STS 869/2008, 3 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha03 Diciembre 2008
Número de resolución869/2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante nos pende, interpuesto por Jose Ramón, contra sentencia dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conociendo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Sección 27 de la audiencia Provincial de Madrid, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida la acusación particular en nombre de Sara, representada por la Procuradora Sra. Carazo Gallo y estando el acusado recurrente representado por la Procuradora Sra. López Valero.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de Getafe instruyó Procedimiento del Tribunal de Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 3 de mayo de 2007, dictó sentencia que fue recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso que fue resuelto por sentencia de fecha 4 de febrero de 2008.

  2. - La sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurrida ante esta Sala, dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos íntegramente los recursos de apelación interpuestos por la Abogacía del Estado y por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucía Carazo Gallo, en nombre y representación de Dª Sara, contra la Sentencia del Tribunal del Jurado nº 12/07, de 3 de mayo de 2007 y en su virtud debemos condenar y condenamos a D. Jose Ramón como autor responsable de un delito de asesinato, con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco. Se revocan la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, la atenuante de reparación del daño y la atenuante analógica de embriaguez, subsistiendo únicamente la atenuante de confesión. Se condena a D. Jose Ramón a la pena de quince años de prisión, y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Dª Sara en la cantidad de 95.000,00 euros por el fallecimiento de su madre y en la misma cantidad a cada uno de los dos hijos menores siempre y cuando se acredite fehacientemente en ejecución de sentencia su identidad y filiación.- En cuanto las costas en la apelación se declaran de oficio".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, el acusado preparó recursos de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes: MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso se invoca infracción del artículo 21.1 del Código Penal, en relación al artículo 20.1 del mismo cuerpo legal. Segundo.- En el segundo motivo del recurso se invoca infracción, por inaplicación, de la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6, en relación con los artículos 21.1 y 20.2, todos del Código Penal. Tercero.- En el tercer motivo del recurso, se invoca infracción del artículo 24 de la Constitución con vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal y la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró el mismo y la votación prevenida el día 27 de noviembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso se invoca infracción del artículo 21.1 del Código Penal, en relación al artículo 20.1 del mismo cuerpo legal.

Se solicita la aplicación de una eximente incompleta por situación de trastorno mental transitorio como fue apreciada en la Sentencia dictada por el Tribunal del Jurado.

Este motivo, que es apoyado por el Ministerio Fiscal, debe ser estimado.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid elimina la eximente incompleta de trastorno mental transitorio apreciada en la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado y rechaza, incluso, una atenuación simple.

El relato fáctico de la sentencia inicial del Tribunal de Jurado, no modificado por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al conocer del recurso de apelación, viene a decir, entre otros extremos, que el acusado mantenía con Irlanda Blanca una relación estable de convivencia análoga a la conyugal y, tras escuchar una conversación telefónica de su pareja con una persona con la que el acusado suponía que mantenía una relación sentimental, le clavó un cuchillo que le causó la muerte, y que tras apuñalarla intentó reanimarla y pidió auxilio a los vecinos. Se añade en el relato fáctico, acorde con el veredicto emitido por los miembros del Jurado, que las conversaciones mantenidas por Irlanda Blanca con la persona que el acusado suponía que mantenía la relación sentimental le provocaron una situación de celos generándole un estado pasional con alteración psíquica puntual que alteró de forma sustancial y severa sus facultades intelectivas y volitivas.

Se describe una vivencia que desencadena una reacción absolutamente anormal, y los miembros del jurado, tras valorar los informes médicos emitidos, las referencias a trastornos de la personalidad y la ingesta de alcohol, alcanzaron la convicción de que las facultades intelectivas y volitivas del acusado estaban alteradas de forma sustancial y severa y ello determinó que el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, al redactar la sentencia, acorde con el veredicto, apreciase una eximente incompleta por trastorno mental transitorio.

Esta Sala tiene declarado, como es exponente la Sentencia 527/1998, de 15 de abril, que la perturbación fugaz que constituye una de las características del trastorno mental transitorio, puede manifestarse en una reacción vivencial anormal, que puede ser tan enérgica y avasalladora para la mente del sujeto que le prive de toda capacidad de raciocinio, eliminando y anulando su potencia decisoria, sus libres determinaciones volitivas, despojándole del libre albedrío que debe presidir cualquier quehacer humano responsable.

En el supuesto que examinamos, el delirio provocado por los celos, no fue tan enérgico que eliminase la capacidades intelectivas y volitivas del acusado, pero sí ha tenido la suficiente entidad, a juicio de los miembros del Jurado, para alterar de forma sustancial y severa sus facultades intelectivas y volitivas, por lo que debe estimarse congruente con ese veredicto la apreciación de una eximente incompleta de trastorno mental transitorio, apreciada por la sentencia del Tribunal del Jurado, que esta Sala, coincidiendo con el criterio del Ministerio Fiscal, entiende correcta, acorde con la doctrina que se ha dejado expresada.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso se invoca infracción, por inaplicación, de la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6, en relación con los artículos 21.1 y 20.2, todos del Código Penal.

Respecto a la atenuante de embriaguez, asimismo rechazada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habría que sustentarla en la frase del relato fáctico en la que se dice que el acusado había ingerido bebidas alcohólicas que afectaron levemente sus facultades intelectivas y volitivas, limitando parcialmente la comprensión de la ilicitud de sus actos.

Esa leve y parcial afectación ha sido ya valorada, como señala el Ministerio Fiscal y se ha dejado expresado al examinar el anterior motivo, a los efectos de apreciar la eximente incompleta por trastorno mental transitorio, por lo que no puede tenerse de nuevo en cuenta para reducir aún más la capacidad de culpabilidad del acusado. Ello, unido a la levedad de la afectación, impide estimar la atenuante analógica por embriaguez que se postula.

El recurrente renuncia, por coherencia con los dos motivos anteriores, el motivo en el que se solicitaba la aplicación de una atenuante por reparación del daño.

TERCERO

En el tercer motivo del recurso, se invoca infracción del artículo 24 de la Constitución con vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.

Se dice vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por ausencia de la debida motivación alegándose que el Tribunal Superior de Justicia se limita a transcribir los argumentos de la Abogacía del Estado recurrente y sin modificar los hechos que se declaran probados concluye declarando la improcedencia de aplicar una eximente incompleta.

La discrepancia con la valoración realizada por el Tribunal de instancia no supone ausencia de motivación. Se podrán o no compartir los razonamientos expresados en la sentencia recurrida ante esta Sala, pero han existido y la motivación resulta bien patente.

En todo caso, la estimación del primer motivo de este recurso deja sin contenido el presente en lo que se refiere a la solicitada eximente incompleta por trastorno mental transitorio.

Respecto a la invocada presunción de inocencia, nada se dice ni podría decirse ya que el propio recurrente ha reconocido la agresión mortal causada a su pareja.

El motivo no puede prosperar.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACION por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley interpuesto por Jose Ramón, contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de febrero de 2008, en causa seguida por delito de asesinato, que casamos y anulados, declarando de oficio las costas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta al mencionado Tribunal Superior de Justicia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Perfecto Andrés Ibáñez José Manuel Maza Martín Luciano Varela Castro Siro Francisco García Pérez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil ocho.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Getafe con el número 1/2005 y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid, por el procedimiento de la Ley del Jurado, por delito de asesinato, se dictó Sentencia el día 3 de mayo de 2007 por el Tribunal del Jurado, contra la que se interpuesto recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, en sentencia de fecha 4 de febrero de 2008, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Tribunal de Jurado mantenidos por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida a excepción de aquellos extremos que se refieren a la eximente incompleta de trastorno mental transitorio que se sustituyen por los razonamientos que se expresan en el fundamento jurídico primero de la sentencia de casación.

La estimación parcial del recurso, apreciándose la concurrencia de una eximente incompleta por trastorno mental transitorio, determina que deba modificarse la pena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Como bien señala el Ministerio Fiscal, al apoyar este extremo del recurso, en el delito de asesinato ha concurrido la eximente incompleta por trastorno mental transitorio y la agravante mixta de parentesco, y acorde con lo que se dispone en el artículo 68 del Código Penal, atendido el número y entidad de los requisitos y las circunstancias personales del autor y especialmente la brutal desproporción de la reacción al estimulo vivencial padecido, se estima adecuada la imposición de una pena inferior en un grado, que se extenderá entre siete años y medio a quince años, y al concurrir, asimismo, una circunstancia agravante, procede situarnos en la mitad superior, que se extiende desde once años y tres meses a quince años, estimándose adecuada a la gravedad de los hechos, circunstancias concurrentes y a las relaciones existentes entre víctima y agresor una pena de trece años de prisión.

III.

FALLO

Que manteniendo y ratificando los restantes pronunciamientos de la sentencia anulada, procede sustituir la pena de prisión impuesta por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de quince años de prisión por la de TRECE AÑOS DE PRISION.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Perfecto Andrés Ibáñez José Manuel Maza Martín Luciano Varela Castro Siro Francisco García Pérez

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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