SAP Valencia 601/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2005:4395
Número de Recurso630/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución601/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 6 0 1

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga

Magistrados

D. Jose Antonio Lahoz Rodrigo

Dª Maria Ibañez Solaz

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000476/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA entre partes;de una como demandantes- apelante/s Dª Filomena Y D. Romeo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO LOPEZ LOPEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSARIO ARROYO CABRIA, y de otra como ,demandado - apelado/s Jesús Luis y ZURICH S.A. dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCA MARTINEZ AUCEJO y JUAN JOSE ONRUBIA REVUELTA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA y CARLOS AZNAR GOMEZ, respectivamente.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA , con fecha 22 de Abril de 2005 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Filomena y D. Romeo contra D. Jesús Luis y la compañia aseguradora Zurich Seguros. Todo ello a la vez que se impone a Dª Filomena y D. Romeo el pago de las costas causadas en el presente procedimiento..

  2. - Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el dia DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.3º.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Regina y don Romeo formuló demanda de juicio ordinario contra don Jesús Luis y la entidad aseguradora Zúrich reclamando el pago de 291.049,57 €uros, pretensión que sustentan en que contrataron los servicios del demandado, como letrado, para que defendiera sus intereses puesto que compraron el día 17 de octubre de 1991, unas parcelas urbanas situadas en los números NUM000 , NUM001 y NUM002 de la calle Guatla, en la Urbanización Colinas de San Antonio, en el Municipio de Paterna, hoy, San Antonio de Benageber, que se habían formado como consecuencia de la ejecución del Polígono I del Plan Parcial de San Antonio de Benageber. Tales parcelas eran propiedad de la Cooperativa San Miguel, luego fueron adquiridas por HASA, ésta las transmitió a Herón que, a su vez, las vendió a Protursa y, finalmente a los demandantes. Tras diversos procedimientos judiciales relativos al Plan Parcial de Urbanización del Polígono donde se ubicaban las fincas, el TSJ de la Comunidad Valenciana, optó por la reparcelación económica, convirtiéndose en reparcelación definitiva la que se practicó en su día, según afirman los actores.

Los señores Jose Manuel pretendían se declarase su propiedad sobre las mismas parcelas, aportando como título el contrato de permuta suscrito en 1981 con la Cooperativa Cristo de la Piedad, antes de llevarse a cabo el plan parcial que afectó a todos los terrenos.

Como Don. Jose Manuel habían conseguido que el Ayuntamiento les admitiera en los expedientes administrativos como propietarios de las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 citadas, los hoy demandantes instaron y consiguieron la declaración de propiedad litigiosa de las misma.

En esta tesitura los hermanos Romeo Filomena , con el asesoramiento técnico del demandado, instaron una acción reivindicatoria y de rectificación registral que fue desestimada.

En apoyo de su pretensión actual, invocan los demandantes que el letrado no ejercitó la acción adecuada, no identificó físicamente la finca, mediante su plasmación gráfica en los planos topográficos explicando su ubicación inicial, la transformación producida por la ejecución de los planes urbanización, y la situación actual de las mismas. Y tampoco acreditó el tracto registral que la misma había sufrido, justificando su configuración inicial, aportación al plan de reparcelación y situación actual. No invocó que al quedar subsistente el proyecto de reparcelación aprobado por la Junta de Compensación, los terrenos que ocupaban la parcela número NUM003 se adjudicaron a la Cooperativa San Miguel y, por ello, a los demandantes, mientras que los demandados quedaron como propietarios de la parcela rústica NUM004 . No logró desvirtuar los argumentos de los demandados en la primera instancia, no informó a los demandantes del pronunciamiento desestimatorio de la sentencia de primera instancia, y no interpuso Recurso de Apelación contra la misma.

Añade la parte demandante que el letrado demandado, con su inactividad, provocó la desestimación de la demanda, e hizo posible que se consumara la pérdida del derecho de propiedad sobre las parcelas adquiridas en su día a Protursa. Finalmente, en el extremo decimocuarto de su escrito nos indica que >

Don Jesús Luis se opuso a la pretensión actora invocando que la reparcelación económica acordada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia no mantenía inalterable el plan parcial que fue declarado nulo puesto que modificaba en parte algunas parcelas. Que los demandantes cuando compraron las parcelas objeto de reivindicación, no lo notificaron ni al Catastro ni al Ayuntamiento de Paterna, constando las mismas propiedad de Protursa, que se aquietó a todos los cambios que se produjeron como consecuencia de la reparcelación. Que su opción por el ejercicio de una acción reivindicatoria se sustentó en que los hermanos Jose Manuel eran los que ostentaban la posesión de las fincas y pagaban todos los impuestos, lo que nunca habían hecho los hermanos Romeo Filomena , quienes en prueba de interrogatorio afirmaron no conocer donde se ubican las fincas. Por último, añade, que fue el padre de los demandados quien manifestó su voluntad de no interponer Recurso de apelación.

La sentencia de instancia desestima la demanda y contra dicha resolución se alza la parte demandante invocando múltiples motivos de recurso que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 , conforme al cual >

TERCERO

Para resolver todas las cuestiones sometidas a debate debemos partir de que la sentencia dictada en primera instancia en el procedimiento 377/98 del juzgado de Primera Instancia número 1 de Paterna , que sirve de base a la reclamación de responsabilidad del letrado, desestima la demanda porque los demandantes no han acreditado la identidad de la cosa reivindicada por la prueba documental ni por la confesión judicial, considerando que del análisis de las distintas segregaciones de la finca original de la que procede, la finca registral NUM005 , su ubicación estaría en el Pla de la Paella, en la parcela NUM006 del polígono NUM007 .

Partiendo de esta premisa, y con independencia de la valoración que la parte actora pueda hacer de la labor profesional del demandado por considerar que pudo ser más brillante, hemos de indicar, que la sentencia de instancia no desestima la demanda que en su día formuló el Sr. Jesús Luis por falta de pruebas, en el sentido de déficit o inactividad probatoria general, sino porque las que se practicaron en autos pusieron de manifiesto que...

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