SAP Madrid 1162/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:14939
Número de Recurso1209/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1162/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA: 01162/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 1209/08 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 573/07

SENTENCIA Nº1162/08

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Magistrados:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a nueve de octubre de dos mil ocho

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial, el juicio oral núm. 573/07 del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, seguido por delitos de violencia familiar, allanamiento de morada, de quebrantamiento de medida, de amenazas, detención ilegal e injurias, contra elacusado D. Jesús Manuel , representado por Procuradora Dª Mª Teresa Rodríguez Pechín y defendido por Letrado D. Francisco Miguel García ramos, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma uno por dicho acusado y otro por la acusación particular Dª María del Pilar , representada por Procuradora Dª Paloma González del Yerro Valdés y asistida de Letrado D. Valentín Javier Sebastián Chena, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado, con fecha 4 de julio de 2007, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y cada uno de los recurrentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2008 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminalmente se declara que el acusado Jesús Manuel , mayor de edad y ejecutoramente condenado en sentencia firme de 21 de septiembre de 2006 del juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid por un delito de Amenazas y Violencia familiar a las penas de seis y cuatro meses de prisión respectivamente, mantuvo una relación sentimental de pareja con María del Pilar de aproximadamente once meses de duración, que terminó en Noviembre de 2006, durante la cual han quedado probados los hechos siguientes: El día 5 de Noviembre de 2006 el acusado acudió al domicilio de su pareja sentimental María del Pilar , sito en la c/ Méjico de Madrid iniciando una discusión con la misma, en el curso de la cual con intención de menoscabar su integridad física inicio un forcejeo con ella y la agarró fuertemente del cuello, al tiempo que le decía asquerosa, judía, guarra, hoy de aquí no sales, sufriendo María del Pilar a consecuencia de lo anterior erosión y contusión en región izd., del cuello y artritis traumática en 5º dedo de la mano dcha., que preciso de una asistencia facultativa, tardando tres días en curar, todos los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. El día 1 de Abril de 2007 sobre las 1#00 horas el acusado llamo a la Sra. María del Pilar a fin de que se personase urgentemente en su domicilio de la c/ Virgen de la Paz de Madrid y una vez allí comenzaron de nuevo a discutir, saliendo María del Pilar de la casa siguiéndola el acusado dándole alcance en la calle, llevándola por la fuerza a su domicilio donde la mantuvo retenida por espacio de tres días, atándola de pies y manos con un alargador de cable cuando el se ausentaba del mismo. En siguientes y en concreto los días 20 y 22 de Abril de 2007, el acusado, con ánimo de amedrentarla llamo en numerosísimas ocasiones a la Sra. María del Pilar a su teléfono móvil, quedando grabados en el contestador del teléfono fijo, mas de treinta mensajes del tipo de Putón que eres, guarra. Pegarle palizas y denuncia. Guarra. Me das ganas de hundirte. Te voy a hundir la vida. Te vas a arrepentir de haber nacido, hija de puta. Perra te voy a matar a ti y a los que mas te importan. Te lo juro por mi vida, te has cagado. Zorra de mierda, voy a acabar contigo. Te voy a buscar la ruina, cabrona. Eres una guarra de mierda, puta, guarra. Te juro que voy acabar contigo. Me suda la polla lo que me pueda pasar a mi, te voy matar, así te lo digo , hija de puta. Pedazo de perra, estas buscando pollas. No te va a salvar ni el Tato, ni tu puta familia de mierda. Entre las 2#00 horas del 26 y las 15#30 horas del 27 de Abril de 2007, el acusado sin el consentimiento de María del Pilar y cuando esta dormía, accedió al interior de su vivienda a través del balcón del domicilio que había alcanzado a través de la fachada del inmueble, introduciéndose en su interior, cogiéndola por el cuello y con ánimo de amedrentarla le acerco un cuchillo al mismo y le dijo eres una cerda y te voy a matar, puta, guarra, no me importa lo que me pase y esta vez te voy a matar, dándole puñetazos y patadas y arrojándole a continuación a la ropa de gasolina de un mechero Zippo. Como consecuencia de estos hechos sufrió tumefacción y hematoma en región lumbar y rodilla izqda., que precisaron de una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días, de los cuales uno estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. El acusado como consecuencia de la condena por sentencia firme de 21 de septiembre de 2006 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid , por un delito de Violencia familiar, se le impuso entre otras, el alejamiento y prohibición de comunicarse con la Sra. María del Pilar por 32 meses y a sabiendas de su existencia se próximo y comunico con ella durante las fechas anteriores. Desde el 21 de septiembre de 2006 el acusado ha venido dando a la Sra. María del Pilar un trato humillante, degradante y despectivo, menospreciándola como persona y como mujer. Durante los once meses de convivencia con la Sra. María del Pilar ha creado un clima de terror y violencia presidido por las constantes agresiones físicas y síquicas de las que ha sido objeto, que le han originado una situación ansioso-depresiva y dependencia emocional de la que ha sido tratada. El acusado ha estado en prisión provisional por esta causa del 5 al 7 de Noviembre de 2006 y desde el 28 de Mayo de 2007".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Absuelvo al acusado Jesús Manuel , ya circunstanciado, como autor de dos delitos de Detención Ilegal que se le imputaban, con declaración de las costas de oficio. Condeno al acusado Jesús Manuel , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable criminal agravante de reincidencia, de tres delitos de VIOLENCIA FAMILIAR, ya definidos, a la pena por la cada uno de ellos de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragiopasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a María del Pilar , a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de tres años. Por un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, ya definido, a la pena de prisión de un años, accesorias interesadas y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a María del Pilar , a su domicilio, lugar de trabajo y lugres que frecuente y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de tres años. Por delito CONTINUADO DE QUEBRAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, ya definido, a la pena de prisión de un año, accesorias interesadas. Por un delito CONTINUADO DE AMENAZAS, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de reincidencia y de parentesco, a la pena de prisión de dos años y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a María del Pilar , a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de tres años. Por delito de COACCIONES, ya definido, a la pena de prisión de dos años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a María del Pilar

, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de dos años. Por un delito de VIOLENCIA FAMILIAR HABITUAL, ya definido a la pena de prisión de dos años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a María del Pilar , a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de tres años. Por una falta continuada de INJURIAS, ya definida, a la pena de multa de veinte días a razón de una cuota diaria 6 #, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas. Pago de costas procesales incluidas las de la Acusación Particular. Debiendo indemnizar a María del Pilar en 328 # por las lesiones y en 1.000 # por daños morales, con aplicación a estas cantidades del legal interés prevenido en el Art. 576.1 LECv . De conformidad con lo dispuesto en el Art. 76.2 del CP . El máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple de la mas grave de las penas en que haya incurrido, por lo que la limitación será la de SEIS AÑOS de cumplimiento efectivo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación del acusado D. Jesús Manuel , exponiendo como motivos error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia e indebida aplicación del art. 468 C.P .

Asimismo se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Paloma González del Yerro Valdés en nombre y representación de la acusación particular Dª María del...

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