SAP Almería 89/2014, 9 de Abril de 2014
Ponente | ANA DE PEDRO PUERTAS |
ECLI | ES:APAL:2014:199 |
Número de Recurso | 238/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 89
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
Dº ANA DE PEDRO PUERTAS
En la ciudad de Almería a 9 de abril de 2014.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo n º 238/13 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Roquetas de Mar seguidos con el nº 927/08 sobre divorcio entre partes, de una como demandante apelada DÑA. Lorena, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Irene González Gutierrez y dirigida por la Letrada Dña. María José Urda Romacho, y de otra como demandada apelante D. Alonso, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Barón Carretero y dirigida por la Letrada Dña. Noelia Carmona Pérez.
No sido parte el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2012 cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda de divorcio formulada por Dª. Lorena, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. IRENE GONZALEZ GUTIERREZ, frente D. Alonso declarado en situación de rebeldía procesal, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 23 de noviembre de 1.985, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, expresados en el fundamento segundo de esta resolución, que se dan aquí por reproducidos, y aprueba como medida definitiva que: el demandado, D. Alonso, habrá de satisfacer el 50% de las cargas familiares, estimando como tales los préstamos detallados en el fundamento tercero de la presente resolución, sin perjuicio de los derechos de crétido que nazcan para los litigantes en el momento en que se liquide la sociedad de gananciales. Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas...".
Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito interponiendo de recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes, interesa se declare la nulidad de actuaciones desde el momento del emplazamiento para la contestación a la demanda o, en su defecto, se admita el segundo motivo.
Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada que se opuso a la petición de declaración de nulidad e interesó la confirmación de la sentencia.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 7 de abril de 2014, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS
Frente a la sentencia de divorcio y medidas relativas a la obligación de ambos de satisfacer el 50% de cargas familiares, en concreto, dos préstamos suscritos por la actora para atender gastos de los hijos, el recurrente plantea en sede de apelación, como primera y principal cuestión, la petición de nulidad de actuaciones por entender que se ha prescindido de normas esenciales del procedimiento que le han producido indefensión. En esencia, alega vulneración del art 156 de la LEC, por haberse acordado a instancia de parte, el emplazamiento por medio de edictos, cuando constaba a través de la averiguación domiciliaria, el domicilio profesional del demandado en el que, finalmente se ha practicado la notificación personal de la sentencia. Subsidiariamente, interesa la revocación de la sentencia en cuanto a la obligación de pagar la mitad de los prestamos suscritos por la actora para atender a los hijos mayores de edad .
La parte apelada se opone al...
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