SAP Almería 364/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2008:1004
Número de Recurso201/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución364/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA364/08

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En Almería a Siete de Noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 201/08, el Procedimiento Abreviado nº 18/07, procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 4 de Almería por DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES, siendo apelante, la mercantil querellante "FERNANDO GAONA S.L.", que ejerce la acusación particular, representada por la Procuradora Dª. María del Mar Saldaña Fernández y dirigida por la Letrada Dª. Lourdes Mazcuñán Vera, y como apelado el acusado, Isidro , cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado en la instancia por el Procurador D. Javier Romera Galindo y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Montoya Cortés, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 29 de Junio de 2007 , cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Se declara probado que el acusado Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, con conocimiento de que en fecha 30 de enero de 2003 se había presentado frente a él demanda de Juicio Cambiario ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Berja, por la entidad FERNANDO GAONA S.L., en reclamación de la cantidad de 59.514,32 euros, y habiéndose efectuado el requerimiento de pago en fecha 11 de febrero de 2003, procedió a la entrega en aportación de la mitad proindiviso de las fincas registrales 21.223, 30.433, 31.397 y 61.465, cuya propiedad ostentaba EXOYCOM S.L., de la que era administrador único.Igualmente se declara probado que el acusado se reservó la propiedad de la mitad proindiviso de la finca registral 31.796, cuyo valor total de tasación, del que habrán de descontarse cuantas cargas y gravámenes recaigan sobre el inmueble, ha sido tasado en 235.897,25 euros".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente del hecho origen de estas actuaciones al acusado en ellas Isidro , declarando de oficio las costas ocasionadas en el presente procedimiento".

CUARTO

Por la representación procesal de la querellante "Fernando Gaona, S.L.", que ejerce la acusación particular se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el día 5 de Octubre de 2007, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, adhiriéndose el primero al recurso mediante escrito de 8 de Abril de 2008, mientras que la representación procesal del acusado no formuló alegaciones en el plazo que le fue conferido.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 4 de Noviembre de 2008 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada que se sustituyen por los siguientes: "Se declara probado que el acusado Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, con conocimiento de que en fecha 30 de enero de 2003 se había presentado frente a él demanda de Juicio Cambiario ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Berja por la entidad FERNANDO GAONA S.L., en reclamación de la cantidad de 59.514,32 euros, y habiéndose efectuado el requerimiento de pago en fecha 11 de febrero de 2003, procedió a enajenar la mitad proindiviso que poseía en las fincas registrales 21.223, 30.433 y 31.796 de la localidad de Berja así como la 61.465 de la localidad de El Ejido, mediante aportación efectuada por escritura pública de 28 de noviembre de 2003, a EXOYCOM S.L., en la que era socio y administrador único, reservándose el acusado tan solo la propiedad de la mitad indivisa que ostenta en la finca registral 31.397, de la localidad de Berja, cuyo valor total de tasación, del que habrán de descontarse cuantas cargas y gravámenes recaen sobre el inmueble, ha sido pericialmente fijado en 235.897,25 euros, encontrándose gravada dicha finca, entre otras, con una hipoteca y cinco embargos anteriores al trabado en fecha 2-6-2004 a favor de la mercantil querellante Fernando Gaona S.L. en los autos de ejecución de título judicial seguidos con el nº 86/04 en el citado Juzgado nº 1 de Berja, dimanantes del referido Juicio Cambiario ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que absuelve al acusado del delito de alzamiento de bienes tipificado en el art. 257.1.1º del Código Penal , interpone tanto la acusación particular recurso de apelación a fin de que se revoque dicha resolución y, en su lugar, se acojan las pretensiones punitivas esgrimidas en su escrito acusatorio, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso, que no fue impugnado por la defensa del acusado, al no formular alegaciones en el plazo que le fue conferido.

Aduce el apelante como primer motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas en que a su juicio incurre la Juzgadora "a quo" de la que extrae la conclusión de que la conducta enjuiciada no reúne los requisitos del tipo previsto en el art. 257.1.1º del CP , al considerar que el encausado conserva la propiedad de un inmueble con el que la entidad querellante podría realizar el crédito en garantía del cual se trabó el embargo que lo grava, lo que le lleva a dictar un fallo absolutorio respecto del delito de alzamiento de bienes por el que fue acusado tanto por el Fiscal como por la ahora recurrente.

En consecuencia, procede analizar si de lo actuado en la causa y en particular en el relato de hechos probados, en los términos en que han quedado definitivamente fijados en la presente resolución, se entienden concurrentes y acreditados los elementos configuradores del art. 257.1.1º C.P , que constituye el...

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