SAP Madrid 500/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2008:15455
Número de Recurso135/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00500/2008

Fecha: 31 de Octubre de 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 135/2008

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelantes y demandantes: Dª. Mercedes , Dª. Marí Juana , Dª. Aurora , Dª. Filomena , D. Rosendo ,

D. Gabino y Dª. Sofía

PROCURADOR: Dª. MARÍA IRENE ARNÉS BUENO

Apelante y demandada: La Entidad Mercantil >

PROCURADOR: Dª. VICTORIA PÉREZ-MULET DÍEZ-PICAZO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1282/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE MÓSTOLES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1282/2006, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA 1 de MÓSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 135 /2008 , en los que aparece como parte apelante y demandante: Dª. Mercedes , Dª. Marí Juana , Dª. Aurora , Dª. Filomena , D. Rosendo , D. Gabino y Dª. Sofía , representados por la Procuradora Dª. MARÍA IRENE ARNÉS BUENO y como apelante y demandada: la entidad mercantil AROCASA, S.A. representada por la procuradora Dª. VICTORIA PÉREZ-MULET DÍEZ-PICAZO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1282/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Móstoles, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Ramón Badiola Díez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Móstoles, se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2007 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando en parte la demanda interpuesta a instancia de doña Aurora , doña Marí Juana , doña Filomena , doña Mercedes , don Rosendo , don Gabino y doña Sofía , contra la Sociedad Arocasa S.A., procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - declaro la justificación por los demandantes de la titularidad de 1.678 metros cuadrados integrados dentro de la Unidad de Actuación C-3, antiguo A-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Baodilla del Monte, y que fueron indebidamente aportados por la mercantil Arocasa S.A.

  2. - declaro el derecho de los demandantes a ser indemnizados por consecuencia de la indebida aportación de los terrenos por la mercantil Arocasa S.A.

  3. - condeno a la mercantil Arocasa S.A. a que indemnice a los demandantes en la cantidad de 349.636,85 euros por el valor del terreno, así como en la cantidad de 200.000 euros en concepto de lucro cesante o expectativas urbanísticas,siendo el total de la indemnización de 549.636,85 euros.

  4. - condeno a la mercantil Arocasa S.A. al pago de los intereses legales de dicha cantidad prevenidos en el artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la fecha de la presente sentencia hasta el momento en que se haga efectivo el pago a los demandantes, y al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

  5. -en lo que se refiere a las costas procesales no procede efectuar expreso pronunciamiento de condena, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Carmelo Perdiguero Martín y por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Ana María Casas Muñoz, dándole traslado de los mismos a ambas partes, quienes presetaron en tiempo y forma escrito sendos de oposición al recurso entablado de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, como propietaria actual de la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 2 de Pozuelo de Alarcón, asegura que la sociedad demandada, propietaria de la finca número 1.326 del mismo Registro, aportó como suyos a la Junta de Compensación 8.466m2 de los que 1.678, consistentes en dos estrechas franjas de terreno limítrofes con la finca de la demandada, correspondían a la finca NUM000 y el resto a la 1.326, por lo que entiende que se produjo accesión invertida a favor de ésta, o, en caso de haber actuado la demandada de mala fe sería accesión continua, por lo que pide que se declare su propiedad sobre el terreno señalado, una indemnización equivalente al valor del suelo perdido, y otra indemnización por la ganancia dejada de obtener como consecuencia de haber sido privados de la posibilidad de participar de los beneficios que como promotores les pudiera corresponder en función de su cuota de edificabilidad.

Contra la resolución de primera instancia, estimatoria en parte de las pretensiones de deducidas en la demanda, se alzan las dos partes.

AROCASA, S.A. alegando:

  1. - Pide la nulidad de actuaciones retrotrayéndolas al momento en que instó la intervención provocada en el proceso de quienes fueron los vendedores de la finca, pues a tenor de lo dispuesto por el artículo 1.481 CC considera necesaria su llamada al pleito a los efectos de poder ejercitar contra ellos la acción de saneamiento por evicción en caso de prosperar la pretensión de los demandantes.2.- Para el caso de no estimarse la pretensión anterior, pide la revocación de la sentencia, insistiendo en que la acción ejercitada en la demanda estaba prescrita.

  2. - Argumenta que los demandantes no demuestran que los 1.678m2, fundamento de la reclamación, pertenezcan a la finca nº NUM000 de su propiedad; que tampoco han demostrado los demandantes la identificación y delimitación de su finca; insiste en que la superficie que falta de la finca matriz forma parte del dominio público desde hace más de 30 años; que AROCASA no aportó la finca nº 1.326 al proceso urbanizador, sino que la Junta de Compensación ya estaba formada y los derechos urbanísticos atribuidos, cuando adquirió la finca.

  3. - Por último, y de modo subsidiario, pide que, en caso de no prosperar las pretensiones anteriores, se confirme la indemnización fijada por el concepto correspondiente al valor del suelo, pero se revoque la relativa al lucro cesante por no estar demostrado por los demandantes haber sufrido ese tipo de perjuicio.

    Los demandantes recurren el pronunciamiento relativo a indemnizar el valor del suelo perdido porque éste ha de computarse a la fecha de la sentencia por tratarse de una deuda de valor.

  4. - También impugnan el importe fijado en la sentencia para resarcir el lucro cesante porque no está justificada la cantidad señalada en la sentencia, entendiendo que debe estarse al resultado del informe pericial aportado a tales efectos.

  5. - Impugna el pronunciamiento sobre los intereses por mora en cuanto el día inicial del cómputo no puede ser, a su juicio, el de la sentencia, sino el de la reclamación, situado en la fecha de presentación de la demanda.

  6. - Por último, recurre también la decisión sobre costas, entendiendo que deben ser impuestas a la parte demandada al haberse estimado en su casi totalidad las pretensiones de los demandantes.

SEGUNDO

Recurso de AROCASA, S.A.

  1. - El auto de 20 de febrero de 2007 dictado en primera...

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