STSJ Comunidad de Madrid 697/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:19107
Número de Recurso4259/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución697/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004259/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00697/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029535, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004259/2008-L

Materia: DERECHOS

Recurrente/s-Recurrido/s: Santiago, AYUNTAMIENTO DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000844/2007

Sentencia número:697/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 5 de noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004259/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO FECED MARTÍNEZ y LETRADO AYUNTAMIENTO DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de Santiago y AYUNTAMIENTO DE MADRID, respectivamente, contra la sentencia de fecha 27-3-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000844/2007, seguidos a instancia de Santiago frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO AYUNTAMIENTO DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Santiago viene prestando sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE MADRID en las siguientes condiciones:

  1. - Desde el 19 de mayo de 1998 al 25 de mayo de 1998, con contrato eventual por circunstancias de la producción con una categoría de Técnico Deportivo nivel 2 en Palomeras.

  2. - Desde el 26 de mayo de 1998 hasta el 1 de junio de 1998 con contrato de interinidad para sustituir a un trabajador en situación de IT con una categoría de Técnico Deportivo Nivel 2 en Palomeras.

  3. - Desde el 24 de junio de 1998 al 27 de septiembre de 1998 con contrato eventual como socorrista en Francos Rodríguez.

  4. - Desde el 5 de octubre de 1998 al 18 de octubre de 1998 con contrato par sustitución de vacaciones como Técnico Deportivo Nivel 1 en Playa Victoria.

  5. - Desde el 26 de noviembre de 1998 al 6 de diciembre de 1998 con contrato eventual como técnico Deportivo Nivel 2 en Triángulo de Oro.

  6. - Desde el 23 de enero de 1999 al 28 de febrero de 1999 con contrato eventual como técnico Deportivo Nivel 1 en Playa Victoria.

  7. - Desde el 6 de marzo de 1999 al 28 de marzo de 1999 con contrato eventual como Técnico Deportivo Nivel 1 en Playa Victoria.

  8. - Desde el 16 de abril al 5 de julio de 1999 con contrato para sustitución de trabajador en IT como técnico Deportivo 2 en San Blas.

  9. - Desde el 13 de julio de 1999 al 30 de julio de 1999 con contrato de sustitución de trabajador en situación de IT como Técnico Deportivo Nivel 1 en Plata y Castañar.

  10. - Desde el 1 de septiembre de 1999 al 31 de agosto de 2000 para cubrir funciones de superior categoría de otro trabajador como Técnico Deportivo nivel 1 en La Latina.

  11. - Desde el 1 de septiembre de 2000 al 31 de agosto de 2003 para cubrir funciones de superior categoría de otro trabajador como Técnico Deportivo nivel 1 en La Latina.

  12. - Desde el 1 de septiembre de 2003 al 27 de febrero de 2004 con contrato eventual por circunstancias de la producción "necesidad de servicios que no pueden ser atendidos por la plantilla" como Titulado Superior en Marqués de Samaranch.

  13. - Desde el 28 de febrero de 2004 al momento actual en virtud de contrato eventual para cubrir hasta la cobertura definitiva la plaza nº NUM000 como Licenciado Superior en Marqués de Samaranch.

SEGUNDO

Los contratos finalizados por vencimiento con excepción del suscrito el 1 de septiembre de 2000 en el que causó baja por "motivos personales".

TERCERO

En acuerdo suscrito en el ámbito de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo único para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid de 15 de junio de 2005 se acuerda entre otros extremos que el personal que ostente la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996, tendrá la consideración de personal fijo quedando en consecuencia excluido de los procesos de consolidación.

CUARTO

El actor solicita que se le reconozca la condición de personal indefinido con efectos de 15 de mayo de 1998 con la categoría de Titulado Superior LEF.

QUINTO

Desde el 1 de septiembre de 2003 el actor viene impartiendo clases de educación física permanente y aerobic.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Santiago contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID debo declarar y declaro que el actor está vinculado con la demanda en virtud de relación de trabajo indefinida desde el 1 de septiembre de 2003, absolviendo a la demandada de los demás pedimentos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA Y DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18-9-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5 de noviembre del 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de recurso por las dos partes, demandante y demandado. Examinaremos en primer lugar, el recurso formulado por el Ayuntamiento de Madrid que, de prosperar, determinaría el fracaso del formulado por el demandante, centrado exclusivamente en la determinación de la fecha de antigüedad.

Considera el Ayuntamiento, sin combatir el relato de hechos probados, que no existe fraude en la contratación sucesiva recogida en la sentencia que, a su entender, infringe lo establecido en el art. 15 del ET. Argumenta que el primer contrato celebrado tras la dimisión, el 1 de septiembre de 2003, tenía una causa real cual era "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en necesidades de servicio que no pueden ser atendidas por plantilla fija, aun...

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