STSJ Aragón 444/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2006:650
Número de Recurso291/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución444/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación núm. 291 de 2006 (autos núm. 111/2005), interpuestos por la parte demandante D. Jose María , y por los codemandados EULEN, S.A., y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo demandados SAINT GOBAIN VICASA, S.A., y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 1 de diciembre de 2005, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose María contra Eulen SA y otros ya nombrados, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha uno de diciembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose María , contra las empresa EULEN, S.A. y SAINT-GOBAIN VICASA, S.A., y las entidades BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a EULEN, S.A. y SAINT-GOBAIN VICASA, S.A., a indemnizar al actor en la suma de 120.000 euros, cantidad de que responderán las compañías aseguradoras de las referidas empresas BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.. DE SEGUROS Y REASEGUROS, hasta el límite de 89.950 euros y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en su totalidad, cantidades que devengarán los intereses legales, que para las Compañías aseguradoras será del 20% de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° El actor, Jose María , soltero y nacido el 31 de julio de 1978, prestaba sus servicios para la Empresa Eulen, S.A. desde el 27 de febrero de 2001, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de limpiador, prestando sus servicios en las instalaciones que la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A., tiene en la carretera de Valencia Km. 8,500 de Cuarte de Huerva (Zaragoza), destinada a la fabricación de vidrio, y ello al haber sido contratada la empresa Eulen, S.A. para ello, desplazando a la misma 4 personas, un encargado y tres limpiadores.

  1. Entre los trabajos que tenían asignados se encontraba el de limpieza general en la zona de cintas de adición de composición, consistiendo la operación de limpieza en retirar la materia prima que se cae de las cintas y se deposita en la estructura de las cintas de forma manual por medio de un rascador, vertiendo dicho producto de la estructura a la escalera existente entre las cintas para posteriormente proceder a su barrido de la escalera de arriba abajo, así como la de pasillo y zonas anexas.

    Dicha tarea se hace portando botas de seguridad, guantes, gafas, auriculares y mascarilla.

    El trabajo de limpieza de escalera, pasillos y zonas anexas se realiza encontrándose normalmente las cintas y equipos de trabajo en funcionamiento.

  2. El día 31 de enero de 2003, a las 8,00 horas, se encontraban los 4 operarios de Eulen, S.A. en el circuito de composición para realizar el trabajo de limpieza de escalera y bandejas de las cintas, encontrándose la cinta C-24 como la C-13 paradas.

    El encargado, Miguel Ángel de Eulen, se desplazó a otra sección quedando los 3 limpiadores que empezaron su trabajo, poniéndose en marcha las cintas.

    Detectado en el monitor de la sala de control una parada de avería por desvío de banda de la C-13, se procedió por el Sr. Pedro Miguel a avisar al encargado de mantenimiento eléctrico Sr. Luis Pablo para solucionar el problema, reparando la avería introduciendo manualmente un trozo de angular de 40x4Ox3 mm de sección y 300/350 mm de longitud por la estructura de la cinta C-13 para quitar los restos de materia prima que había en el tambor de cola, volviéndose posteriormente a poner en funcionamiento la cinta C-13, rearmando y poniendo en funcionamiento la cinta averiada.

    A continuación, el actor, a fin de que no se ensuciara el rodillo de cola de la cinta C-24, que aporta materia prima de composición (arena, caliza y vidrio reciclado) a la tolva del horno de función número dos -la cinta transportadora C-24 tiene en su tramo inferior un tambor de cola que si se ensucia de materia prima puede originar un desvío de la banda de dicha cinta, en cuyo caso unos detectores paran todas las cintas transportadoras anteriores a la C-24 en el ciclo productivo y la propia C-24, además por suciedad del tambor de cola puede originarse un defecto de giro en la banda, momento en el que otros detectores paran todas las cintas anteriores a la C-24 en el ciclo productivo, pero no la C-24-, introdujo un trozo de angular de 40 x 40 x 3 mm. y unos 300/350 mm. de longitud colocado en forma de "V" debajo del final de la base donde se soporta el ramo ascendente de la cinta y que está muy próximo al referido rodillo unos 30 cm., introduciendo el brazo por la estructura de la cinta estando ésta en funcionamiento, produciéndose el atrapamiento de su brazo derecho con el resultado de pérdida traumática del mismo en el rodillo de cola.

    La cinta no paró en esta acción, marcando en el monitor de la sala de control señal de avería por defecto de giro, lo que hizo que se pararan las cintas anteriores pero no la causante.

    La altura entre el suelo de la entreplanta, donde estaba el trabajador accidentado, hasta la zona de acción del tambor de cola de la cinta transportadora C-24 es de 1'80 metros.

    La retirada de producto de la estructura de la cinta se debe realizar con la instalación parada.

  3. La norma de Seguridad de la Empresa en los trabajos en Circuitos de Composición y Materias Primas, es la Norma Interna 1-M de 4 de noviembre de 1998, en la que se pone de manifiesto entre otros extremos que en la instalación donde se va a realizar el...

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