STSJ Cantabria 93/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:286
Número de Recurso30/2007
Número de Resolución93/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Donato contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Donato siendo demandado EXPRESS CANTABRIA SPAIN S.L. sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de julio de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Donato , nacido el día 6-2-46, presta servicios para la empresa DHL Express Cantabria SpainS.L., teniendo reconocida la categoría profesional de Conductor repartidor, una antigüedad de 1-3-68, Y un salario de 1.899,51 €/mes en cómputo anual. (F. 36)

  2. - El actor presentó en fecha 2-11-05 -con efectos de 1-3-06- solicitud de jubilación parcial, con reducción del 85% de la jornada laboral.

  3. - La misma fue denegada por la empresa mediante el siguiente escrito:

    "En relación a su petición relativa ala posibilidad de concertar un contrato a tiempo parcial acogiéndose al arto 10 del Real Decreto 1131/2002, confirmar1e 10 que la empresa ya le había indicado con anterioridad, la imposibilidad de acceder a su solicitud, debiendo continuar Ud. el vínculo laboral en las mismas condiciones que hasta la fecha.

    Sin otro particular, estamos a su disposición para cualquier cuestión que requiera". (F.39 )

  4. - En fecha 24-02-06 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA con el siguiente resultado: "la parte interesada solicitante manifiesta su pretensión de ratificarse en el escrito introductoria. Debido a la incomparecencia de la empresa, el acto es INTENTADO SIN EFECTO".

  5. - La pensión de jubilación parcial del actor sería de 55 €/día. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda, absolvió a la empresa DHL EXPRESS CANTABRIA SPAIN S.L. de la pretensión contra ella deducida en reclamación sobre jubilación parcial, en razón a la falta de un mutuo acuerdo de las partes enderezado a transformar el contrato a tiempo completo del actor en un contrato de trabajo a tiempo parcial.

La cuestión que se debate en el presente recurso consiste en decidir si el acceso a la jubilación parcial requiere de modo preceptivo el acuerdo de voluntades entre empresa y trabajador, tesis sustentada por la sentencia de instancia o, por el contrario, como alega el recurrente, el Art. 17 del convenio colectivo para las Empresas de Transporte de Mercancías pro Carretera de Cantabria no exige tal consentimiento recíproco de modo que, solicitada por el trabajador la jubilación parcial, su concesión es obligada para la empresa.

SEGUNDO

En autos consta acreditado -ordinal segundo- que el artículo 17 del Convenio Colectivo reconoce a los trabajadores, a partir de los 60 años de edad, el derecho a jubilarse parcialmente de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, y la consiguiente reducción de jornada dentro de los limites legalmente permitidos, debiendo comunicarse a la empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para la jubilación.

El Convenio Colectivo puede regular, en virtud de lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores , materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y...

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