SAP Pontevedra 157/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2007:2815
Número de Recurso477/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución157/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 157

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

Presidente/a:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as

DOÑA MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

DOÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, treinta y uno de Octubre de dos mil siete

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/07 el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SENEN SOTO SANTIAGO, en representación de Benedicto , contra Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº DE PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 29 de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Benedicto como responsable en concepto de autor directo, de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, a la pena de 8 fines de semana de arresto y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día así como al abono de las costas procesales causadas debiendo indemnizar a la compañía Pelayo en la suma de 3584,92 euros; Benedicto indemnizará conjunta y solidariamente con la compañía aseguradora Pelayo a Luis Alberto y a Plácido en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos causados en los vehículos de su propiedad, debiendo abonar la compañía aseguradora el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: .

"Resulta probado y así se declara que el día 8 de septiembre de 2002 en hora no determinada, Benedicto circulaba por la Avenida de Marín, en Cangas de Morrazo, conduciendo el vehículo Opel Astra matrícula .... MYK haciéndolo con sus facultades de atención y percepción mermadas por la ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que efectuó un repentino giro hacia la izquierda colisionando con el vehículo Peugeot 206 matrícula .... TTG propiedad de Rosa que se hallaba correctamente estacionado y que al desplazarse golpeó el vehículo Renault Megane matricula ZU .... ZN propiedad de Luis Alberto también estacionado, que a su vez golpeó el vehículo Toyota Corolla matrícula portuguesa ....-.... JK propiedad de Plácido . A consecuencia de estos hechos los mencionados vehículos sufrieron desperfectos; habiendo satisfecho la compañía aseguradora Pelayo la suma de 3584,92 euros por los sufridos por el vehículo Peugeot sin que hayan sido valorados los causados en los otros vehículos.

Personados en el lugar agentes de la Policía Local, Benedicto se sometío voluntariamente a las pruebas de impregnación alcohólica que arrojaron un resultado de 0,76 miligramos de alcohol por libro de aire espirado la segunda. Benedicto presentaba los siguientes síntomas de embriaguez: abatimiento, mirada apagada, rostro pálido, olor a alcohol en el aliento, repetición de frases y deambulación vacilante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalizacion del recurso al Ministerio Fiscal, se presento escrito de impugnacion en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmacion.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la representación procesal del condenado la sentencia dictada por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Pontevedra alegando como motivos de impugnación: 1.- Infracción de ley por inaplicación de los artículos 130, 131 y 132 del CP relativos a la prescripción del delito. 2 .-Error en la valoración de las pruebas por parte de la Juzgadora de instancia, en relación con la declaración de que el recurrente tenía mermadas sus facultades por la ingesta de alcohol. 3.-Infracción de ley por inaplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, artículo 21.6 en relación con el 21.1 como muy cualificada. 4.- Infracción de ley en relación con la condena por responsabilidades civiles.

El Ministerio Fiscal impugnó dicho recurso a excepción del motivo cuarto de impugnación al que se adhirió parcialmente, alegando asimismo infracción de precepto legal por la condena del recurrente a indemnizar a su compañía de seguros Pelayo, por carecer ésta de legitimación para ejercitar en vía penal la acción de repetición.

SEGUNDO

1.- Infracción de ley por desestimación de la prescripción del delito.Poco cabe añadir a los argumentos que la juzgadora a quod recoge en la sentencia impugnada para desestimar este motivo. Existiendo en la causa paralizaciones importantes, ninguna de ellas alcanza los 3 años que, por la entidad de la pena correspondiente al delito enjuiciado, establece el artículo 131 en relación con el 132 del CP para la prescripción del mismo. Y no la alcanza porque, a diferencia de lo que opina el recurrente, las diligencias dirigidas a ofrecer acciones a los perjudicados resultan necesarias por cuanto el resarcimiento de los mismos forma parte de las consecuencias del...

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