SAP Córdoba 256/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2014:519
Número de Recurso730/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución256/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1404241P20081000634

Nº Proc.: Procedimiento Abreviado 730/2013

Asunto: 301377/2013

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 49/2011

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE MONTILLA

Contra: Romulo

Procurador: MARIA ASUNCION ALBUGER MADRONA

Abogado:. GABRIEL CAMPOS PRIETO

Ac.Part.: Severino

Procurador: FRANCISCO SOLANO HIDALGO TRAPERO

Abogado: MIGUEL ALFEREZ CARMONA

S E N T E N C I A Nº 256/14

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo

Ilmo. Sr. D. José Francisco Yarza Sanz.

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Córdoba, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha visto en juicio oral y público la presente causa arriba referenciada, seguida por los delitos de falsedad y estafa contra Romulo, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Ángel Jesús y Filomena, nacido en Basilea (Suiza) el día NUM001 de 1981, vecino de Montalbán, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Albuger Madrona y asistido por el Abogado Sr. Campos Prieto.

Ha intervenido como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal. Ha intervenido como parte acusadora particular D. Severino, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero y defendido por el Abogado Sr. Alférez Carmona.

Es ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Félix Degayón Rojo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Montilla como Diligencias Previas nº 669/2008, en las que se practicaron las diligencias de investigación que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, continuándose por el trámite de Procedimiento Abreviado con el número antes expuesto, procediendo a continuación el Ministerio Fiscal y la acusación particular a formular escrito de calificación provisional de los hechos objeto de enjuiciamiento, tras lo cual se decretó la apertura del juicio oral, presentando seguidamente la defensa del acusado sus conclusiones provisionales y remitiéndose a la Audiencia Provincial de Córdoba para la celebración del correspondiente juicio, dando lugar a la incoación del procedimiento (Rollo) mencionado a la cabeza de esta resolución.

SEGUNDO

En su escrito de calificación provisional de los hechos, el Ministerio Fiscal consideró que los mismos eran constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1.6º CP, y de otro delito de falsedad en documento previsto en el art. 392.1 del mismo Cuerpo Legal, en relación con el art. 390.1.3º CP, de los que era responsable en concepto de autor el referido acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de 3 años y 4 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, y pago de las costas del proceso, así como a que indemnice a Severino en la cantidad de 30.400 euros, más los intereses correspondientes.

Por la acusación particular se calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1º en relación con el art. 74 y con el art. 250.1 en sus apartados 3º, 6º y 7º CP, siendo responsable en concepto de autor el referido acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión y multa de diez meses a 12 euros/día, accesorias y costas, debiendo indemnizar a D. Severino en la suma de 30.400 euros más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

Por la defensa del acusado, en conclusiones provisionales, se solicitó la libre absolución del mismo por no haber cometido delito alguno.

CUARTO

Con fecha 22 de mayo de 2014 se inició la vista en juicio oral de la presente causa, en la que, tras el interrogatorio del acusado, se practicaron las demás pruebas admitidas, salvo la expresamente renunciada, con el resultado que consta en el acta.

QUINTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, añadiendo la existencia de un concurso medial entre los delitos de estafa y falsedad, conforme al art. 77 CP, y de carácter continuado según el art. 74 CP . En la conclusión V, solicitó para el acusado la pena de 5 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros/día, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

En igual trámite la acusación particular elevó a definitivas sus respectivas provisionales, manteniendo el delito de estafa y adhiriéndose al Ministerio Fiscal en cuanto al delito continuado de falsedad documental, por el que solicita además la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 12 euros.

La defensa del acusado mantuvo en conclusiones definitivas su petición de libre absolución y alternativamente consideró que el acusado era autor de los hechos denunciados, concurriendo las circunstancias modificativas atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas.

Tras informar las partes en apoyo de sus pretensiones y conceder la última palabra al acusado, se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado Romulo, que era muy amigo del hijo de Severino, propietario de una empresa ubicada en la localidad de Montalbán y dedicada fundamentalmente a la comercialización de ajos, fue contratado en junio de 2004 para desempeñar sus funciones en la referida empresa, como encargado de mantenimiento, teniendo por ello acceso a las distintas dependencias de la empresa, incluidas sus oficinas. El referido acusado, prevaliéndose del acceso que tenía a dichas dependencias con motivo del cargo que desempeñaba, en fechas no concretadas se apoderó de diversos cheques y pagarés de los talonarios que la empresa tenía guardados en los cajones de las oficinas, en los cuales figuraba estampado el sello de la empresa, y procedió, por sí o por otra persona a su encargo, entre los meses de mayo de 2007 a mayo de 2008, a rellenar los mencionados efectos, consignándolos al portador y con determinadas y variadas cantidades, siempre inferiores a 900 euros para evitar los controles bancarios de identidad, así como a estampar una firma en el apartado correspondiente al librador de dichos efectos, imitando la del Sr. Severino, con ánimo de lucrarse con las cantidades cobradas.

De este modo, confeccionó al menos 10 cheques y 39 pagarés, personándose en distintas sucursales de las entidades bancarias Cajasur y Caja Rural de Córdoba ubicadas en Montilla, Aguilar de la Frontera, Montemayor, La Rambla, La Carlota y Fernán-Núñez, así como en la sucursal de la entidad Banesto de la localidad de Montalbán, a fin de hacer efectivos los cheques y pagarés al portador, los cuales presentaba al cobro, siéndoles todos ellos abonados por los empleados de las mencionadas sucursales en atención a la semejanza de la firma, a los numerosos efectos que habitualmente pagaban emitidos por el Sr. Severino, al conocimiento personal de éste y al hecho de constarles que el acusado -que habitualmente iba vestido con ropa de trabajo- era empleado de la empresa del Sr. Severino .

De este modo, el referido acusado cobró la cantidad total de 30.400 euros con cargo a las cuentas corrientes del Sr. Severino, quien reclama por ello la correspondiente indemnización.

No se ha acreditado que en la fecha de los hechos el referido acusado fuese consumidor de alcohol y drogas en cantidades tales que le hubieran provocado una alteración de la capacidad de comprender la ilicitud de los hechos que se declaran probados, o de actuar conforme a esa comprensión.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede en primer término resolver la cuestión previa planteada por el Sr. Letrado de la defensa, consistente en la declaración de nulidad de los reconocimientos de identidad efectuados durante la actuación policial y ante el Juzgado de Instrucción. Se fundamenta dicha petición en que se exhibió a los testigos una sola fotografía, en la que todas las personas que en ella figuraban eran mujeres, salvo dos hombres, uno de ellos el acusado, con lo que se entienden vulneradas las normas que regulan la forma en que deben llevarse a cabo los reconocimientos de identidad, así como la jurisprudencia sentada al efecto. También se alegó que en tales reconocimientos no estuvo presente el Letrado de la defensa, infringiéndose con ello lo dispuesto en el art. 520 LECrim .

De la prueba documental practicada se desprende que el propietario de la empresa, Sr. Severino, al detectar pagos no ordenados por él, comenzó a realizar por su cuenta determinadas averiguaciones, al sospechar que el autor de los hechos pudiera ser una persona empleada de la misma. A tal fin tomó una fotografía correspondiente a la Navidad de 2007, en la que aparecían un grupo de trabajadores de la empresa, entre los que se encontraba el acusado y otro varón, siendo las demás personas mujeres. Dicha fotografía la mostró a los trabajadores de las sucursales bancarias en las que se habían abonado los cheques y pagarés que el Sr. Severino entendía que no habían sido expedidos por él, cuyos empleados identificaron al acusado como el individuo que se había personado en tales sucursales y había cobrado los mencionados efectos. Posteriormente, y tras formular el Sr. Severino la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil, aportando la mencionada fotografía, varios empleados de las entidades...

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