SAP Cádiz 133/2002, 11 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2002:2857
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución133/2002
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 133

En la ciudad de Algeciras, a once de Noviembre de dos mil dos.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias Previas igualmente referenciadas, seguido por un posible delito de robo con violencia y lesiones; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 9 de Septiembre pasado del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo parte y habiendo sido designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutiérrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltmo. Sr. Juez de lo Penal n° Tres de Algeciras dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo absolver y absuelvo a Jorge , de los delitos que le venían siendo imputados, declarando de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por las partes, quedando el recurso visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que se sustituye por la siguiente:

Que, probado y así se declara: Que, a las 23 horas del dio 26 de Septiembre de 1998, Jorge , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la calle Pablo Mayayo, de esta Ciudad, y al percatarse de que, caminaba por la misma vio, un señor que guardaba un cambio de dinero en su monedero, esgrimiendo un objeto punzante, lo puso en el pecho de quien resultó ser Ángel , le conminó a que le entregara el monedero, al tiempo que le decía "Dáme esto, que te mato"; acto seguido, le arrebató el monedero, que contenía cinco mil pesetas, varias monedas sueltas y 100 dirhams, dando un empujón al Sr. Ángel , haciéndole caer al suelo, y huyendo seguidamente.

Que, a consecuencia de estos hechos, Ángel sufrió fractura con cuatro fragmentos a nivel de hombro derecho, lesión de la que tardó en curar 191 días, de los que 150 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas, prótesis parcial de hombro y cicatriz quirúrgica de 15 centímetros en cara anterior del brazo y zona pectoral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia absuelve al acusado Jorge , al considerar que, si bien los hechos delictivos aparecen acreditados, constituyendo un delito de robo con violencia y otro de lesiones, en cambio, le surgen dudas en cuanto a la autoría del acusado, por la negativa de las declaraciones prestadas por el mismo, y los testigos presentados por la defensa, en cuanto a su presencia el día y hora de los hechos en lugar distinta a donde se produjeron los mismos.

Que, por el Ministerio fiscal, se basa el recurso de apelación formulado en error en la apreciación de la prueba, al estimar que, el reconocimiento efectuado por la víctima hacia la persona del acusado, en varias ocasiones, todas éllas coincidentes, y sin que exista enemistad ninguna con este ultimo, junto a la escasa consistencia de las manifestaciones de los testigos que depusieron en el acto del juicio oral, llevan a la clara conclusión de que el autor de los hechos, lo fue el imputado, Jorge , interesando la revocación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Que, el Ministerio Fiscal, basa el recurso de apelación planteado, en error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia, ya que, considera que, no han existido contradicciones algunas a lo largo de todo el procesa, en las declaraciones y reconocimientos del autor de los hechos efectuó el perjudicado.

Que, si bien el reconocimiento fotográfico carece de valor suficiente para enervar la presunción de inocencia del art. 24.2 CE., al no tratarse de una verdadero prueba en sentido jurídico-procesal, no obstante el Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado su valor identificativo a efectos de iniciación de la oportuna investigación y de soporte para ulteriores pruebas que merezcan la calificación de tales.

De otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Febrero de 1995, señala que el denominado reconocimiento en rueda, como medio de identificación no exclusivo ni excluyente, es aquel acto procesal destinado y dirigido a la nominación y concreción de la persona supuestamente responsable del hecho penal investigado cuando naturalmente se ofrezcan dudas al respecto. Se trata de una diligencia que constituye un medio de prueba idóneo para precisar con exactitud la personas frente a la que se realizan determinadas imputaciones -Auto Tribunal Constitucional 494/1983-. Las Sentencias del TS. de 11 de Marzo y 16 de Noviembre de 1988, reiteradas por las de 10 de Julio de 1992, 2 de Diciembre, 8 de octubre y 14 de febrero de 1991, señalan que la fiabilidad, la veracidad y la consistencia de un reconocimiento no ha de ser desvirtuada porque el testigo hubiera visto ya anteriormente al acusado o porque previamente se les hubiera exhibido alguna fotografía, en tanto que su utilización como punto de partida para iniciar las investigaciones policiales, constituye una técnica elemental muchas veces imprescindible.

Dicho esto, sin olvidar que, desde su declaración inicial la víctima describe al autor de los hechos como "individuo rubio, de complexión fuerte, de una estatura de entre 1,75 a 1,80 metros", hubo un reconocimiento fotográfico en el que la víctima reconoció al acusado como el autor de los mismos; talreconocimiento se hizo a través de una exhibición fotográfica detallada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 112/2005, 9 de Mayo de 2005
    • España
    • May 9, 2005
    ...asistido por el Abogado don José Antonio Méndez-Rocafort Área, contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz 133/2002, de 11 de noviembre, revocatoria en apelación de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Algeciras 308/2002, de 9 de septiembre. Ha in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR