE: GRUPO DE TRASFORMACION EL PARAISO, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RODRIGUEZ NADAL

APELADO: OVEC IBERICA S.L

PROCURADOR D./Dña. SOLEDAD FERNANDEZ URIAS

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Enriquecimiento sin causa.

SENTENCIA Nº 160/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 802/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid a instancia de GRUPO DE TRASFORMACION EL PARAISO, S.L. apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ANTONIO RODRIGUEZ NADAL y defendido por Letrado, contra OVEC IBERICA S.L apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. SOLEDAD FERNANDEZ URIAS y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/12/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/12/2012, cuyo

fallo es el tenor siguiente:"Que, desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra Rodríguez Nadal, en nombre y representación de la mercantil Grupo de Transformacion El Paraíso, SL, contra la entidad Ovec Ibérica, SL, representada por la Procuradora Sra Fernández Urias, debo absolverla de todos los pedimentos de la demanda. En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandante" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de abril de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta, dan aquí por reproducidos, e incorporan a la presente como parte integrante

de la misma, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes .

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 31 de mayo de 2012, la representación procesal de la entidad mercantil «Grupo de Transformación El Paraíso, SL» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Ovec Ibérica, SL» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... declare: 1. Que la finca registral núm. NUM000

, lindaba por su lado Este con la parcela catastral NUM001 (finca registral NUM002 ) y por el Sur, con las parcelas NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, y por el norte con la finca NUM010 que era propiedad de OVEC IBÉRICA, S.L.

  1. Que la mercantil demandada, OVEC IBERÍCA, S.L., como propietaria de la finca NUM010 del Registro de la Propiedad de Brunete, vendió junto a su finca, al menos 8.104,13m2, que pertenecían a la finca NUM000, propiedad, al momento de la venta, de mi representada, y ello conforme a lo expuesto en la presente demanda.

    Y le condene al demandado:

  2. A estar y pasar por dicha declaración, y

  3. A que indemnice al actor en la cantidad de 102,17 # metro cuadrados por los 8.104,13 metros cuadrados vendidos por OVEC IBERICA y que pertenecían a mi mandante y que asciende al importe de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (827.998,96#), que se corresponde con el precio obtenido por los metros cuadrados que eran propiedad de mi mandante.

  4. Que condene a OVEC IBÉRCA, S.L., al pago de los intereses legales desde la fecha de la compraventa, 14 de enero de 2004, hasta el completo de pago a mi mandante, y que a fecha de hoy ascienden al importe de TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (312.230,36#).

  5. En todo caso, condene al pago de las costas del procedimiento a la parte demandada».

    Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1.- La entidad mercantil «Grupo de Transformación El Paraíso, SL» fue propietaria de la finca núm. NUM000, inscrita en el Registro de laPropiedad de Navalcarnero, Tomo NUM011, Libro NUM012 de Brunete, folio NUM013, inscripción

    2.ª, con la siguiente descripción «Finca rústica. Parcela de terreno núm. NUM014, procedente de la finca denominada el DIRECCION000, situada en el término de Brunete (Madrid). Tiene una superficie de doce hectáreas y setenta y cinco áreas, o lo que es igual, ciento veintisiete mil quinientos metros cuadrados. Su figura es irregular, estando constituido el inmueble por dos parcelas también irregulares. Linda: por el Norte, con otra finca propiedad de NOVO PLANS MAR, S.A.; segregada de la matriz de la que ésta es resto y también con otra finca de NOVO PLANS MAR, S.A., y con parcela de don Ruperto ; por el Este con la finca propiedad de NOVO PLANS MAR, S.A., procedente por vía de segregación de la matriz de la que procede dicha finca matriz; por el Sur con fincas catastrales NUM004, NUM015, NUM005, NUM006, NUM008 y NUM009 ; y por el Oeste, con la Carretera de Brunete al Escorial en longitud de ciento veinte metros, con parcela de Don Ruperto . Además se hace constar que esta finca tiene un camino de servicio que partiendo de la Carretera de Brunete al Escorial cruza de Norte a Sur de las parcelas y llega a la parcela de don Ruperto ".»; la cual según el catastro tiene una superficie de 156.000 m2; 2.- La originaria finca NUM000 estaba integrada por las parcelas NUM016, NUM017 y NUM018, que contaba con una superficie de 649.000 m2, y de la cual se segregaron las fincas NUM010 (324.500 m2) y finca NUM019 (197.000m2), todas ellas del Registro de la Propiedad de Navalcarnero; 3.- En el mes de marzo de 1998, la entidad demandante suscribió con su vecino don Feliciano en calidad de propietario de la finca NUM019, antigua parcela NUM018, finca con la que no linda, un plano por el que definían sus propios lindes y superficies con el fin de dar acceso a la finca del Sr. Feliciano, por el camino que pertenecía a la finca matriz propiedad de mi representada; afirmaba que el plano reflejaba parcialmente la superficie de la finca registral núm. NUM000 y en lo referente a una medición, según lo descrito, de 130.338 m2, de los 156.000m2 que poseía la finca, conforme a la superficie catastral. Y afirmaba que «... este documento el que se va a utilizar, por parte de la sociedad Ovec Ibérica,

    S.L, para obtener un enriquecimiento ilícito, aprovechando la delimitación parcial que contiene dicho plano de la finca NUM000 ... para incorporar a su finca, sin ningún título ni derecho, los metros de la finca NUM000 que no se reflejan en dicho plano, para posteriormente vender la parte de finca no reflejada en dicho plano junto con la finca de su propiedad, como si de parte de la misma se tratara»; 4.- En fecha 14 de enero de 2004 se autorizó por el Notario de Madrid, don Luis Maíz Cal, con el número 88 de orden de su protocolo escritura pública mediante la cual la demandante vendió a las sociedades «Nesgar Promociones, S.A., «Polinar, S.A.» e «Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A.», 130.338 m2 de la finca NUM000 . En esta escritura se describe la finca NUM000, como sigue: «FINCA.- RÚSTICA.- PARCELA DE TERRENO, n.º NUM014, procedente de la Finca denominada DIRECCION000 (que es el resto de finca después de la segregación de 197.000 metros cuadrados, que figura inscrita al margen, con fecha 20 de enero de 1985), situada en término municipal de Brunete (Madrid). Extensión: Según el título doce hectáreas y setenta y cinco áreas, o lo que es igual, ciento veintisiete mil quinientos metros cuadrados. Según el título de propiedad su figura es irregular, y está constituida por dos parcelas también irregulares, si en la realidad es una sola. Linderos, según el título: Por el Norte, con otra finca propiedad de NOVO PLANS MAR, S.A.; segregada de la matriz de la que ésta es resto y también con otra finca de NOVO PLANS MAR, S.A., y con parcela de don Ruperto ; por el Este con la finca propiedad de NOVO PLANS MAR, S.A., procedente por vía de segregación de la matriz de la que procede dicha finca matriz; por el Sur con fincas catastrales NUM004, NUM015, NUM005 y parte de la NUM006 ; y por el Oeste, con la Carretera de Brunete al Escorial en longitud de ciento veinte metros, con parcela de Don Ruperto . Además se hace constar...

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