STSJ Comunidad de Madrid 592/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:18168
Número de Recurso4018/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución592/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004018/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00592/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4018/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 846/06

RECURRENTE/S: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U

RECURRIDO/S: Dª Verónica Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 592

En el recurso de suplicación nº 4018/08 interpuesto por el Letrado Dª CARMEN FERNÁNDEZ MUÑOZ en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 29 DE FEBRERO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 846/06 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Verónica Y OTROS contra, Dª Verónica Y OTROS en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE FEBRERO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por los actores contra TELEFONICA ESPAÑA SAU debo condenar y condeno a la demandada a que abone las siguientes cantidades:

- Julia : 5085,68 euros

- Paula : 5085,68 euros

- Luis Manuel : 5085,68 euros

- Marcos : 5085,68 euros

- Cristobal : 5085,68 euros

- Verónica : 5966,48 euros

- Beatriz : 5966,48 euros

- Francisca : 5966,48 euros

- Alvaro : 5966,48 euros

- Marí Luz : 5966,48 euros

- Blanca : 5966,48 euros

- Inés : 5966,48 euros

- Victoria : 5966,48 euros

- Daniel : 5966,48 euros

- Inmaculada : 5966,48 euros

- Juan Pablo : 5966,48 euros

- Luis Andrés : 5966,43 euros

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que los actores, cuyos nombres y apellidos aparecen en el encabezamiento de la demanda, trabajan para Telefónica España S.A.U.

SEGUNDO

Que en Procedimiento llevado ante el Juzgado de igual clase n° 23 de los Madrid promovido por los citados demandantes contra la hoy demandada se dictó Sentencia en 30-11-2005 en cuyo FALLO se dice:

Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento, alegada en el acto de juicio, y estimando la demanda promovida por Dª Verónica, Dª Beatriz, Dª Francisca, D. Alvaro, Dª Marí Luz, IY Blanca, Dª Y Inés, Da Victoria, D. Daniel, De Inmaculada, D. Juan Pablo, D. Luis Andrés, D- Julia, Da Paula, D. Luis Manuel, D. Marcos, D. Cristobal, frente a la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., en reclamación de derecho y cantidad, debía declarar como así declaro que el inicio de la relación laboral de los actores coincide con el inicio de su actividad como becarios, antigüedad que consta reseñada en el hecho probado cuarto de esta sentencia, que asimismo los actores ostentan el derecho a la categoría profesional de Titulado Superior, desde el inicio de la relación laboral, condenado a la empresa demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que abone a cada uno de los trabajadores demandantes, la cantidad de 18.331,40 C, por las diferencias retributivas devengadas en el periodo trascurrido, desde febrero de 2.003 hasta septiembre de 2.005, folios 73 a 79.

En 13-11-2006 se ha dictado Auto en Ejecución Provisional -de la misma, folios 108 a 110.

TERCERO

Que recurrida dicha resolución ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid, por esta en 28-06-2006 se dictó Sentencia en cuyo FALLO se dice:

Estimamos en parte el recurso de suplicáción interpuesto por TELEFONICA ESPAÑA S.A.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 23 de Madrid el 30 de noviembre de 2005 en autos 609/2005 seguidos a instancia de Da Verónica, Da Beatriz, Da Francisca, D. Alvaro, Da Marí Luz, Da Blanca, Da Inés, Da Victoria, D. Daniel, Da Inmaculada, D. Juan Pablo, D. Luis Andrés, Dña Julia, Dña. Paula, D. Luis Manuel, D. Marcos Y D. Cristobal, contra TELEFONICA ESPAÑA S.A.U. y en su consecuencia revocamos en parte la resolución de instancia, dejando sin efecto el reconocimiento de la categoria de titulado superior manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia, folios 80 a 93.

CUARTO

Dicha Sentencia ha sido recurrida en Casación para la Unificación de Doctrina por la parte actora, folios 94 a 107.

QUINTO

El art. 6 de la Normativa Laboral de Telefónica determina que los ascensos por antigüedad, dentro de cada grupo, tienen lugar por el simple transcurso del tiempo de servicio efectivo en cada categoría, en concreto de la categoría sexta a la quinta por 3 años de servicios efectivos en la inferior.

SEXTO

E1 art. 80 de Normativa Laboral dispone:

Por cada dos años de servicios prestados efectivamente en cada categoría d2 ascenso por antigüedad, se devengará un bienio cuya cuantía será del 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente, y se abonará con efectos a partir del día primero del mes en que se cumpla el indicado período de dos años.

Cuando tenga lugar un ascenso de nivel dentro del mismo Grupo o Subgrupo o bien un -cambio de Grupo o Subgrupo en el transcurso del vencimiento de un bienio, se liquidará la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de dicho ascenso o cambio, acumulándose -a la cantidad que ya tenga acreditada el empleado por bienios y a partir de la misma fecha empezará a computársele el tiempo de servicios en el nuevo nivel a efectos del futuro devengo de bienios, folio 127.

SEPTIMO

Los demandantes procedentes de la Beca Escuela de marketing tienen reconocida en la empresa fecha de antigüedad 04-09-2000, folios 147 a 158.

Los demandantes procedentes de la Beca 11 meses tienen reconocida una antigüedad de 27-04-2001, folios 159 a 162. D. Marcos tiene reconocida una antigüedad de 01-07-2001, folios 163.

OCTAVO

La papeleta de conciliación se presentó el 29-07-2005, con fecha de celebración en 12-08-2005, folios 13 y 128 a 135.

NOVENO

En el acto del juicio oral la parte demandante ha dejado circunscrita su demanda a los pedimentos realizados en su escrito de Aclaración de fecha 07-03-2007, folios 34 a 42.

DECIMO

Que la sentencia precedente fue anulada parcialmente por el TSJ de Madrid en 03.12.07.

DECIMO

PRIMERO.- Que los actores, todos ellos provistos de Título Superior, obtuvieron alguna de las becas, por importe de 175.000 pts/mes, para la 2' promoción de la Escuela de Marketing o de las convocadas en el "Programa

de Becas y Prácticas de Especialización", siendo contratados laboralmente en prácticas a su finalización y, posteriormente, contratados indefinidamente, en las siguientes fechas:

  1. Beca de Escuela de Marketing

    TrabajadorInicio BecaInicio C. Contrato

    prácticasindefinido

    Verónica 4/9/200017/16/200229/12/2002

    Beatriz 4/9/200017/6/200229/12/2002

    Francisca. 4/9/200017/6/200229/12/2002

    Alvaro. 4/9/200017/6/200229/12/2002

    Marí Luz 4/9/2000 17/6/2002 29/12/2002

    Blanca 4/9/200017/6/2002 29/12/2002

    Inés 4/9/200017/6/2002 29/12/2002

    Victoria.4/9/200017/6/2002 29/12/2002

    Daniel 4/9/200017/6/2002 29/12/2002

    Inmaculada.4/9/200017/6/2002 29/12/2002

    Juan Pablo 4/9/2000 17/6/2002 29/12/2002

    Luis Andrés 4/9/200017/6/2002 29/12/2002

    Luis Andrés

  2. Beca de 11 meses del Programa de Becasy Prácticas de Especialización

    TrabajadorInicio BecaInicio C.Contrato

    prácticasindefinido

    Julia 27/4/200l10/05/200229/l2/2002

    Paula 27/4/200l10/05/200229/l2/2002

    Luis Manuel 27/4/200110/5/200229/12/2002

    Marcos 01/7/200110/5/200229/12/2002

    Cristobal 27/4/200110/5/200229/12/2002

DECIMO

SEGUNDO.-Que encada uno delos contratos en prácticas formalizados con los actores a la finalización de su periodo de becarios, se reconoce un Título Superior que les capacitaba como trabajador para la práctica profesional objeto del contrato, aunque se les asigna en el mismo la categoría profesional de Técnico de Gestión Comercial, encuadrado dentro del Grupo de Titulados y Técnicos Medios, categoría profesional que se les asignó también cuando se convirtieron dichos contratos en indefinidos.

DECIMO

TERCERO.- Que los demandantes dependieron siempre, durante el periodo de becarios, de contrato en prácticas y posterior situación como indefinidos, durante toda la relación mantenida con la demandada, de la Dirección General de Marketing, hasta la reorganización de Departamentos producida durante el año 2.003, prestando servicios específicos en las mismas condiciones de jornada, de medios materiales (mesa, ordenador, programas y herramientas informáticas, con n°. de usuario, teléfono), de reparto de trabajo, de gestiones a realizar o clientes a tratar que el resto de los trabajadores Titulados. Superiores que desempeñaban sus mismos cometidos en las diferentes Áreas, Jefaturas, Unidades o Departamentos donde estuvieron ubicados, sustituyéndose mutuamente con ellos en los periodos de bajas, permisos o vacaciones, con acceso también a los mismos planes de formación interna que el resto de los trabajadores de la demandada, sin haberse producido cambio alguno con el pase a cada una de esas situaciones y periodos.

DECIMO

CUARTO.- Que a los becarios procedentes de anteriores convocatoriasse le asignó en los contratos en prácticas y posteriores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2011
    • España
    • 8 Septiembre 2011
    ...recurren los actores en casación para la unificación de doctrina aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de septiembre de 2008 (R. 4018/2008 ). En ese caso los actores eran trabajadores de Telefónica España SAU y solicitaban en sus demandas el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR