SAP Ávila 61/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2005:127
Número de Recurso81/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 61/2005

Ilmos. Sres:

Presidente

DON JESUS GARCIA GARCIA

Magistrados:

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA

Avila , a veintiuno de abril de dos mil cinco.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 254/2004 en grado de

apelación dimanante del procedimiento abreviado num. 9/2004 del Juzgado de Instrucciónnum. 4 de Avila, Rollo núm. 81/2005 , por delito, siendo parte apelante la Comunidad de Castilla y Leon,

defendida por su Letrado D. Luis Vela Cidad, a cuyo recurso se adhirio el Ministerio Fiscal y parteapelada Alejandro y Enrique , representados por las Procuradoras Doña Yolanda Muñoz Rodríguez y Doña Ana Isabel Sánchez García, respectivamente, y,

defendidos por los Letrados D. Francisco Ruiz Cubero y D. Juan Carlos Soto del Valle, también respectivamente.

Ha sido designado Magistrado Ponente Dª CARMEN MOLINA MANSILLA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 13 de enero de 2.005 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en torno a las 00,50 horas del pasado 16 de noviembre de 2.003, cuando el vehículo matrícula ....KKK , propiedad de Enrique y

asegurado en la entidad Mutua Madrileña Automovilista, circulaba por la carretera AV-512, al llegar a la altura del Km. 4,00 de la misma (término municipal de El Tiemblo), se salió de la calzada por el margen derecho, colisionando contra la valla de protección y cayendo por la cuneta.

En tales momentos dentro del vehículo se encontraban Enrique -que sufrió heridas de las que curó en 7 días, estando dos de ellos impedido para sus ocupaciones habituales y restándole secuelas consistentes en cicatriz en región frontal de 3 o 4 cms que supone un perjuicio estético ligero-, Víctor , Luis Pedro , y el acusado, Alejandro , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Llegada una dotación de la Guardia Civil al lugar de los hechos, el acusado manifestó que él era el conductor del vehículo al momento del accidente, lo que luego ha negado, sin que conste con certeza si lo era o no lo era, aunque en aquel momento fue sometido a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica mediante etilómetro, las cuales arrojaron el resultado positivo respectivo de 0,95 y 0,91 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado, Alejandro , del delito contra la seguirdad del tráfico que le vienen imputando el Ministerio Fiscal y el letrado de la Junta de Castilla y león, con declaraci´n de oficio de las costas procesales causadas; quedándole reservadas a esta última Administración las acciones civiles que pudieran corresponderle para reclamar los desperfectos ocasionados en la valla de seguridad de su propiedad."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por el Letrado de la Comunidad de Castilla y Leon, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- NO SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, pues probado y así se declara que Alejandro , que conduce el vehículo SEAT Toledo 1.9 TDI, con número de ....KKK , con el permiso de

circulación a nombre de Enrique y la póliza del seguro obligatorio número NUM001 con la compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilística a nombre de Enrique que figura como tomador, sobre las 0,50 horas del día 16 de noviembre de 2.003, a la altura del punto kilométrico 4 de la carretera AV-512 (Cebreros -El Tiemblo), sentido Cebreros, en el término municipal de El Tiemblo, sufre un accidente de circulación, consistente en la salida de la vía por el margen derecho, chocando contra la valla metálica de protección, cayendo por la cuneta y resultando heridas dos persona de carácter leve, el conductor sin antecedentes penales y Enrique , que presenta traumatismo craneoencefálico leve, herida inciso contusa de siete centímetros en región frontal y excoriaciones en tabique nasal, empleando siete días en su curación, de los cuales dos estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, con secuelas de cicatriz lineal en región frontal de tres o cuatro centímetros de longitud con perjuicio estético ligero, sin que el resto de los ocupantes - Víctor y Luis Pedro - sufrieran lesiones. Además de desperfectos en el vehículo localizados en el lateral derecho, frontal y bajos, y resultando dañada la valla metálica de protección del lado derecho de la vía, en 40 metros, con sus respectivos postes de sujeción, tasados por el Perito Judicial en 2.182,12 euros. A la llegada de la dotación de la Guardia Civil al lugar de los hechos se le practicó al conductor Alejandro las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica mediante etilómetro homologado y en vigencia, que arrojaron un primer resultado de 0,95 y otro segundo de 0,91 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la Sentencia recurrida, pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el Art. 379 CP , condenando a Alejandro .

Contra la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal en fecha 13 de enero de 2.005 , se alza la representación procesal de la acusación formada por la Comunidad de Castilla y León, adhiriéndose el Ministerio Fiscal, que esgrime como motivos de apelación los que a continuación se sistematizan: a) crítica a la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgador a quo; b) ilógica interpretación utilizada para llegar a la absolución del acusado; y, c) de las fotografías aportadas no se deduce que el impacto en el limpiaparabrisas fuera a consecuencia del accidente, pues contrariamente el atestado refleja desperfectos en el lateral frontal y bajos del vehículo, sin que pueda deducirse que la rotura del la luna se produjera con la cabeza del lesionado Enrique que ocupaba la plaza de copiloto.

SEGUNDO

El recurso interpuesto a instancia de la representación procesal de la Comunidad de Castilla y León, que en el presente procedimiento ejerce la acusación particular y al que se ha adherido el Ministerio público, encauza la materia controvertida en la incorrecta aplicación que hace la Sentencia absolutoria del principio "in dubio pro reo", siendo éste un criterio interpretativo, tanto de la norma como del resultado procesal a aplicar en la función valorativa ( SsTS 13-12-1.989, 6-2-1.990, 15-3-1.991, 10-7-1.992, 24-6-93...

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