SAP Valencia 186/2000, 22 de Marzo de 2000

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2000:1923
Número de Recurso256/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución186/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 186 - 2. 000

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don JOSE PRESENCIA RUBIO

MAGISTRADA: Doña MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia a veintidós de Marzo de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 83/98, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, por el delito de Malversación de caudales públicos, contra Oscar , con D.N.I. número - NUM000 , hijo de Tomas y de Valeriana, nacido en Villanueva de Cordoba, el día 23 de junio de 1934 y vecino de Valencia, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 , sin antecedentes penales, solvente parcial, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal a representado por la Ilma. Sra. Dª Susana Gisbert Grifo, y el mencionado acusado, Oscar , representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Iranzo Sanchez, y defendido por el Letrado D. Manuel Goerlich Tro, y Ponente la Ilma. Sra.Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 22 de marzo de 2.000, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en declaración del acusado, testificales del Ministerio Fiscal, y de la defensa, además de la documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto delproceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos, de los art. 433 y 232-1 del C.P ., acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Oscar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación absoluta por 8 años y condena en costas. Y que indemnice a la Cía Crédito y Caución S.A. en 10.025.250 pts., en concepto de responsabilidad civil.

TERCERO

El Abogado del Estado, en igual trámite, consideró los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del art. 432-1 del C.P ., considerando como responsable criminalmente del mismo al acusado, Oscar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó le fuera impuesta la pena de prisión de 3 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años y pago de costa. Y que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a la Cía Crédito y Caución en la cantidad de 10.025.250 pts.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, consideró que los hechos no son constitutivos de infracción penal, al derivar de hechos delictivos de terceras personas, y que, en todo caso, no pueden ser punibles al derivar de un expediente administrativo todavía no firme, por lo que no cabe hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo procedente la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Oscar , mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de titular de la administración de loterías nº NUM002 de Valencia, con motivo de la venta de billetes de lotería nacional en los sorteos nº 34 a 38 de 1992, así como los sorteos 55 a 71 de dicho año, dejó de ingresar a la Organización Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, un total de 10.025.250 pts., por lo que dicho organismo instruyó el oportuno procedimiento sancionador. Dicha cantidad ha sido reintegrada al O.N.L.A.E. por la Cía Crédito y Caución S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un malversación de caudales públicos previsto y penado en el art. 432-1 del C.P ., porque concurren los requisitos que integran el tipo penal.

Son presupuestos de este delito: a) la cualidad de funcionario público del agente, concepto suministrado por el art. 119 del C.P ., bastando a efectos penales, con la participación legitima en una función pública; b) una facultad decisoria jurídica o detención material de caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho, con tal de que en aplicación de sus facultades,...

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