SAP Madrid 366/2008, 13 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2008
Número de resolución366/2008

SENTENCIA: 00366/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 504 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a trece de octubre de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 500 /2000 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO seguido entre partes, de una como apelante LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez, y de otra, como apelado MAPFRE AUTOMOVILES, S.A., representada por el Procurador Sr. Diego Quevedo, sobre reclamación daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva dice: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Pomares Ayala, en nombre y representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representado por el Procurador Sr. Mansilla García, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LINEA DIRECTA ASEGURADORA a abonar a la actora la suma de 287,92 euros, mas los intereses legales desde la interposición de la presente demanda; todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada.". Notificada dicha resolución a las partes, por LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señalópara llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de septiembre de 2008, en

que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda interpuesta por la aseguradora Mapfre contra Línea Directa Aseguradora, se basa en la reclamación que se efectúa por importe de 287,92 euros que sería el coste de la asistencia médica recibida por el conductor y acompañante de la motocicleta asegurada en Mapfre y que la actora habría abonado pese a corresponderle su pago a la demandada como aseguradora del vehículo Citroen Zsara Picasso cuya conductora habría sido la causante del accidente que provocó la asistencia.

La oposición de la demandada se mantuvo por entender que se incurriría en falta de competencia objetiva toda vez que según el Convenio del que serían parte los litigantes existiría la obligación de someter las discrepancias a las subcomisiones de vigilancia y Arbitraje correspondiente, o en su caso a la Comisión, por lo que debió acudirse a este arbitraje antes de pretender el acceso a la jurisdicción.

La sentencia de instancia desestima esta cuestión y siendo esta la única cuestión alegada como causa de oposición estima la demanda, con imposición a la demandada de las costas causadas.

El recurso que ahora se mantiene alega...

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