SAP A Coruña 26/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2003:177
Número de Recurso295/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 26/03

En Santiago de Compostela, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, los Autos de MENOR CUANTIA 201/1999 y 242/1999 acumulados, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil n° 295/2001, en los que aparece como parte apelante D. Narciso , Dª Daniela y Dª María Rosa representados por el Procurador Sr. Caamaño Queijo, y como apelados Dª Marisol y D. Alberto representado por la Procuradora Sra. Vidal Viñas; y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente, la demanda de juicio de menor cuantía interpuesta por el Procurador D. José Manuel Novoa Núñez, en nombre y representación de D. Narciso y Dª Daniela contra Dª. Marisol y D. Alberto , debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a amojonar y cerrar la finca descrita en el hecho primero de la demanda en su colindancia con la de la demandada Dª Marisol , así como que los demandados no tienen derecho a extraer ni usar el agua del pozo abierto en la finca del hecho primero de la demanda. Por otra parte, estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional, planteada por los demandados en su contestación a la demanda, presentada por la procuradora Dª Tamara Paisal, en nombre y representación de los demandados Dª Marisol y D. Alberto contra los demandantes reconvenidos, y en su consecuencia debo declarar y declaro que la finca descrita denominada "Finca de la casa" está gravada con una servidumbre voluntaria de paso a pie para personas, desde la finca deslindada situada en la parte trasera de la vivienda de la demandada-reconviniente, propiedad de la Sra. Marisol , ysiguiendo por el sendero aparente encima de la finca de los demandantes- reconvenidos, pasando por las escaleras y zaguán, y hasta la calle nombrada "Atrio"; con derecho al uso de la cancilla cuando tuviere a bien, con desestimación del resto de los pedimentos contenidos en dicha reconvención; Por último, estimando parcialmente la demanda de juicio de cognición n° 242/99 acumulada, interpuesta por la Procuradora Dª. Tamara Paisal, en nombre y representación de Dª Marisol , contra Dª María Rosa , debo declarar y declaro que la finca descrita denominada "Finca de la casa" está gravada con una servidumbre voluntaria de paso a pie para personas, desde la finca deslindada situada en la parte trasera de la vivienda de la demandada-reconviniente, propiedad de la Sra. Marisol , y siguiendo por el sendero aparente encima de la finca de la que es nudo propietaria la demandada Dª María Rosa (junto a su esposo, y siendo usufructuaria Dª Daniela ), pasando por las escaleras y zaguán, y hasta la calle nombrada "Atrio"; con derecho al uso de la cancilla cuando tuviere a bien, con desestimación del resto de los pedimentos contenidos en dicha demanda; todo ello sin expresa condena en costas y debiendo todas partes estar y pasar por los anteriores pronunciamientos".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Narciso y otras, se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, verificándose los correspondientes traslados con el resultado obrante en autos. Remitidos los autos originales a este Tribunal, por auto de fecha 23.01.02 se acordó la práctica de prueba en esta segunda instancia; señalándose el día 9 de enero de 2003 para la vista del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación versa sólo sobre uno de los puntos que fueron objeto de la discusión planteada en la instancia, la declaración de la sentencia de que la finca denominada "Finca de la casa" propiedad de los actores reconvenidos se halla gravada con servidumbre de paso a pie para personas a favor de la finca deslindada propiedad de la demandada reconviniente, desde la r/ Atrio de Ribeira.

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