SAP Cádiz 301/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2014:688
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Chiclana de la Frontera

Asunto núm 634/2011

Rollo de apelación núm 21/2014

S E N T E N C I A Nº 301/2014

En Cádiz a veintiuno de mayo de dos mil catorce.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Raquel, defendida por la letrado Sra. Dª Cristina Velez Muñoz de Bustillo y representada por la procuradora Sra. Lazarich Ramírez, y en el que es parte recurrida Leonardo, que no ha comparecido en esta instancia, y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D .Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 4 de Chiclana de la Frontera con fecha 11 de abril de 2013 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " 1.º - Que estimo parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. González Barbancho, en nombre y representación de D.ª Raquel, contra D. Leonardo, representado por el procurador de los Tribunales Sr. Bertón Belizón, y, en consecuencia, DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído el 24 de marzo de 2007 por los litigantes, adoptando las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

1 - la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio ( Serafin ) se atribuye a la madre, a quien corresponde el ejercicio ordinario de las facultades inherentes a la patria potestad, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad.

2 - se establece una pensión por alimentos a favor del hijo y a cargo del padre de trescientos euros (300 #) mensuales, cantidad que deberá pagarse dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente o libreta que designe la madre. Esta cantidad quedará sujeta a la actualización anual, con referencia al uno de enero, que determinen las variaciones del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

Los gastos extraordinarios originados por el hijo común correrán a cargo de ambos progenitores por mitad. 3 - El padre podrá visitar a su hijo y tenerlo en su compañía conforme al siguiente régimen:

- fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del comedor y hasta las 20:00 horas.

- mitad de las vacaciones, eligiendo periodo de disfrute a falta de acuerdo el padre en los años pares y la madre en los impares.

4 - Se establece a cargo del demandado una pensión compensatoria a favor de la demandante de ciento cincuenta euros (150 #) mensuales durante un periodo de 6 meses. La pensión se pagará en los 10 primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que designe la demandante.

  1. - Que no condeno a ninguna de las partes al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos que llevan a la parte a la formulación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Embargo de sueldos y pensiones
    • España
    • Práctico Procesal Civil Ejecución civil
    • 1 Noviembre 2022
    ... ... analizada en el AAP Valencia, Sección 6ª, de 28 de mayo de 2003 [j 7] , en el que se pone en evidencia esta ... En contra de su aceptación, la SAP de Cádiz, Sección 5ª, de 21 de mayo de 2014 [j 13] , sostiene ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR