STSJ Comunidad de Madrid 1780/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2008:16971
Número de Recurso100/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1780/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01780/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1780

RECURSO NÚM.: 100-2006

PROCURADORA Doña. ISABEL FERNÁNDEZ-CRIADO BEDOYA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a dos de octubre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm.100-2006 interpuesto por EL CASINO DE JUEGO GRAN MADRID,S.A. representado por el procurador D. ISACIO CALLEJA GARCIA, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26-10-2005 reclamación nº 28/O1934/04 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. Y siendo codemandada la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representado por el procurador D. MANUEL SANCHEZ- PUELLES Y GONZALEZ -CARVAJAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30.9.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma Magistrada Doña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 2005 desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 28/01934/04 que la entidad Casino de Juego Gran Madrid, S.A. interpuso contra el acuerdo estimatorio en parte de la petición de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de deudas en concepto de cuotas del recurso cameral sobre el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 1988,1989 y 1990, por importes respectivos de 13.493,01 euros, 13.371,82 euros y 14.413,84 euros.

Esta resolución estimó ajustado a Derecho el reconocimiento de los costes de los avales en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 12 de la Ley 1/1998 y 3 del Real Decreto 136/2000, pero no los intereses devengados cuya devolución no se contempla en dichas normas sin perjuicio de su reclamación como manifestación de la responsabilidad patrimonial de la Administración por la vía de la Ley 30/1992 y su normativa de desarrollo.

SEGUNDO La entidad recurrente solicita de la sala que se anule el acuerdo recurrido y la resolución de la que procede con imposición de costas a la Administración por obligarlo a recurrir a pesar de existir jurisprudencia consolidada y reconocimiento de su derecho al pago de intereses procedentes que derivan de las cantidades satisfechas en concepto de costes de aval y a la percepción de los intereses devengados sobre la deuda mencionada y alega que el artículo 33.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria ha supuesto llevar al derecho positivo una exigencia que ya venía imponiendo con anterioridad la jurisprudencia relativa a la reparación integral del perjuicio económico que conlleva la prestación de avales para obtener la suspensión de la ejecución de las deudas tributarias cuando se obtiene una resolución administrativa o judicial firmes anulando esas deudas y que comprende no solo los costes del aval sino también los intereses devengados para mantener dichas garantías (sentencias del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2002 y 20 de enero de 2003, de la Audiencia Nacional de 7 de octubre de 2003 y de 18 de julio de 2003. En su caso, desde que se constituyeron los avales en las fechas del 3 de julio de 1992 respecto de los ejercicios de 88 y 89 y desde 20 de junio de 1993 respecto del ejercicio del 90 hasta la solicitud de reembolso de 8 de julio de 2003 por un total de 37.176 euros sin necesidad de reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración y además tiene derecho a los intereses del artículo 1109 d...

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