SAP Valencia 656/1998, 21 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
Número de Recurso129/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución656/1998
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NUMERO 656

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MARIANO TOMÁS BENÍTEZ

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de diciembre de 1997, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 12 de Valencia , en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 , seguido en el expresadoJuzgado con el número 488 de 1996, por delito de apropiación indebida.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Marco Antonio y Felipe , representados por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo, y como apelados el Ministerio Fiscal y Carolina , Carlos José y Agustín , representados por la Procuradora Dª Laura Oliver Ferrer; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que los acusados Marco Antonio y Felipe , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, de mutuo acuerdo, el primero en calidad de Director de la Caja de Ahorros de Carlet, sucursal de Alcántara del Júcar, y el segundo en calidad de Asesor Jurídico de dicha sucursal, en fecha comprendida entre el 10 y el 16 de mayo de 1994, procedieron al bloqueo de la libreta de ahorro NUM000 , perteneciente a Mariano y en la cual tenía domiciliada su pensión de jubilación, con el fin de destinar su saldo, que a fecha 10 de mayo de 1994 era de 399.028 pesetas, a cubrir una póliza de préstamo de Dª Ana , en la que el referido Mariano figura como fiador teniendo los acusados pleno conocimiento judicial que justificare el mismo. Personado el Sr. Mariano el día 16 de mayo en la referida sucursal a fin de realizar un reintegro, le fue denegado el mismo por las razones aducidas".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Marco Antonio y Felipe del delito de apropiación indebida objeto de acusación con todos los pronunciamientos favorables.- Que debo condenar y condeno a Marco Antonio y Felipe , como autores de una falta de coacciones sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena a cada uno de ellos de multa de 15.000 pts con 3 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pago a cada uno de la mitad de las costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los acusados se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que substancialmente fundó en ausencia de legitimación activa por parte de la acusación particular, con la consecuente infracción del principio acusatorio, con vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva e incongruencia omisiva y lesión de la tutela judicial efectiva; vulneración del principio acusatorio; error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, el que una vez formado el oportuno rollo para su tramitación, señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el que ha tenido lugar.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, en orden a resolver las cuestiones planteadas en el único recurso de apelación interpuesto conjuntamente por la representación de los dos condenados en la sentencia combatida, conviene significar inmediatamente que la reducción cognoscitiva de este Tribunal para evitar la reforma a peor de la sentencia impugnada, se une la conveniencia de ir exponiendo las razones que justifiquen la admisión o inadmisión de cada uno de los motivos recogidos en el recurso por el mismo orden metodológico que han sido expuestos.

SEGUNDO

Respecto del primero de los argumentos esgrimidos por la defensa de los condenados se circunscribe a reproducir la denunciada falta de legitimación pasiva de la acusación particular que había sido resuelta por el Juez de lo Penal en el curso del procedimiento, toda vez que este no otorgó trascendencia al error sufrido en la providencia de 15 de julio de 1997 (folio 238), cuando constaba claramente en autos la comparecencia de los tres hermanos del perjudicado original (folio 227);...

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