STS 862/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
ECLIES:TS:2008:7143
Número de Recurso11181/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución862/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Constantino, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, que le condenó por delitos de asesinato y robo con violencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Díaz Pérez y los recurridos Acusación Particular D. Jose Miguel y D. Baltasar, representados por la Procuradora Sra. Martínez Martínez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 3 de Ayamonte instruyó sumario con el nº 2 de 2.006 contra Constantino, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, que con fecha 13 de julio de 2.007 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: El día 25 de mayo de 2005 el acusado Constantino, de 35 años de edad en esa fecha, realizaba trabajos de pintura en el domicilio de Dª. Blanca, nacida el día 26 de mayo de 1944, de casi 61 años de edad, sito en CALLE000 nº NUM000 de Isla Cristina (Huelva), lugar que ya conocía el acusado que había trabajado en él en varias ocasiones. En la mañana de ese día, realizaba tales trabajos para Dª. Blanca, y, tras abandonar el acusado el domicilio a mediodía, volvió al lugar y, pasadas las 17:00 horas, y cerciorado de que se había ya ausentado el nieto de la Sra. Blanca, que convivía con ella y había estado en la casa en la hora de la comida, accedió a la vivienda. Una vez allí, y en la planta superior, estando la Sra. Blanca en el rellano de la escalera en la planta superior, se acercó el acusado por su espalda y le arrolló una cuerda fina dos veces al cuello, tirando fuertemente de su extremo libre hasta conseguir que la agredida cayera al suelo y falleciera por hipoxia anóxica. Tras ello el acusado bajó al piso inferior y halló el monedero de la Sra. Blanca del que extrajo la cantidad de 300 euros, marchándose seguidamente del lugar.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: Condenar a Constantino, como autor responsable de un delito de asesinato y otro de robo con violencia, a las penas de prisión de diecisiete años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de asesinato, y a las de prisión de tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo, así como al pago de las costas y de la indemnización a los herederos que se determinen en ejecución de sentencia de la cantidad única de 70.300 euros para su reparto por igual entre todos ellos, más el interés legal de la misma incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Se ratifican las actuaciones que obran en la pieza separada de responsabilidades pecuniarias y, para el cumplimiento de la pena, se aplica el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

  3. - Notificada la sentencia se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación del acusado Constantino, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Constantino, lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: Primero.- Por infracción de ley con base en el nº 1 del art. 849 L.E.Cr. por la vía del art. 5.4 L.O.P.J. por vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la C.E., al haber condenado a mi representado sin que exista prueba de cargo insuficiente; Segundo.- Por infracción de ley, con base en el nº 1 del art. 849 L.E.Cr. por aplicación indebida de los arts. 22.1, 138 y 139 todos ellos del vigente Código Penal en relación con el art. 6.3 del mismo texto legal, en cuanto a la observancia del mismo texto legal, ya que mi patrocinado, en caso de entenderse como autor de los hechos por los que se le imputan, debió ser condenado como autor de un delito de homicidio, y no como autor de un delito de asesinato.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó la inadmisión y subsidiaria impugnación del mismo, dándose igualmente por instruida la representación de la parte recurrida, desestimando el recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 4 de diciembre de 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acusado fue condenado por la Audiencia Provincial de Huelva como autor responsable de un delito de asesinato y otro de robo con violencia de los arts. 139 y 242.1 C.P.

Interpone aquél recurso de casación contra la sentencia condenatoria formulando un primer motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia que proclama el art. 24.2 C.E., al haber sido condenado sin prueba de cargo suficiente.

A la vista del desarrollo del motivo, lo que el recurrente viene a sostener no es que el acusado no fuera el autor de la muerte de la víctima, sino la probabilidad de que la agresión que concluyó con la vida de ésta no se hubiera producido como narra el hecho probado: "Una vez allí, y en la planta superior, estando la Sra. Blanca en el rellano de la escalera en la planta superior, se acercó el acusado por su espalda y le arrolló una cuerda fina dos veces al cuello, tirando fuertemente de su extremo libre hasta conseguir que la agredida cayera al suelo y falleciera por hipoxia anóxica", sino que fuera sorprendido por la víctima mientras robaba el monedero, entablándose una pelea entre ambos que finalizó con la muerte de Doña Blanca ; tesis que vendría apoyada por el Informe médico-forense que apreció diversas escoriaciones en el rostro, hombro izquierdo y brazo derecho, que acreditarían la existencia de la pelea previa que eliminaría la alevosía que aprecia el Tribunal a quo.

Los jueces de instancia han formado su convicción sobre la forma en que se produjo el ataque en la prueba pericial médico- forense de autopsia, que se analiza y valora convincentemente en el F.J. Segundo de la sentencia, destacando la pericia que el ataque se ejecutó por la espalda, porque la presión de la cuerda fue mayor en la zona delantera del cuello y por eso la fuerza de tirar procedía de atrás. También razona que los arañazos y excoriaciones que presentaba el acusado no las considera consecuencias de una pelea previa a la muerte, sino "todo lo más", un último y desesperado intento, a ciegas, de la víctima para evitar el fatal resultado.

El motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

La misma suerte debe correr la siguiente censura casacional que, encauzada por la vía de la infracción de ley del art. 849.1º L.E.Cr., denuncia la indebida aplicación de los arts. 22.1 y 139 C.P.

Una vez desestimado el anterior motivo, y permaneciendo inalterado el relato de hechos probados, el absoluto acatamiento de éstos, impide que esta segunda queja pueda prosperar. En efecto, el "factum" describe claramente un ataque inesperado y a traición del acusado, que había entrado en la casa subrepticiamente después de comprobar que Dª Blanca se quedaba sola, ejecutado por la espalda y sin posibilidad de una defensa mínimamente eficaz por parte de la víctima, asegurándose de este modo el éxito de su propósito criminal.

Se trata de un supuesto incuestionable de ataque alevoso que cualifica el homicidio como asesinato, tal cual, con todo acierto, ha sido calificado por el Tribunal sentenciador.

El motivo debe ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley, interpuesto por la representación del acusado Constantino, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, de fecha 13 de julio de 2.007, en causa seguida contra el mismo, por delitos de asesinato y robo con violencia. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Diego Ramos Gancedo, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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