SAP Valencia 2/2007, 3 de Enero de 2007

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2007:312
Número de Recurso738/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NÚM.: 2/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a tres de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000738/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000657/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a Luis Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales TERESA PEREZ ORERO, y de otra, como demandante apelado a Carmen , representado por el Procurador de los Tribunales LIDON JIMENEZ TIRADO, sobre competencia desleal y otros , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 17 de julio de 2006 , contiene el siguiente FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Dª. Maria Lidon Jiménez Tirado, en representación de Dª. Carmen , contra D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Sra. Dª. Teresa Perez Orero, debo declarar y declaro que el artículo del Sr. Luis Antonio titulado "La incidencia del concurso del tomador en el contrato de seguro" vulnera los derechos de propiedad intelectual de la Sra. Carmen ; y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora la suma de 6.000.- € en concepto de indemnización por los daños morales causados. Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Antonio , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS No se aceptan los de la resolución apelada en aquello que se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 17 de julio de 2006 estima parcialmente la demanda deducida por DOÑA Carmen contra DON Luis Antonio , al considerar acreditada la existencia de coincidencias entre la obra de la demandante "La cesión del objeto asegurado" y el artículo del demandado "La incidencia del concurso del tomador en el contrato de Seguro" que exceden de lo permitido por el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual , y en su consecuencia considera procedente fijar indemnización en concepto de daño moral en la cantidad de seis mil euros, rechazando las demás pretensiones que se contienen en el escrito de demanda, por lo que no hace imposición de las costas causadas en la instancia.

Se alza contra la expresada resolución la representación de DON Luis Antonio por las razones que expone en el escrito de formalización del recurso de apelación que consta unido a los folios 363 a 412 del procedimiento, y que en síntesis, se articulan en relación con los dos siguientes pronunciamientos de la sentencia apelada: 1) el relativo a la declaración de que el artículo publicado vulnera los derechos de propiedad intelectual de la demandante y 2 ) la condena indemnizatoria en concepto de daño moral fijada en seis mil euros. Y así destaca el recurrente:

El artículo publicado por el demandado en 2005 tiene objeto, contenido y estructura diferentes de los de la tesis publicada en 1996 por la demandante, y las similitudes reseñadas no son tales o resultan irrelevantes a efectos del plagio que alega la actora, resultando del artículo al menos 10 citas de la misma, o referencias a extremos no susceptibles de protección por la propiedad intelectual.

La sentencia de instancia yerra al acoger parcialmente la tesis de la demandante sobre un concepto de plagio contrario a derecho, incurriendo en error de valoración al tiempo de efectuar las correspondientes comparaciones entre uno y otro texto.

El concepto de plagio en la jurisprudencia para resaltar la irrelevancia de las coincidencias relativas a contenidos no originales (acervo común) e ideas (pues la coincidencia de ideas no es objeto de protección, sino su forma de exteriorización), así como de las coincidencias accesorias y no trascendentales. Afirma el recurrente que no concurre en el presente caso una situación de "copia de obra ajena en lo sustancial" con arreglo a la doctrina del Tribunal Supremo que cita en sustento de su tesis, concluyendo al efecto que no todas las coincidencias entre dos obras determinan la existencia de un plagio.

Destacó el apelante la necesidad de proceder a efectuar una comparación de conjunto, y cómo de tal comparación resulta que la tesis de la actora y el artículo del demandado tienen un contenido y estructura diferentes, discrepando de la argumentación de la sentencia en orden a que la única novedad que ofrece el artículo respecto de la tesis se encuentre en el último capítulo. Y en sustento de su motivo de apelación argumentó: 1) que la Tesis y el Artículo tienen un objeto que sólo es coincidente en parte, pues la primera viene referida a la cesión del objeto asegurado y el segundo el análisis de los efectos que una situación concursal del tomador tiene sobre los contratos de seguro que hubiera celebrado, sin que la Dra. Carmen pueda atribuirse la exclusividad en el estudio del artículo 37 de la Ley de Contrato de Seguro. 2 ) El marco normativo del Artículo ha sido objeto de una profunda modificación posterior a la Tesis, determinada por la entrada en vigor de la Ley Concursal de 2003, que reformó el artículo 37 de la LCS, dándole una nueva redacción. 3 ) La estructura de la Tesis es muy poco original y en cualquier caso Tesis y Artículo tienen una estructura diferente, como pone de manifiesto a través de la comparación de los índices respectivos, así como de las respectivas estructuras de los textos controvertidos, para concluir que las similitudes entre ambas son mínimas, siendo obvias- por el contrario - las diferencias que se aprecian entre los respectivos contenidos y estructuras derivadas de la diferencia de marco normativo bajo el que se desenvuelven los respectivos textos.

Descendiendo a la comparación de detalle, destaca el recurrente que las similitudes denunciadas en la demanda no son tales o resultan irrelevantes a los efectos del supuesto plagio, sosteniendo este motivo de apelación en los siguientes argumentos: 1) la demandante hace una presentación sesgada y engañosa de las similitudes por cuanto que omite y oculta las numerosas citas que el Artículo hace a la Tesis ( más de 10 en notas a pie de página), trae frases que mutila y junta para forzar la similitud con los extractos del Artículo, repite comparaciones para que su número parezca mayor, y compara extractos sin ninguna similitud para dar la impresión de que su número resulta mayor del que es en realidad. 2) El análisis de cada una de las coincidencias entre la Tesis y el Artículo revela que éstas no determinan la concurrencia de plagio alguno, a cuyo fin procede a la confección del correspondiente cuadro comparativo entre cada una de ellas.Argumenta que su representado el Profesor Luis Antonio ha hecho uso legítimo y correcto del derecho de cita y que falta en el supuesto enjuiciado el presupuesto de "aprovechamiento de la labor creativa ajena" por cuanto que: 1) el derecho de cita viene recogido en el párrafo primero del artículo 32 del TRLPI y constituye un límite a la propiedad intelectual, al permitir la utilización de una obra, aún cuando ésta se encuentre protegida cuando concurren los presupuestos del límite, en razón de intereses públicos, como el acceso a la cultura. 2) El derecho de cita ha sido correctamente ejercitado por el Profesor Luis Antonio al cumplirse los presupuestos necesarios para ello: a) Respecto de la inclusión de fragmentos de una obra protegida en una obra posterior indicó que la cita está dirigida a permitir la inclusión/reproducción de fragmentos o de obras, destacando que la utilización de ideas es libre; b) no ofrece duda que la obra de la actora está divulgada, c) se cumple el requisito relativo a la finalidad docente o investigadora, d) se indica la fuente y el nombre del autor de la obra citada, e) no es presupuesto de la cita la utilización de comillas, a pesar de lo que parece exigir la sentencia recurrida, sin apoyatura legal, pues no resulta tal presupuesto del artículo 32 indicado y la propia demandante realiza citas textuales sin entrecomillar. 3 ) No existe obligación de cita como erróneamente entiende la sentencia al considerar que es necesario indicar pormenorizadamente las ideas que se han utilizado en la obra posterior pues la existencia de ideas comunes en ambos trabajos no permite afirmar que el Artículo se base en la Tesis, correspondiendo tales ideas comunes a cuestiones pacíficas o ideas no susceptibles de protección. Por otra parte, la propiedad intelectual no obliga a citar a un autor siempre que se apoye uno en o rebata una idea tratada por dicho autor, y tampoco la hace la demandante en su obra. 4) Afirmó que el Profesor Luis Antonio no se ha aprovecha de la labor creativa de la Dra. Carmen , que constituye un presupuesto del plagio, máxime cuando como se ha indicado anteriormente se hace cita de la Tesis en más de 10 ocasiones.

El siguiente motivo de apelación tiene su fundamento en la afirmación de no haberse causado daños y perjuicios a la demandante y en la carencia de justificación de la cuantificación de los mismos en seis mil euros, en la sentencia apelada. Argumenta el...

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