SAP Madrid, 25 de Abril de 2000

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2000:6167
Número de Recurso846/1998
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Romeo , y de otra, como demandado-apelante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y como demandado-apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 3 de julio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procurador a Dª. KATIUSKA MARIN MARTIN, en nombre de D. Romeo , debo condenar y condeno al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, a que pague a la actora la cantidad de TRESCIENTAS CATORCE MIL QUINIENTAS SESENTA Y OCHO PESETAS (314.568 PTS.) de principal, más los intereses legales conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro, sin hacer expresa condena en costas; y absuelvo a la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA,, de las pretensiones en su contra deducidas en dicha demanda, con imposición a la demandante de las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 15 de marzo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo, y el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre el ponente.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Don Romeo promovió juicio verbal del automóvil contra la entidad de seguros Mutua Madrileña Automovilista y el Consorcio de Compensación de Seguros en reclamación de 349.568 pts, importe de los daños materiales causados al vehículo de su propiedad, marca Volvo, matricula F-....-UY , resultando de la demanda y documentos que, sobre las 4 de la mañana del día 8 abril de 1997, cuando lo tenia estacionado en la Plaza de Angel Carbajo de Madrid (lugar donde está el restaurante Txistu en el que trabaja como aparcacoches), varios individuos merodeaban por aquel lugar ocupando el coche Fiat Tipo F-....-FR . Se paraban junto a los coches allí estacionados y cuando el actor se acercaba el coche arrancaba; así varias veces hasta que dio marcha atrás en dirección al actor que entró en su vehículo para no resultar atropellado, pero su coche fue golpeado en el lateral izquierdo por aquel otro y resultó con los daños que reclama. El coche F-....-FR había sido sustraído y fue recuperado por la policía después de estos hechos.

Señalado día para el juicio, los demandados comparecieron y se opusieron a la demanda, y el Juzgado dictó sentencia en los términos del fallo transcrito arriba, frente a la cual interpone recurso de apelación el demandado Consorcio de Compensación de Seguros alegando: vulneración por errónea aplicación de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, en la redacción dada por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, al no encontrarse cubiertos por el seguro obligatorio los daños causados como consecuencia de delitos dolosos (primera); y, vulneración por aplicación errónea de lo dispuesto en el art. 8.1.c) de la misma ley al ser necesario el delito de robo en vía penal, para que entre en juego la obligación de pago del Consorcio de Consorcio de Compensación de Seguros (segunda).

La parte apelada impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia. La aseguradora

Mutua Madrileña Automovilista no presentó escrito de impugnación o adhesión al recurso.

SEGUNDO

El problema planteado en el recurso es determinar si está comprendido en el ámbito del seguro obligatorio de vehículos de motor un intento de atropello llevado a cabo con un coche robado que deriva en daños materiales de otro vehículo. Y como el hecho se perpetra mediante un coche robado si cabe declarar responsable al Consorcio de Compensación de Seguros.

En cuanto a lo segundo (hecho cometido mediante un coche robado, motivo segundo del recurso), no puede aceptarse el...

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