STSJ Comunidad de Madrid 30121/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJM:2008:16162
Número de Recurso1608/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30121/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30121/2008

Proc. Sr. Hernández Tabernilla.

Abogacía del Estado.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.

PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.

RECURSO Nº 1608/2003.

S E N T E N C I A Nº 30.121

Presidente Ilmo. Sr.

Dº Alfonso Sabán Godoy.

Magistrados Ilmos. Sres.

Dº Carlos Vieites Pérez

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

D. Casiano Rojas Pozo

En Madrid a veinte tres de septiembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del presente recurso nº 1608/2003, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Dº Enrique Hernández Tabernilla, en nombre y representación de Dº Imanol y Dª Fátima, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 8 de abril de 2003, que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del PROYECTO "LÍNEA ALTA VELOCIDAD MADRID ZARAGOZA- BARCELONA-FRONTERA FRANCESA. TRAMO I. SUBTRAMO II, en el término municipal de Madrid, distrito de Vicálvaro. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.

La cuantía del presente recurso es de 595.185,70 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 3 de junio de 2003, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, declarando como justiprecio de la finca la cantidad de 1.132.003,69 €.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos, si bien la actora introduce una petición subsidiaria de que se fije un justiprecio de 948.020,41€.

QUINTO

Con fecha 23 de septiembre de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (JEF) dictada el 8 de abril de 2.003 fijando el justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto "Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo I. Subtramo II.", sita en el término municipal de Madrid (Vicálvaro), en la cantidad de 536.817,99 €, incluido el 5% del premio de afección.

El JEF fijó el valor antes citado atendiendo a la clasificación urbanística del suelo expropiado (7.809 m²) como urbanizable, con un aprovechamiento del 0,36 m2/m2, por aplicación del art. 27.2 de la Ley 6/1.998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones; en concreto, aplicando el método residual según la metodología catastral hasta obtener un valor de 65,47 euros/m2.

El demandante muestra su disconformidad con esta resolución haciendo una nueva valoración...

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