STSJ Aragón 884/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:1014
Número de Recurso787/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución884/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 787 de 2007 (Autos núm. 177/2007), interpuesto por la parte demandada SPORT STREET, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 26 de abril de 2007; siendo demandante Héctor , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Héctor , contra SPORT STREET, SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 26 de abril de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por DON Héctor contra la empresa SPORT STREET S.L. declaro improcedente el despido efectuado en la persona del actor que en consecuencia debo condenar y condena a la demandada a que a su opción que deberá ejercitar en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS a partir de la notificación de la sentencia, a readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a indemnizarle en cuantía de 2.515,48 euros; en ambos casos con abono de salarios de tramitación a razón de 34,27 euros desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que el actor prestaba servicios profesionales en la empresa demandada con centro de trabajo en Zaragoza, con contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de dependiente de segunda, antigüedad de 22 de septiembre de 2005 y salario de 34,27 euros.SEGUNDO.- Que el actor recibió el 5-2-07 burofax por el que se le anunciaba la extinción de la relación laboral por disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo.

TERCERO

Que con fecha 15-02-07 se presentó por la actora papeleta de conciliación, señalándose como fecha del acto de conciliación el 22-02-07, con el resultado de intentado sin efecto.

CUARTO

Que la empresa, cuyo domicilio social es calle Yécora 2, Madrid, envió burofax al actor comunicándole que con fecha 15 de febrero de 2007 se había procedido a consignar en el Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid 2515,48 euros, de los cuales 2213,89 euros proceden a indemnización y 301,58 euros a salarios de tramitación.

QUINTO

Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Héctor , domiciliado en Zaragoza, fue contratado por la mercantil Sport Streets, SL, cuyo domicilio social se encuentra en Madrid, para prestar servicios en un centro de trabajo radicado en Zaragoza. Esta empresa le remitió burofax el 5-2-2007 comunicándole la extinción de su contrato de trabajo. Y le envió nuevo burofax comunicándole que el 15-2-2007 había consignado en el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid 2.515 ,48 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación.

La controversia...

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