SAP Madrid 357/2008, 5 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE ZARZUELO DESCALZO |
ECLI | ES:APM:2008:15069 |
Número de Recurso | 376/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 357/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 376 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a cinco de septiembre de dos mil ocho.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 870/2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 6 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Sr. Deleito García, y de otra, como apelado Dª María Inmaculada , EMPRESA DE BLAS Y CIA, S.L., representada por el Procurador Sr. García Fernández, sobre procedimiento especial de tráfico.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 6 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la mercantil Blas y Compañía, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sampere Meneses, contra la entidad Mutua Madrileña Automovilista y Doña María Inmaculada , condeno a éstos a que abonen a la actora conjunta y solidariamente la cantidad de 2.458,62 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, que serán los del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro para la aseguradora, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.". Notificada dicha resolución a las partes, por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo delmismo el pasado día 24 de julio de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por causas estructurales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO .
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los de la presente resolución.
Ejercitada en las presentes actuaciones de juicio verbal por la representación de la entidad BLAS Y CÍA, S.L. acción de reclamación de cantidad, por importe de 2.458,62 €, en base a los daños causados el 4 de mayo de 2.006 en el autobús de su propiedad de matrícula 3089-CXW por el vehículo Peugeot 306 de matrícula Y-....-YO , propiedad y conducido por Doña María Inmaculada y asegurado por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, en accidente de tráfico al acceder desde la glorieta procedente de la C/Margarita a la Avda. Alcalde de Móstoles siendo golpeado en su parte trasera derecha por el vehículo de la demandada, se opuso por la parte demandada alegando que los hechos no sucedieron como se relatan en la demanda.
La Sentencia dictada en primera instancia tras la celebración del juicio y práctica de la prueba propuesta y admitida estimó íntegramente la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, argumentando que de la prueba que ha sido ventilada, de la localización de los daños, de la declaración vertida por el testigo presencial de los hechos que si bien oyó el golpe, no viéndolo, sin embargo sí conocía lo que estaba haciendo en ese momento el autobús, que pretendía incorporarse desde la glorieta a la Calle Alcalde de Móstoles, se deduce que el turismo, creyendo que en el espacio que queda al girar un vehículo articulado, como en este caso este autobús, podría incorporarse a la Avenida, así lo hizo, sin esperar, de forma que él tiene los daños en la parte izquierda, no sólo en su parte trasera, sino también en el retrovisor, y el autobús en su parte derecha trasera, lo que indica que el autobús ya prácticamente se había incorporado a la avenida. El interrogatorio de la demandada así como los testigos Baltasar y Gregorio , no hacen sino corroborar esa tesis. Así las cosas, la falta de cuidado ante las circunstancias del tráfico de la codemandada ha de establecerse como...
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