SAP Cantabria 203/2005, 7 de Junio de 2005

PonentePATRICIA BARTOLOME OBREGON
ECLIES:APS:2005:1245
Número de Recurso229/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 203/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Patricia Bartolomé Obregón.

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En la Ciudad de Santander, a siete de junio de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Ordinario 1.081/2003 , Rollo de Sala núm. 229 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Santander, seguidos a instancia de D. Jesús Luis contra D. Fidel y

D.ª Rebeca .

En esta segunda instancia han sido partes apelantes D. Fidel y D.ª Rebeca , quienes comparecieron representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sangorrin Sangorrin y asistidos por el Abogado Sr. Merodio Rodríguez; y apelado D. Jesús Luis , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Albarrán González-Trevilla y asistido por el Abogado Sr. Labat Escalante.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Patricia Bartolomé Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintitrés de marzo de dos mil cuatro Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr.Albarrán González-Trevilla en nombre y representación de D. Jesús Luis frente a D. Fidel y Dª Rebeca debo declarar resuelto y extinguido el contrato de arrendamiento celebrado el 1 de Febrero de 1978 correspondiente al piso sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 subiendo por la escalera (izquierda de división horizontal) condenando a estos a desalojarlo dentro del plazo legal apercibiéndoles de lanzamiento si no lo hicieren así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia los demandados Sres. Fidel y Rebeca prepararon e interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando que se dictara sentencia que revocando la apelada acuerde la íntegra desestimación de la demanda, con imposición de las costas al demandante, hoy apelado. Admitido a trámite por el juzgado, después de subsanada la acreditación de hallarse al corriente de las rentas, se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso en tiempo y forma; las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada el día 27-7-2004; habiéndose deliberado y fallado el recurso el 6 de junio.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Se recurre la sentencia estimatoria de la demanda, en la que se ejercitaba una acción de resolución contractual por denegación de la prórroga forzosa al considerar la existencia de necesidad por parte del propietario.

SEGUNDO

A juicio de la Sala, la actuación del Juzgado respecto a la preparación y admisión a trámite del recurso fue enteramente correcta. En primer lugar porque, cuando al prepararlo ni dice ni acredita nada respecto a las rentas, lo correcto, es darle la oportunidad de subsanar el defecto ( SAP Vizcaya 24-4-2002 ). Efectuado tal requerimiento, se acredita que el mes de marzo lo pagó el 23-3-2004 y abril el 30-4-2004, por lo que se encontraba al corriente del pago de la renta, como puede verse en un caso análogo en la SAP Asturias 12-2-2004 . Y es que, en efecto, cuando la renta se paga por meses adelantados, se debe pagar antes de que transcurra por entero el mes correspondiente, antes de agotar el disfrute de la cosa, mientras que el pago a mes vencido es abono de la renta una vez que se ha tenido la posesión de la vivienda.

TERCERO

Por lo que se refiere al fondo del asunto, la necesidad del arrendador es causa de denegación de la prórroga forzosa establecida en el art. 64 LAU . Existen una serie de presunciones de necesidad en el art. 63.2 LAU , pero junto a aquellas situaciones pueden darse otras en las que concurra esta causa, descrita por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales como opuesto a lo superfluo en grado superior a lo conveniente para...

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