STSJ Canarias 390/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2006:2242
Número de Recurso133/2006
Número de Resolución390/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000133/2006 , interpuesto por María Dolores y Correos Y Telegrafos , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000446/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Dolores , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Correos Y Telegrafos y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3/11/2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora Doña. María Dolores prestó servicios para la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, desde el 25.11.99 como Auxiliar de Reparto en moto, percibiendo un salario mensual de

1.142 euros según nóminas, y excluyendo conceptos ocasionales o extrasalariales. SEGUNDO.- La relación laboral se ha desarrollado a través de la siguiente contratación:

Localidad/Servicio Categoría/G.Profes. Tipo Contrato F. Inicio F. Fin

LA CUESTA Sustituto de A.C.R. EVENTUAL 23/11/89 30/11/89

PLAYA DE LAS AMÉRICAS Sustituto de A.C.R. EVENTUAL 7/12/89 25/05/90

PLAYA DE LOS CRISTIANOS Sustituto de A.C.R. INTERINO 1/07/90 30/09/90

PLAYA DE LAS AMÉRICAS Sustituto de A.C.R. EVENTUAL 27/11/90 30/11/90

PLAYA DE LAS AMÉRICAS Sustituto de A.C.R. EVENTUAL 3/12/90 28/02/91

PLAYA DE LOS CRISTIANOS Sustituto de A.C.R. EVENTUAL 16/07/91 14/09/91

PLAYA DE LOS CRISTIANOS Sustituto de A.C.R. EVENTUAL 16/09/91 30/09/91PLAYA DE LAS AMÉRICAS Sustituto de A.C.R. EVENTUAL 1/02/92 15/05/92

COSTA SILENCIO-LAS GALLETAS.CIRC. Sustituto de A.C.R (Mot INTERINO 16/10/97 14/11/97

LOS REALEJOS-ICOD EL ALTO Sustituto de A.C.R.(Mot INTERINO 17/11/97 05/12/97

COSTA SILENCIO-LAS GALLETAS.CIRC Sustituto de A.C.R.(Mot INTERINO 19/01/98 19/01/98

GRANADILLA-CIRCULAR Nº 1 Sustituto de A.C.R.(Mot INTERINO 31/07/98 03/08/98

COSTA SILENCIO-CIRCULAR Nº 1 Agente Titular Enlace R INTERINO 16/08/98 14/09/98

GRANADILLA-CIRCULAR Nº 1 Sustituto de A.C.R.(Mot INTERINO 16/09/98 03/10/98

COSTA SILENCIO-LAS GALLETAS.CIRC Sustituto de A.C.R.(Mot INTERINO 1/11/98 30/11/98

PTO. SANTIAGO-GIGANTES Sustituto de A.C.R. EVENTUAL 15/12/98 18/12/98

PLAYA SAN JUAN.CIRCULAR Nº 1 Sustituto de A.C.R.(Mot EVENTUAL 21/12/98 30/12/98

ADEJE Sustituto de A.C.R.(Mot EVENTUAL 14/01/99 19/01/99

PLAYA DE LOS CRISTIANOS Sustituto de A.C.R.(Mot EVENTUAL 03/03/99 05/03/99

PLAYA SAN JUAN.CIRCULAR Nº 1 Sustituto de A.C.R.(Mot EVENTUAL 17/03/99 31/03/99

COSTA SILENCIO-LAS GALLETAS.CIRC Sustituto de A.C.R.(Mot INTERINO 12/04/99 16/04/99

VALLE SAN LORENZO-CIRCULAR Nº 2 Sustituto de A.C.R.(Mot EVENTUAL 10/05/99 31/05/99

SAN ISIDRO-CIRCULAR Nº 2 Sustituto de A.C.R.(Mot EVENTUAL 8/06/99 11/06/99

ADEJE-CIRCULAR Nº 3 Sustituto de A.C.R.(Mot INTERINO 16/06/99 30/06/99

VALLESECO-EXTRARRADIO Agente Titular Enlace R INTERINO 2/08/99 13/08/99

VALLESECO-EXTRARRADIO Agente Titular Enlace R INTERINO 16/08/99 30/08/99

COSTA DEL SILENCIO-CIRCULAR Nº 1 Agente Titular Enlace R INTERINO 1/09/99 30/09/99

LOS REALEJOS-ICOD EL ALTO Sustituto de A.C.R. INTERINO 11/10/99 15/10/99

COSTA SILENCIO-GALLETAS Sustituto de A.C.R. EVENTUAL 25/11/99 2/12/99

GUÍA DE ISORA Sustituto de O.P.T. EVENTUAL 13/12/99 16/12/99

PLAYA SAN JUAN-CIRCULAR Nº 1 Sustituto de A.C.R.(Mot EVENTUAL 21/12/99 23/12/99

COSTA SILENCIO-GALLETAS Sustituto de A.C.R.(Mot EVENTUAL 28/12/99 30/12/99

PLAYA SAN JUAN Sustituto de A. C.R. INTERINO 18/01/00 05/02/00

LOS REALEJOS-ICOD EL ALTO Sustituto de A. C.R(Mot. INTERINO 16/02/00 20/03/00

COSTA SILENCIO-LAS GALLETAS CORC. Sustituto de A. C.R.(Mot VACANTE 1/04/00 31/10/00

COSTA SILENCIO-GALLETAS Sustituto de A. C.T.(Mot VACANTE 1/11/00 05/12/00

COSTA SILENCIO-GALLETAS Sustituto de A. C.T.(Mot EVENTUAL 7/12/00 31/12/00

COSTA SILENCIO-GALLETAS Sustituto de A.C.T.(Mot EVENTUAL 1/01/01 31/03/01COSTA SILENCIO-GALLETAS Sustituto de A.C.R.(Mot INTERINO 2/04/01 30/09/02

LA LAGUNA Sustituto de A.C.R.(Mot EVENTUAL 22/10/02 25/10/02

COSTA SILENCIO-GALLETAS Sustituto de A.C.T.(Mot VACANTE 28/10/02 09/05/04

TERCERO

En fecha 15.04.04 la empresa le entregó carta que dice:"El 15 de abril de 2004 el Órgano de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado. Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación. No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de constatación del personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicarán por analogía." CUARTO.- La actora había participado en referido concurso sin obtener la puntuación suficiente para aprobar. QUINTO.- Se ha celebrado conciliación sin efecto y se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Doña. María Dolores , debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido efectuado el 15.04.04, CONDENANDO a la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, a que a su opción, que deberá ejercer en término de cinco días, bien readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien la indemnice en la suma de 10.604,59 euros, y en todo caso le abone los salarios de tramitación, a razón de 38,07 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte María Dolores y Correos Y Telegrafos , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de Mayo de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estimó la pretensión deducida en la demanda, declarando improcedente el despido de la actora y condenado a la Sociedad Estatal de Correo y Telégrafos S.A. a que a su opción la readmita en las mismas condiciones que regían antes del despido o la indemnice, con abono de los salarios de tramitación en todo caso, recurren las dos partes litigantes. El abogado del Estado en la representación que tiene acreditada en autos, recurre en nombre y representación de Correos y Telégrafos S.A., formulando al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL cuatro motivos de recurso en los que acusa a la sentencia recurrida de infracción del art. 4 del R.D. 1720/98 de 18 de diciembre artículos 15 y 49.1.b y 3 del E.T . y de la doctrina de la Sala de la Audiencia Nacional por entender en síntesis que en el art. 4 denunciado no se establece que el contrato de interinidad se transforma en fijo y tal declaración hecho por la Sentencia de instancia infringe a su vez los dos preceptos señalados del E.T., es decir, el 15 y el 49.1.b y 3 toda vez que al ser el art. 15 norma de interpretación restrictiva no puede extenderse a supuestos no previstos y al no acreditarse el abuso de derecho tampoco se puede aplicar el art. 49.1 y 3 . Como viene diciendo la Sala en supuesto como el ahora enjuiciado que " de acuerdo con lo establecido por el artículo 58 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre ) la Entidad Correos y Telégrafos se constituye en Sociedad Anónima Estatal y se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 16.665, libro 0, folio 20, el 21 de julio de 2001; de ahí que se han de examinar qué normas rigen para la parte demandada hoy recurrente a partir del 1 de julio del 2001, término legal máximo previsto para la constitución de la SAE Correos y Telégrafos (art. 58. de la Ley 14/2000 ).

  1. La precedente regulación de la demandada viene dada por la Ley 24/1998 de 13 de julio dictada para incorporar la Directiva comunitaria 97/67 CE de 15 de diciembre sobre normas comunes para el mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, desarrollada por el RD 81/1999 de 22 de enero, por el RD 1339/1999 DE 31 DE JULIO sobre tasas postales y Fondo de compensación del Servicio postal universal, y por el RD 1829/1999 de 3 de diciembre sobre la prestación del servicio postal. La Ley 53/2002 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE 31 de diciembre ) modifica la Ley 24/1998 de 13 de julio del Servicios Postal Universal y de la Liberalización de los Servicios postales, para incorporar la Directiva 2002/39/CE de 10 de junio de 2002 que modifica la anterior Directiva, con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los Servicios postales de la Comunidad, tal como consta en la Exposición de Motivos y en el Capítulo IV de la Ley deAcción administrativa en materia de Servicios postales. Esta ley tiene por objeto garantizar el marco jurídico de los...

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