SAP Valencia 196/2001, 5 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:APV:2001:6817
Número de Recurso128/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2001
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 196

ILMOS. SEÑORES.

PRESIDENTE: D. Francisco Monterde Ferrer

MAGISTRADO: D. Mariano Tomás Benítez

MAGISTRADA: D. Juan José Zapater Ferrer

En la Ciudad de Valencia, cinco de diciembre de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2001, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia, en autos de Juicio de cognición, seguidos en dicho Juzgado con el número 773 de 2000.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado D. Fermín , representado por la Procuradora Dña. Gabriela Collado Rodríguez y asistido por el Letrado D. José Vicente Belenguer Mula; y como apelada la entidad demandante Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, representada por el Procurador D. Eduardo Lluesma Rodríguez y asistido por el Letrado D. Juan Jesús Gilabert Mengual, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente copiado dice: "Desestimando la excepción de falta de jurisdicción opuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gabriela Collado Rodríguez, ennombre y representación de D. Fermín , contra la demanda presentada contra ella por "Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local", representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Lluesma Rodríguez y entrando en el fondo de la cuestión litigiosa, debo condenar y condeno al demandado, a abonar a la actora la cantidad de ciento ochenta y dos mil quinientas pesetas (182.500 ptas.) más los intereses legales desde la presentación de la demanda así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado, se interpuso recurso de apelación contra la misma por escrito motivado de fecha 29 de junio de 2001, en el que se solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra en que se absuelva a su patrocinado de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Concedido a la parte demandante el traslado prevenido por el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo evacuó dicha parte en fecha 19 de julio de 2001, solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, por providencia de fecha 17 de septiembre de 2001 se señaló el día de veintiséis de noviembre del corriente año para la deliberación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

QUINTO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, salvo el plazo de 30 días, a contar desde la recepción del asunto en la Audiencia en 11-9-01, previsto para dictar sentencia en el art. 465 Ley de Enjuiciamiento Civil, debido al orden de señalamientos de la Sección, que debe atender también al preferente orden penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria de la resolución recurrida se funda en varios aspectos que procede que sean examinados por su orden.

La primera cuestión planteada radica en la desestimación indebida de la excepción de falta de jurisdicción, entendiendo el apelante que la jurisdicción civil es incompetente para conocer de la reclamación de cuotas colegiales del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Admón. Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la excepción con acierto, teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial representado por sentencias como la de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 28-9-98, según la cual, y refiriéndose en concreto al Colegio de Farmacéuticos: "Para decidir el único de los motivos planteados contra la sentencia hay que partir de que los Colegios Profesionales Provinciales, son corporaciones de derecho público,...

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