STSJ Comunidad de Madrid 1146/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2008:17448
Número de Recurso938/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1146/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 11146/2008

Apelación nº 938/2.007

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: D. Luis Enrique (funcionario)

Parte apelada: Ldo. de la Comunidad de Madrid

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 1146.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a uno de Octubre del año dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación núm. 938/07 interpuesto por D. Luis Enrique en su propio nombre y representación, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid de fecha 22 de Mayo de 2.007, que desestima el recurso contencioso nº 588/05 respecto de resolución de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid sobre inadmisión de recurso extraordinario de revisión frente a cese en puesto de trabajo; habiendo sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 1 de Octubre de 2.008.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 22 de Mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid que desestima el recurso contencioso nº 588/05 de D. Luis Enrique, en su condición de funcionario como Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, respecto de la inadmisión por el Director-Gerente del Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid del recurso extraordinario de revisión frente a la resolución de 7.3.03 que acordó su cese como Jefe de Servicio de Inmunología de ese Hospital.

El Juzgador de instancia confirma la inadmisión administrativa del recurso extraordinario de revisión con remisión a la existencia de precedentes Sentencias confirmatorias del acuerdo del cese del recurrente y razonando sustancialmente que "... en primer lugar no se cumplen los requisitos que señala el artículo 118 de la LRJAAPYPAC para acceder al recurso... pues nada tiene que ver con ello la sentencia dictada por el TSJ de Madrid en el expediente disciplinario de fecha 10.1.04, ya que únicamente acuerda la retroacción del procedimiento hasta que se dicte resolución que ponga fin a la vía penal paralelamente abierta por los mismos hechos... y en segundo lugar el recurso extraordinario de revisión solo cabe frente a actos firmes en vía administrativa y en este caso el acto de cese de 7.3.03 no es que sea firme en vía administrativa sino que es firme en vía jurisdiccional y tiene la consideración de cosa juzgada ya que existen dos Sentencias que declaran que tal cese se ajustaba a Derecho (Sentencia del Juzgado nº 19 de lo Contencioso y Sentencia del TSJ de Madrid, dictada en apelación de la primera), por lo que no cabe plantear recurso extraordinario de revisión al amparo del citado artículo 118 de la LRJAPYPAC cuando sobre la cuestión objeto del litigio existe sentencia firme...".

SEGUNDO

El recurso de apelación que nos ocupa no puede prosperar por las propias razones contenidas en la Sentencia apelada que esta Sala comparte sustancialmente, pudiéndose añadir las que a continuación se exponen.

Según declara la Sentencia de 9 de Octubre de 2.007 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la doctrina jurisprudencial determina que el alcance de la impugnación en vía contencioso-administrativa frente a un recurso extraordinario de revisión administrativa sólo puede contemplar la posible infracción de las específicas normas que el ordenamiento jurídico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR