SAP Ciudad Real 73/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2014:614
Número de Recurso60/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución73/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00073/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N.1

CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

213100

N.I.G.: 13005 41 2 2007 0203384

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000060 /2014

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante:

ocurador/a: D/Dª /a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª gado/a: D/Dª SENTENCIA Nº 73

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADAS.

Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES

En CIUDAD REAL, a veinte de Junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado Nº54/12 del Juzgado de lo Penal Nº3 de los de Ciudad Real, seguidos por el delito de robo con fuerza contra Everardo, mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; Juan, mayor de edad, con DNI NUM001 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones y contra Roberto mayor de edad, con DNI NUM002 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representados respectivamente en las actuaciones por los procuradores D. Carlos Sánchez Serrano, Dª Cristina García-Sacedón Pardilla y Dª Pilar Toledano Navarro. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña ALMUDENA BUZÓN CERVANTES, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintidós de noviembre de dos mil trece el Juzgado de lo Penal Nº3 de los de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" Sobre las 23:50 horas del día 29 de noviembre de 2.007, los acusados Everardo, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Roberto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se dirigieron al local de las Antiguas Escuelas, sito en la c/ Cristo de Villanos nº 52, de Campo de Criptana (Ciudad Real) y rompieron con una maza el tabique de una de las ventanas, realizando un boquete en la pared, y se apoderaron de los siguientes efectos: un bajo de la marca Rockbass-Corvette classic special edition, cuyo valor ha sido tasado en 510 euros y un estuche de bajo valorado en 68 euros, dos altavoces, uno de ellos marca Laney de 120 watios, y el otro Stage line Imag de 50 watios, valorados en 900 euros.

A continuación cargaron dichos efectos en el vehículo Renault 21 de color granate, con matrícula N-....-EB, propiedad del acusado Juan, marchándose del lugar.

El Ayuntamiento de Campo de Criptana no reclama por los desperfectos ocasionados en las Escuelas Viejas, dado que con posterioridad fueron derribadas para la realización de otra construcción.

Con posterioridad, el día 3 de diciembre de 2.007, y tras las investigaciones realizadas por los Agentes de la Guardia civil, los efectos sustraídos fueron recuperados, ya que fueron entregados voluntariamente por los acusados Juan que hizo entrega de uno de los altavoces y por Roberto, que entregó la guitarra. El otro altavoz fue intervenido por los agentes en el interior del maletero del vehículo, marca Opel Astra, con matrícula NUM003, propiedad de Everardo .

Los efectos recuperados fueron entregados a su propietario, que no reclama indemnización por estos hechos.

El acusado Everardo, ha sido ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en las cosas, en virtud de sentencia firme de 23 de mayo de 2.005, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Manzanares en Diligencias Urgentes nº 18/05, a la pena de 4 meses de prisión, que fue suspendida con fecha 23-5-2005, por un periodo de dos años, así como ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real, en la causa 231/04, Ejecutoria 358/06, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia firme de 17-4-2006 a la pena de 6 meses de prisión. "

" y fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Everardo, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.2 y 240 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, a las penas, de UN AÑO Y UN MES DE PRISION, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL...

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