STSJ Comunidad de Madrid 20626/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:16901
Número de Recurso840/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20626/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20626/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 20626

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Don José Luis López Muñiz

Don Jesús N. García Paredes

Don José Ramón Giménez Cabezón

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso núm. 840/2005, en el que se impugna:

La Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, el día 27 de abril de 2005.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La entidad THEMIS CONSULTORES, S.L., representada por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, y defendido por el Letrado, Don José M. Benítez de Lugo.

Como demandado: la Administración Tributaria, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es de 2.199,96 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús N. García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición contra Diligencia de Embargo de cuentas bancarias, dictada en ejecución de providencia de apremio relativa a la liquidación por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, por importe de 2.199,96.-euros, confirmado por la resolución que se impugna.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo confirmándose la resolución impugnada.

TERCERO

La Sala señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2008.

CUARTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 27.4.2005, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, que confirma el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición contra Diligencia de Embargo de cuentas bancarias, dictada en ejecución de providencia de apremio relativa a la liquidación por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, por importe de 2.199,96.-euros.

La entidad recurrente, tras exponer la ausencia del expediente de gestión, fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Improcedencia de la diligencia de embargo al estar ingresadas las cantidades controvertidas, aunque tardíamente, correspondientes a retenciones. Acompaña documentos en relación con las cantidades satisfechas (nóminas) y contabilidad de las mismas. 2) Manifiesta que en los supuestos de disparidad entre lo ingresado trimestralmente y lo declarado en resúmenes anuales existe, abundantes criterios de los Tribunales de Justicia en los casos de errores informáticos. Y 3) Nulidad de la resolución impugnada en cuanto que yerra al entender que la entidad no había acreditado que había recurrido en reposición o hubiera formulado reclamación económico-administrativa frente a la providencia de apremio, de la que trae causa la Diligencia de embargo, pues si se produjo, solicitándose la suspensión de la ejecución de la deuda.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, señalando que no consta el pago de la deuda apremiada, ni la suspensión de su ejecución.

SEGUNDO

En primer lugar se ha de señalar...

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