SAP Murcia 41/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2005:3172
Número de Recurso34/2002
Número de Resolución41/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 41

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa a que se refiere el presente rollo nº 34/02, dimanante del procedimiento ordinario (sumario) instruido por el Juzgado de Instrucción número uno de Cartagena con el nº 2/02 , por presuntos delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, en la que son acusados Lorenzo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 7 de febrero de 1.976, hijo de Francisco y de Lucía, natural de Cartagena y vecino de La Unión, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el día 13 de octubre de 2.002, representado por la Procuradora Dª.Pilar Sánchez Marcos y defendido por el Letrado D.Alfonso Ledo Fernández, Alfonso , con D.N.I. nº NUM001 , nacido el día 16 de septiembre de 1.970, hijo de Andrés y Ana, natural de Cartagena y vecino de La Unión, con antecedentes penales no computables a efectos dereincidencia y provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el día 22 de octubre de 2.002, representado por el Procurador D.Antonio Luis Cárceles Nieto y defendido el Letrado D.Diego García Martínez, Jose Ángel , con D.N.I. nº NUM002 , nacido el día 17 de marzo de 1.981, hijo de Francisco y de Vicenta, natural de Cartagena y vecino de Los Belones-Cartagena, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª.Marta Aldea Fábrega y defendido por el Letrado D.David Vidal Torres, Gabino , con D.N.I. nº NUM003 , nacido el 7 de agosto de 1.963, hijo de Fulgencio y de Pilar, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el día 10 de octubre de 2.002, representado por el Procurador D.Antonio Luis Cárceles Nieto y defendido por el Letrado D.José Luis Pretel Jiménez, y Luis Francisco , con D.N.I. nº NUM004 , nacido el día 5 de diciembre de 1.967, hijo de Antonio y de Ana, natural y vecino de La Unión, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª.Juana Pérez Martínez y defendido por la Letrada Dª.María José Soriano Asuar, siendo partes también, como acusación particular, Alicia , Oscar Y Victor Manuel , los tres últimos en su calidad de hijos de la fallecida Alejandra , representadas las cuatro personas citadas por el Procurador D.Cristóbal Gómez Fernández y defendidas por el Letrado

D.Manuel Maza de Ayala, y siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. D. Antonio Vivó Pina, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número uno de Cartagena con fecha 10 de octubre de

2.002 se procedió a incoar procedimiento ordinario (sumario) con el número 2/2002, por la presunta comisión de delitos de asesinato consumado e intentado, y, practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha de 4 de febrero de 2.003 dictó sendos Autos de procesamiento contra Lorenzo , Gabino , Jose Ángel y Alfonso , por delitos de asesinato; y en fecha 8 de septiembre de 2.003 se dictó Auto ampliando el procesamiento de Alfonso y en fecha 11 de septiembre de 2.003 se decretó el procesamiento de Luis Francisco .

Posteriormente, por medio de Auto de 4 de febrero de 2.004 se declaró la conclusión del sumario, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Audiencia, quien ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se formuló la acusación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular contra los procesados, por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 17 de octubre de

2.005, habiéndose celebrado dicho acto en cinco sesiones durante los días 17, 18, 19, 20 y 24 de octubre de 2.005, con la práctica de las pruebas que habían sido propuestas por las partes.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal realizó las modificaciones fácticas y jurídicas que obran en el acta, interesando la condena de los acusados, por los delitos que, a continuación, se expresan:

  1. ) Lorenzo : autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia agravante de aprovechamiento de lugar del artículo 22.2ª) del Código Penal , de un delito de asesinato consumado del artículo 139.1º del Código Penal , por la muerte de Pedro Antonio ; autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de asesinato consumado del artículo 139.1º del Código Penal , por la muerte de Juan ; autor penalmente responsable, también sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de cinco delitos de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal , en grado de tentativa, por los intentos de dar muerte a Alejandra , Alicia , Augusto , Olga y el hijo de estos dos últimos de tres años de edad; y autor penalmente responsable, también sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del Código Penal .

  2. ) Alfonso : autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia agravante de aprovechamiento de lugar del artículo 22.2ª) del Código Penal , de un delito de asesinato consumado del artículo 139.1º del Código Penal , por la muerte de Pedro Antonio ; cooperador necesario penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, un delito de asesinato consumado del artículo 139.1º del Código Penal , por la muerte de Juan ; y cooperador necesario, también sin circunstancias modificativas, de cinco delitos de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal , en grado de tentativa, por los intentos de dar muerte a Alejandra , Alicia , Augusto , Olga y el hijo de estos dos últimos de tres años de edad.

  3. ) Jose Ángel : autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia agravante de aprovechamiento de lugar del artículo 22.2ª) del Código Penal , de un delito de asesinato consumado del artículo 139.1º del Código Penal , por la muerte de Pedro Antonio .4º) Gabino : autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de asesinato consumado del artículo 139.1º del Código Penal , por la muerte de Juan ; autor penalmente responsable, también sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de cinco delitos de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal , en grado de tentativa, por los intentos de dar muerte a Alejandra , Alicia , Augusto , Olga y el hijo de estos dos últimos de tres años de edad; y autor penalmente responsable, también sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del Código Penal .

  4. ) Luis Francisco : cooperador necesario penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de asesinato consumado del artículo 139.1º del Código Penal , por la muerte de Juan ; y cooperador necesario, también sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de cinco delitos de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal , en grado de tentativa, por los intentos de dar muerte a Alejandra , Alicia , Augusto , Olga y el hijo de estos dos últimos de tres años de edad.

    Por tales delitos, solicitó el Ministerio Fiscal la imposición a los acusados de las siguientes penas:

  5. ) Lorenzo : la pena de veinte años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dos delitos de asesinato consumado; la pena de catorce años y once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por cada uno de los cinco delitos de asesinato en grado de tentativa; y la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia ilícita de armas.

  6. ) Alfonso : la pena de veinte años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dos delitos de asesinato consumado; y la pena de catorce años y once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por cada uno de los cinco delitos de asesinato en grado de tentativa.

  7. ) Jose Ángel : la pena de veinte años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de asesinato consumado.

  8. ) Gabino : la pena de veinte años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de asesinato consumado; la pena de catorce años y once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por cada uno de los cinco delitos de asesinato en grado de tentativa; y la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia ilícita de armas.

  9. ) Luis Francisco : la pena de veinte años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de asesinato consumado; y la pena de catorce años y once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por cada uno de los cinco delitos...

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