STSJ Comunidad de Madrid 846/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:19180
Número de Recurso3210/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución846/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003210/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00846/2008

Sentencia nº 846

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 12 de noviembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 846

En el recurso de suplicación 3210/08 interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid don ALBERTO SERRANO PATIÑO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 4 DE MADRID en autos núm. 900/07 siendo recurrido doña Filomena representado por el Letrado doña MARIA JOSE AHUMADA VILLALBA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Filomena contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación sobre cantidad y derechos en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª Filomena presta servicios para la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, con antigüedad del 9-12-92, categoría profesional de Educador, nivel 6 grupo III y destino en la Escuela Infantil "El Juglar", percibiendo una retribución mensual de 1.789,25 euros.

SEGUNDO

En el periodo reclamado de Agosto del 2006 a Julio del 2007 la demandante viene realizando las siguientes funciones:

-Asistencia a reuniones de Claustro.

-Asitencia a reunicones de Equipo de Ciclo.

-Programación de la actividad de aula y realización de actividades extra-escolares.

-Actividades de coordinación pedagógica.

-Actividades de formación en centros y de investigación educativa.

-Actividades de tutoría y con padres

-Preparación y desarrollo de actividades con padres y madres de alumnos.

-Asistencia, en su caso, a reuniones de las Comisiones establecidas en el Centro y al Consejo Escolar.

-Sustitución eventual del personal docente ausente.

-Cualquier otra de las establecidas en la Programación General Anual, de acuerdo con las necesidades del centro, además de lo establecido por el vigente Convenio Colectivo.

TERCERO

La actora cuenta con titulación universitaria de Grado Medio según se refleja en distintas sentencias dictadas en otros Juzgados en reclamaciones formuladas por la actora por otros periodos.

CUARTO

Por la realización de las funciones que se detallan en el hecho segundo, a la actora se le ha reconocido en distintas Sentencias el derecho a percibir las diferencias salariales entre el salario percibido como Educadora y el que corresponde a un Titulado Medio E, habiéndose dictado en concreto Sentencia por el Juzgado de lo Social 35 de Madrid en fecha 21-11-03 y confirmada por el TSJ de Madrid en fecha 15-11-04, Sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Madrid respecto del periodo de abril del 2003 a Junio del 2004 también confirmada por el TSJ de Madrid y Sentencia del Juzgado de lo Social 8 de Madrid por el periodo de 1-9-04 a 30-9-05. En fecha 14-2-07 se dictó Sentencia en los mismos términos y por el periodo de Octubre del 2005 a Julio del 2006 por el Juzgado de lo Social 20 de Madrid, todo ello en los términos que constan en la documental aportada por la parte actora.

QUINTO

Desde el mes de Septiembre del 2006 la actora percibe en su nómina además de las cantidades y conceptos que según el Convenio corresponden a su categoría de Educador, el concepto de Complemento puesto de trabajo de dirección y coordinación docente por un importe mensual en el año 2006 de 320,50 euros y en el año 2007 por importe de 326,91 euros.

SEXTO

El horario del curso 2006/07 de la demandante es el que se aporta por la parte actora en el documento 2 cuyo contenido se da aquí por reproducido.

SEPTIMO

La actora reclama en su demanda el abono de las diferencias retributivas por el salario base entre la categoría que ostenta de Educadora y la de Titulado Medio E, en el periodo comprendido entre Agosto del 2006 a Julio del 2007 por un importe total de 2.657,68 euros.

OCTAVO

Consta agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda promovida por Dª Filomena contra la CONSEJERÍA DE EDUACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, condeno a la empresa demandada a abonar al actora la suma de 2.657,68 euros en concepto de diferencias salariales entre la categoría que ostenta de Educador y la de Titulado Medio E y por el periodo de Agosto del 2006 a Julio del 2007."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la parte actora, contra la COMUNIDAD DE MADRID -CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN- que condenó a esta última a abonar a la trabajadora las diferencias salariales entre la categoría de Educador que ostenta y la categoría de Titulado Medio E, por importe de 2.657,68 euros durante el periodo comprendido entre agosto de 2006 y julio de 2007, se formula el presente recurso de suplicación por la demandada, que al correcto amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 222 de la Ley de...

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