STSJ Castilla y León 456/1997, 2 de Junio de 1997

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Número de Recurso275/1997
Número de Resolución456/1997
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1997
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a dos de Junio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de Suplicación número 275/97 interpuesto por DON Jose Francisco Y OTROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 29/97, seguidos a instancia de los recurrentes , contra EMPRESA "METALURGICA DE GORMAZ S.A. y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ACUMULADOR TUDOR S.A." y MINISTERIO FISCAL , en reclamación sobre Tutela del Derecho de Libertad Sindical . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Febrero de 1997, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Sindicato Comisiones Obreras y por el Comité de Huelga de la Empresa Tudor (antes MEGORSA), con centro de trabajo en la localidad de San Esteban de Gormaz (Soria), estando representado el Sindicato referido por el Secretario General de la Unión Provincial D. Jose Francisco y el Comité de Huelga por los señores Don Salvador , Don Francisco , Don Pedro Enrique y Don Jose Luis , contra la empresa Tudor (Sociedad Españoles del Acumulador Tudor S.A.), y el Ministerio Fiscal, sobre tutela del derecho de libertad sindical por prácticas contrarias al derecho de huelga, y debo declarar y declaro que los hechos examinados en autos no vulneran el derecho de libertad sindical, por lo que debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda rectora del presente procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO: El Comité de Empresa de la Fábrica Tudor (Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A.) -antes MEGORSA- sita en la localidad de San Esteban de Gormaz (Soria), compuesto por los Sres. Salvador , Francisco , Pedro Enrique , Jose Luis , presentó ante la Delegación en Soria de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla-León convocatorias de huelga general, para todos los trabajadores de la citada empresa, que se relacionan a continuación con expresión de fechas y horarios. - En 9-10-96 convocando huelga para el día 14-10-96 desde las 6 horas hasta el 15-10-96 a las 6 horas. - En 14-10-96 convocando huelga para los días 21, 22 y 23-10-96 desde las 6 horas del 21 hasta las 6 horas del día 24, que no llegó a celebrarse . - En 29-10-96 convocando huelga para los días 4, 5, 6 y 7-11-96 desde las 6 horas del día 4 hasta las 6 horas del día 8-11-96. -En 6-11-96 convocando huelga para los días 12, 13 y 14-11-96, desde las 6 horas del día 12 hasta las 6 horas del día 15-11-96. - En 12-11-96 convocando huelga para los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29-11-96 desde las 6 horas del día 18 hasta las 6 horas del día 30-11-96. SEGUNDO: El Convenio Colectivo de Megorsa, expiró en 31-12-95, si bien existe una claúsula de prórroga de año en año, si no media denuncia. El motivo de dichas huelgas es forzar a la empresa a la negociación y aceptación de las condiciones económicas propuestas por los representantes de los trabajadores a plasmar en el Convenio Colectivo, según se expresa en el hecho segundo de la demanda que se da por reproducido, pretendiendo un incremento salarial según el siguiente cuadro: Categoría: Vigilante, Porcent.: 6,5, Ctia. Año 1996: 2.298.405, Porcent.: 6,5, Ctia. Año 1997:

2.247.801 Pts. Categoría: Aux. Laboratorio, Porcent: 6,5, Ctia. Año 96: 2.250.660, Porcent.: 6,5, Ctia. Año97: 2.396.952 Pts.; Categoría: Of. Administrativo, Porcent. : 2,5, Ctia. Año 96: 2.721.630, Porcent.: 2,5, Ctia. Año 97: 2.789.670 Pts; Categoría: Peón ordinario, Porcent.: 7,5, Ctia. Año 96: 2.166.935, Porcent: 7,5, Ctia Año 97: 2.229.455 Pts; Categoría: Peón especialista, Porcent: 8,5, Ctia Año 96: 2.417.706, Porcent: 8,5, Ctia Año 97: 2.623.211 Pts; Categoría: Of. Mantenimiento, Porcent: 6,5, Ctia Año 96: 2.562.288, Porcent: 6,5, Ctia. Año 97: 2.728.836 Pts; Categoría: Jefe Equipo, Porcent: 2,5, Ctia. Año 96: 2.829.351, Porcent: 2,5, Ctia Año 97: 2.900.085 pts. Por su parte, la empresa ofrece un incremento lineal para toda la plantilla y por todos los conceptos salariales incluidos los pluses, consistente en el porcentaje sobre el IPC de los años 96, 97, 98 siguientes: Año 96: incremento de 0,5% del IPC; año 97: incremento de O,75: del IPC; año 98: incremento del 0,75 sobre el IPC. TERCERO: La demanda que reclama la tutela del derecho de libertad sindical considera que la empresa ha infringido el mismo al vaciar de contenido el derecho de huelga y los efectos inherentes a la misma, por la puesta en práctica de las siguientes actuaciones: a) En cuanto a la primera huelga -día 14-10-96-, al proceder al despido con fecha 10-10-96 del trabajador Sr. Víctor , el día 11-10-96 el despido de los trabajadores Sres Luis y Isidro . Dichos trabajadores fueron readmitidos en la empresa en 5-11-96 tras incluir en las negociaciones sindicales su reintegración en plantilla, y desconvocándose la segunda huelga prevista para los días 21, 22 y 23-10-96. b) En cuanto a la tercera huelga -días 4, 5, 6 y 7-11-96-, al proceder la empresa en 1-1-96 a contratar a ocho trabajadores Sres. Íñigo

, Daniel , Cesar , Marco Antonio , Luis Enrique , Jose Antonio , Rodolfo y Jesús , en virtud de contrato de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2596/94. Dichos trabajadores, contratados en Guadalajara y seleccionados con mucha anterioridad al anuncio de huelga fueron despedidos de la empresa en fecha 5-11-96 y ha quedado acreditado en el acto de Juicio que se dedicaron exclusivamente a trabajar en la sección de rotura de baterías, sección que se dedica a recuperar el plomo de baterías viejas función accesoria- para proveer a la planta de fundición de materia prima reciclable -plomo-, siendo ésta última la función principal de la fábrica. Denunciados los anteriores hechos por un miembro de la Empresa ante la Inspección de Trabajo, dió lugar a dos visitas de la Inspección a la fábrica el día 4-11-96, a consecuencia de las cuales se levantó acta de Infracción a la empresa por importe de 15.000.000 de pesetas, según documentación obrante en autos que se da por reproducida. c) Respecto de la 4ª huelga -días 12, 13 y 14-11-96- al proceder la empresa al desvío de parte de la producción de la fábrica de San Esteban de Gormaz del "plomo de obra" a otras fábricas metalúrgicas. Este hecho no ha quedado suficientemente acreditado a través de la prueba practicada en el acto de Juicio. d) En cuanto a la 5ª huelga -días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29-11-96-, al proceder al cierre patronal del centro de trabajo a partir de las 9 horas del día 18-11-96, hasta que se asegurará la reanudación de actividad de la planta al no poder mantener el proceso normal de producción, al amparo del Art. 12.1 a) y c) del R.D. Ley 7/77, lo que fue notificado por escrito a la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla -León, Dirección Provincial de Trabajo de Soria el día 18-11-96 y al Comité de Huelga de la Empresa prescindiendo incluso de los servicios mínimos, al haber sido apagados los hornos. Por su parte el Comité de Huelga de la empresa presentó en 19-11- 96 escrito de alegaciones ante la misma Oficina Territorial de Trabajo, impugnatorio del presentado por la empresa solicitando la adopción de medidas para evitar los daños ocasionados. La Oficina Territorial de Trabajo de Soria, dictó Resolución con fecha 22-11-96 requiriendo a la empresa la inmediata reapertura de las instalaciones fabriles, dejando a su criterio el encendido y puesta en funcionamiento de los hornos. Dicha orden fue inmediatamente cumplida por la empresa, tan pronto tuvo conocimiento de ella, procediendo a la apertura de las instalaciones a partir de las 22 horas de ese mismo día 22-11-96. CUARTO: Así las cosas en fecha 11 y 20-11-96 se celebraron en la Oficina Territorial de Trabajo reuniones entre el Comité de Huelga y representantes de la empresa, a los que asisten las autoridades laborales correspondientes: Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla-León -Delegación Provincial de Soria-, la Directora Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; el Inspector de Trabajo Jefe y un Jefe de Equipo de dicha Inspección Provincial; y un Técnico del Servicio de Industria de la Junta de...

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