SAN, 22 de Enero de 2005

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:263
Número de Recurso501/2003

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 501/2003, se tramita a

instancia de la entidad HOTELES GANDÍA, S.A., representada por el Procurador D. Javier

Domínguez López, contra resolución de la Orden del Ministerio de Economía de fecha 3 de abril de

2003, sobre denegación de Incentivos Regionales; y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 30 de julio de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlos, y, por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora HOTELES GANDÍA S.A., se entienda conmigo las sucesivas diligencias y, previos los trámites procesales oportunos, se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda se declare la nulidad de la resolución de la Directora General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales de 21 de abril de 2003, recurrida, reponiendo las actuaciones a la fase previa a su dictamen a los efectos de completar el expediente con toda la documentación existente, dando traslado del mismo a la parte actora para formular las alegaciones pertinentes condenando a la administración demanda a estar o pasar por tal declaración o, subsidiariamente, se declare la nulidad de la resolución impugnada por falta de motivación condenando a la demandada a estar y pasa por tal declaración y reponiendo las actuaciones a la fase previa para que por esta se dicte nueva resolución motivando sus términos, o, definitivamente, declare no ajustada a derecho la citada resolución y se condene a la demandada a conceder a mi representada la subvención por los incentivos regionales solicitada, en la cuantía que se fije en la Sentencia, así como al pago de las costas de este juicio. ...que solicitamos que se reciba el procedimiento a prueba... que la cuantía del presente procedimiento, en el supuesto que esta se conceda, siendo indeterminada en cualquier otro caso, ...consideramos, que se precisaría la presentación de conclusiones aunque consideramosinnecesaria la celebración de la vista y ... Es Justicia que pido".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho. ...Solicito expresamente el trámite de conclusiones escritas, Justicia ut supra".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 25 de junio de 2004 , acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 7 de octubre de 2004 y, finalmente, mediante providencia de 27 de diciembre de 2004, se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Ministerio de Economía de fecha 3 de abril de 2003, por la que, en relación con la solicitud de incentivos regionales formulada por la entidad Hoteles Gandía, S.A. -ahora recurrente- acuerda: "Denegar los incentivos solicitados por considerar que el proyecto no cumple los objetivos del artículo 4 del Real Decreto 883/89, de 14 de julio , por inadecuación de las características del establecimiento a los criterios de política turística, según artículo 7.3 del citado Real Decreto ".

    La ahora recurrente formuló solicitud de una subvención a fondo perdido prevista en el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio , en relación con la Ley 50/85 y el Real Decreto 2489/1996 de 5 de diciembre , de delimitación de la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Valenciana, para la "construcción y explotación de un hotel de tres estrellas en la playa de Gandía".

  2. Los motivos de impugnación alegados por la recurrente en pos de la anulación del acto administrativo impugnado son los siguientes:

    1. ) Falta del trámite de información previa a la resolución dictada.

    2. ) Falta de motivación de la resolución recurrida.

    3. ) Infracción de los principios de publicidad, objetividad y de interdicción de la arbitrariedad.

    4. ) Cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable al caso al objeto de obtener la subvención solicitada.

    A lo que se opone el Abogado del Estado alegando que los defectos formales alegados no pueden alcanzar el éxito pretendido pues, de una parte, la normativa específica no contempla el trámite cuya omisión denuncia la recurrente y, de otra parte, la denegación ha sido motivada; finalmente, recalca los puntos débiles que resultan del análisis del concreto proyecto de inversión presentado por la recurrente los...

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