SAP Valencia 75/2001, 8 de Marzo de 2001
Ponente | PEDRO CASTELLANO RAUSELL |
ECLI | ES:APV:2001:1587 |
Número de Recurso | 110/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 75/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 75/01
Iltmos. Sres.
Presidente:
Don Pedro Castellano Rausell
Magistrados:
Don Carlos Climent Durán
Don Antonio Ferrer Gutiérrez
En Valencia a 8 de marzo de 2001
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 498/00, de fecha 19/12/00, pronunciada por el Juzgado de lo Penal n° 10 de Valencia, en Procedimiento Abreviado número 93/00, seguido en el expresado Juzgado por el delito de contra la hacienda pública.
Han sido partes en el recurso, como apelante el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.
Y como apelados DIRECCION000 ., representado por el Procurador Dª Mª. José Sanchis García, Alejandra , representada por el Procurador Dª. Trinidad Forcada Chapa, y María Cristina , representada por el Procurador D. Javier Roldán García.Y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Pedro Castellano Rausell.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Las acusadas Alejandra y María Cristina , ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, eran accionistas de la DIRECCION000 . dedicada a la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles y de la que era administrador único Julián . Pero el 18 de abril de 1996 cesó el citado en tal cargo, nombrándose a las acusadas administradoras mancomunadas de la sociedad, comprobándose posteriormente que ésta carecía de los libros reglamentados.
El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:
Que debo de absolver y absuelvo a Alejandra y María Cristina del delito de contra la hacienda pública por el que se le venía acusando en el procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.
Y absolviendo a la entidad DIRECCION000 ., de la responsabilidad civil que de modo subsidiario le era exigida.
Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso contra la misma recurso de apelación, el que sustancialmente fundó
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a la parte apelada por un plazo de diez días para la presentación, en su caso, de escrito de impugnación o de adhesión de recurso, presentándose éste. Transcurrido el plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como quiera que no se propuso prueba, se señaló el día 5 de marzo de 2001 para su deliberación por el Tribunal.
En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los de " Alejandra , nacida el 14 de febrero de 1949, sin antecedentes penales, administradora mancomunada de la compañía mercantil " DIRECCION000 .", sociedad dedicada a la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles, domiciliada en la Av. DIRECCION001 , no NUM000 - NUM001 , de Valencia, desde que se hizo cargo de la sociedad el 18 de abril de 1996 y hasta al menos el 27 de diciembre de 1999, gestionó la actividad propia de la empresa sin llevar libro de contabilidad o de registro fiscal alguno, desconociéndose el montante operativo y su reflejo en el impuesto de sociedades.
María Cristina actuó como administradora mancomunada desde el 18 de abril de 1996 hasta el 17 de noviembre del mismo año.
Acoge este Tribunal el recurso del Ministerio Fiscal por estimar probada la dación del elemento objetivo característico del tipo delictivo y las notas indirectas propias del apartado subjetivo del mismo precepto.
Respecto del primero, definido como el incumplimiento absoluto de la Ley Tributaria en lo tocante a la llevanza de la contabilidad mercantil, libros o registros fiscales (artículo 310 a) del Código Penal), la propia acusada en el acto del juicio...
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Comentario a Artículo 310 del Código Penal
...la omisión consciente y voluntaria de la obligación tributaria y, de otro, un ánimo defraudatorio contra la Hacienda Pública (SAP VALENCIA, sección 1ª, 08/03/2001). La expresión "incumpla absolutamente" contenida en el art. 310.a) CP no puede interpretarse hasta el extremo de considerar que......