SAP Madrid 454/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2007:14707
Número de Recurso692/2006
Número de Resolución454/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA NÚMERO: 454

Rollo: 692 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a quince de octubre de dos mil siete .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1033/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 692/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenida y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Don Silvino González Moreno, y de otra, como demandados-reconvinientes y hoy apelantes DON Cosme Y DOÑA María Rosa , representados por el Procurador Sr. Don Domingo José Collado Molinero; sobre reclamación de cuotas comunitarias con reconvención.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 12 de mayo de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Silvino González en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 contra D. Cosme y Doña María Rosa representados por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, debo condenar y condeno a la partedemandada a satisfacer al actor la cantidad de 6.120 € importe del principal inicialmente reclamado, del que habrá de ser descontada -0 € por las obras realizadas a fecha de adquisición del local y cuya compensación se ha pretendido. -0 € por las partidas del capítulo 11.12 a 28 del documento nº 18 de la demanda al ser obras aprobadas en Junta y necesarias para conservar adecuadamente el inmueble sin que en modo alguno puedan ser consideradas ornamentales. -403,88 € por las partidas 13.1 y 13.2 acordado eximir de pago al demandado actor de la reconvención en Junta de Propietarios. -69,22 € por la partida 9.14. -por la partida 9.9 el 18% de 819 € más IVA. La cantidad resultante a favor de la Comunidad devengará el interés legal que establece el art. 576 LEC . No ha lugar a hacer pronunciamiento relativo al pago de costas, cada parte devengará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. En cuanto a la reconvención formulada por D. Cosme y María Rosa representados por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero contra CP de DIRECCION000 nº NUM000 representada por el Procurador D. Silvino González debo desestimar y desestimo íntegramente la misma imponiendo a la parte reconviniente el obligado pago de las costas procesales causadas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día once de octubre del presente año.

Cuarto

En la...

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