SAP Córdoba 235/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2014:540
Número de Recurso386/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 235/2014

MAGISTRADOS:

Presidente: D.Pedro Roque Villamor Montoro

D.Pedro José Vela Torres

Dña.Cristina Mir Ruza

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.2 de CABRA

Autos: Modificación de Medidas Núm.511/2012

ROLLO NÚM. 386/2014

En Córdoba, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de D. Marcos, representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales D.Fernando Marín Vargas, en segunda instancia por la procuradora Sra. Cabello de Alba Jurado y asistido del Letrado D.Jesús Agrelo Sánchez, contra DÑA. Zaida

, representada en primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Concepción Mora Merino, en segunda instancia por la procuradora Sra. Giménez Jiménez y asistida del Letrado D.Francisco Joaquín Sosa Chaves, y contra DÑA. Azucena, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido en esta alzada parte apelante la Sra. Zaida, y designada ponente la Iltma.Sra.Magistrada Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Córdoba con fecha 14.2.2014, cuyo fallo es como sigue: " Que debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas presentada por la representación procesal de D. Marcos contra Dª Zaida y Dª Azucena, acordando declarar extinguida la pensión de alimentos a cargo del actor y a favor de su hija Dª Azucena establecida en su día por sentencia de divorcio de fecha 23 de junio de 1997, dictada en los autos 14/96 de este mismo juzgado, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra.Mora Merino en nombre y representación de Dña. Zaida se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación total de la demanda, con expresa condena en costas a la parte contraria. El Juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose al recurso de apelación la parte actora por escrito cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 16.5.2014.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Dña. Zaida contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción num.2 de Cabra en fecha 14.2.2014, en la que se desestima la demanda de modificación de medidas.

Las medidas definitivas adoptadas judicialmente, tal como indica la sentencia apelada, solo pueden ser modificadas si las circunstancias tenidas en cuenta al adoptarlas hubieran variado sustancialmente, artículos 90 y 91 del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues obviamente si las circunstancias tenidas en consideración no han variado, el carácter definitivo de la medida, adoptada en una Sentencia firme, por el efecto de la cosa juzgada impide su alteración. La prueba de la variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para la aprobación de la medida que se pretende modificar corresponde a quien formula la petición de modificación de la medida, de conformidad con las reglas de la carga de la prueba ( art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que rige con plenitud tratándose de pretensiones de índole patrimonial entre mayores de edad.

La Sentencia firme de Divorcio, de fecha 23.6.1997 (folios 5 a 8), que aprobaba el convenio regulador, estableció como medida definitiva, una pensión de alimentos de 20.000 pesetas mensuales a favor de la hija del matrimonio, a cargo de su padre.

Se ha de recordar que el régimen regulador de los alimentos de los hijos menores de edad y el régimen de los hijos mayores y demás parientes no es el mismo. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de septiembre de 2011 recuerda que "mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores, salvo una Ley...

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