SAP Madrid 585/2005, 29 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha29 Julio 2005
Número de resolución585/2005

SENTENCIA: 00585/2005

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 6 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veintinueve de julio de dos mil cinco .

La Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, compuesto por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto el juicio verbal especial de anulación de Laudo Arbitral, en el procedimiento de arbitraje MTZ 2003/1907, a los que ha correspondido el Rollo 6 /2004 , en los que aparece como parte demandante "SOGECABLE, S.A." representado por el procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, y asistido por los Letrados DON PABLO UREÑA GUTIEREZ Y DON EZEQUIEL MIRANDA GIMENEZ RICO, y como demandado "AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A." representado por el procurador DON GERMAN MARINA Y GRIMAU, y asistido por los Letrados DON RAUL DA VEIGA MEJIA Y DON ANTONIO CREUS CARRERAS , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de "SOGECABLE, S.A", se presentó demanda de anulación contra el laudo arbitral dictado por LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES (CMT), con fecha 1 de junio de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDA: PRIMERO.- En el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación del presente Laudo, Sogecable deberá presentar a Auna una oferta de comercialización de los canales Gran Vía, Gran Vía 1 y Gran Vía 2 en las siguientes condiciones:

-Precio: El precio que aplique Sogecable a esta oferta habrá ser equitativo, transparente y no discriminatorio.

En particular, de acuerdo con el principio de no discriminación, Sogecabel habrá de realizar a Auna una oferta para la comercialización del Gran Vía (incluidas sus tres versiones) en la que aplique las condiciones económicas que aplica al operador u operadores a los que está comercializando dicho producto.-Contenidos: El contenido de estos canales será equivalente a los que venía emitiendo Vía Digital con anterioridad a la autorización de la operación de concentración.

A tal efecto, deberá contener, como mínimo, el siguiente contenido:

. Emisión en primera ventana de diez largometrajes producidos por los "grandes estudios" de las siguientes categorías:

Categorías

B

C

D

Número de largometrajes

. Emisión de los siguientes porcetanjes mínimos de los siguientes contenidos:

Cine: 69,59%

Deportes: 1,05%

Toros: 1,21%

Programas de producción propia: 3,75%

Programas de producción ajena: 3,36%

. Retransmisión de los siguientes eventos:

Fútbol: Retransmisión en directo de la Liga de Campeones y la Copa de la UEFA.

Tenis: Retransmisión en directo de, al menos, un acontecimiento tenístico.

Golf: Retransmisión en directo de una media de tres eventos.

Baloncesto: Retransmisión en directo de la Euro liga.

Boxeo: Retransmisión de algunas veladas en directo y otras en diferido.

Toros: Retransmisión en directo de once festejos taurinos.

Si Sogecable no pudiera emitir estos contenidos, por no disponer de los derechos necesarios para ello, deberá ofrecer a Auna su compensación por otros contenidos que impidan la pérdida de valor del canal, para hacerlo equivalente al que venía comercializando Vía Digital.

SEGUNDO

En el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación del presente Laudo, Sogecable deberá presentar a Auna una oferta de comercialización de los canales Canal+ Deporte 1, Canal+ Deporte 2 y Canal+ Deporte 3 (no necesariamente con esa denominación), en las siguientes condiciones:- Precio:

El precio que aplique Sogecable habrá ser equitativo, transparente y no discriminatorio.

En particular, de acuerdo con el principio de equitatividad, el precio que aplique Sogecable a los canales incluidos en Canal + Deporte debe ser tal que permita la emulabilidad, pro parte de Auna, de los paquetes que incluyan dichos contenidos.

Asimismo, conforme al principio de no discriminación, Sogecable deberá aplicar a Auna, para la comercialización de estos canales, y en materia de precios, condiciones similares a las que se aplica a sí mismo.

Por todo ello, el precio de la oferta que aplique Sogecable deberá ser, como máximo, el siguiente: 7,86 euros/mes por abonado.

- Contenidos: El contenido de estos canales será el mismo que se emita en Digital+.

TERCERO

Sogecable deberá ofrecer, asociada a la comercialización de los canales anteriores, la prestación de los siguientes servicios:

  1. Presentación de canales: Servicio de entrega de información relativa a la descripción de los canales contratados y sus características generales de contenido, horario de emisión, público objetivo, etc.

  2. Suministro de equipos de recepción y tarjetas: Servicio por el cual se proporcionan los equipos necesarios para la recepción y la descodificación del canal entregado a través de satélite por Sogecable. Debe incluir el suministro de las tarjetas smart-card necesarias y, en su caso, de los equipos descodificadores profesionales, o bien información sobre los modelos de equipos descodificadores necesarios para las tarjetas facilitadas, a elección de Auna.

    Este servicio se completará con un servicio de mantenimiento y asistencia en caso de incidencias.

    Dicho servicio no habrá de requerirse en caso de que la señal se reciba a través de un enlace de fibra óptica exclusivamente.

  3. Envío de la información y la programación del canal: Servicio por el cual Sogecable remitirá a Auna periódicamente la programación de los canales contratados, en el formato necesario para su integración en los diferentes medios promocionales de la programación de Auna que ésta considere (revista, guía electrónica de programación, navegador integrado, etc.).

    En caso de que Sogecable disponga de un formato específico para el intercambio electrónico de información de la programación, deberá proporcionar a Auna, si ésta lo desea, información suficiente que permita a Auna interpretar dicho formato para su integración en sus propios procesos.

  4. Servicio de entrega de la señal: Mediante este servicio, Sogecable entregará efectivamente las señales de4 los canales a Auna, de acuerdo con unas condiciones de calidad de la señal y con unos requisitos de calidad de video, audio, transmisión de teletexto y subtítulos determinadas.

    La entrega podrá realizarse vía satélite (a través de cualquiera de los dos sistemas de satélite utilizados por Sogecable) o a través de un enlace de fibra óptica, o bien mediante ambas posibilidades.

    En el caso de la entrega mediante satélite, dado que la señal será misma que se difunde directamente a los abonados, será preciso proporcionar los equipos descodificadores y las tarjetas que permitan extraer la señal en claro e incorporarla a la plataforma de Auna para su distribución a sus propios abonados.

    En cualquier caso, se utilizará como documento de referencia de este servicio el documento cinco remitido por Sogecable con fecha 15 de marzo de 2004, en lo relativo a las condiciones técnicas.

CUARTO

En lo demás, se desestiman las pretensiones de Auna.".

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje , se emplazó al demandado por el plazo de 20 días.

TERCERO

El demandado "AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A." contestó a la demanda en dicho plazo y por providencia de fecha 1 de junio de 2005 se citó a las partes para la vista, que tuvo lugar el día 12 de julio de 2005 compareciendo a la misma ambas partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en fecha 1 de Junio de 2004, se dictó laudo arbitral definitivo, en procedimiento de arbitraje seguido entre Auna Telecomunicaciones, S.A. (Auna) y Sogecable, S.A. (Sogecable), y promovido mediante escrito de reclamación arbitral presentado por la primera en fecha 3 de Diciembre de 2003.

Por Sogecable, S.A., en ejercicio de la acción de anulación prevista en los arts. 40 y ss. de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje , se interpuso demanda en anulación del referido laudo, alegando como causas de anulación la inexistencia de convenio arbitral (art. 41.1.a) del mismo texto), el incumplimiento de formalidades y principios esenciales en cuanto al nombramiento de los árbitros (art.

41.1.d), la ausencia de arbitrabilidad de la materia sometida a arbitraje (art. 41.1.e), la infracción del procedimiento previsto por acuerdo entre las partes en cuanto al plazo para dictar el laudo (art. 41.1.d), el incumplimiento de los principios de igualdad, audiencia y contradicción, en relación con los principios de congruencia y defensa (art. 41.1.b) y la contradicción con el orden público (art. 41.1.f) y con los principios esenciales del procedimiento (art. 41.1.b) y d).

SEGUNDO

Los presupuestos de hecho de que trae causa el laudo arbitral objeto de impugnación, arrancan de la operación comercial de integración de la sociedad conocida en el mercado como Vía Digital (DTS Distribuidora de Televisión por Satélite, S.A.), en la entidad Sogecable, esta última a su vez accionista mayoritaria de Canal Satélite Digital, operación que podía suponer un peligro para la libre competencia en el mercado habida cuenta que las dos únicas plataformas de televisión de pago por satélite en España eran Vía Digital y Canal Satélite Digital. La operación (en términos del informe emitido en la materia por el...

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