SAP Madrid 454/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2007:14707 |
Número de Recurso | 692/2006 |
Número de Resolución | 454/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚMERO: 454
Rollo: 692 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a quince de octubre de dos mil siete .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1033/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 692/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenida y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Don Silvino González Moreno, y de otra, como demandados-reconvinientes y hoy apelantes DON Cosme Y DOÑA María Rosa , representados por el Procurador Sr. Don Domingo José Collado Molinero; sobre reclamación de cuotas comunitarias con reconvención.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 12 de mayo de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Silvino González en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 contra D. Cosme y Doña María Rosa representados por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, debo condenar y condeno a la partedemandada a satisfacer al actor la cantidad de 6.120 € importe del principal inicialmente reclamado, del que habrá de ser descontada -0 € por las obras realizadas a fecha de adquisición del local y cuya compensación se ha pretendido. -0 € por las partidas del capítulo 11.12 a 28 del documento nº 18 de la demanda al ser obras aprobadas en Junta y necesarias para conservar adecuadamente el inmueble sin que en modo alguno puedan ser consideradas ornamentales. -403,88 € por las partidas 13.1 y 13.2 acordado eximir de pago al demandado actor de la reconvención en Junta de Propietarios. -69,22 € por la partida 9.14. -por la partida 9.9 el 18% de 819 € más IVA. La cantidad resultante a favor de la Comunidad devengará el interés legal que establece el art. 576 LEC . No ha lugar a hacer pronunciamiento relativo al pago de costas, cada parte devengará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. En cuanto a la reconvención formulada por D. Cosme y María Rosa representados por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero contra CP de DIRECCION000 nº NUM000 representada por el Procurador D. Silvino González debo desestimar y desestimo íntegramente la misma imponiendo a la parte reconviniente el obligado pago de las costas procesales causadas."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día once de octubre del presente año.
En la...
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