STSJ Aragón 64/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:74
Número de Recurso1190/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación a que se refiere el presente rollo núm. 1190 de 2006 (autos núm. 255/2006), interpuestos por la parte demandante D. Rodrigo y por la parte demandada TATE & LYLE SPAIN, S.L., siendo codemandados SESA START ESPAÑA ETT, S.A., y GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 5 de octubre de 2.006, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rodrigo contra TATE & LYLE SPAIN, S.L., y otros ya nombrados sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 5 de octubre de

2.006, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra las empresas TATE & LYLE SPAIN S.L.; SESA START ESPAÑA ETT, S.A. Y GROUPAMA PLUS ULTRA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que D. Rodrigo , con DNI núm. NUM000 , nacido el 16 de noviembre de 1945, venía prestando servicios por cuenta de la empresa de trabajo temporal SESA START ESPAÑA, ETT, S.A. Unipersonal, en las instalaciones de la empresa TAPE & LILE SPAIN S.L. (antes AMYLUM IBÉRICA S.A.), con la categoría profesional reconocida de oficial de primera (hechos no controvertidos).2º.- Que el día 6 de octubre de 2004, sobre las 10,15 horas, el actor acudió al tornero D. Rafael para que le cortara una varilla de acero inoxidable que necesitaba para reparar un filtro activo. Colocada la varilla y dada que su longitud era excesiva, el Sr. Rodrigo mecanizó en otro torno un casquillo de propileno, para disminuir el diámetro del eje del cabezal del torno. Asimismo colocó dos pantallas móviles para proteger el acceso de terceras personas a la zona de la varilla saliente. Antes de poner el torno en marcha el Sr. Rodrigo retrocedió unos pasos, poniéndose en frente de la mesa accesoria del Sr. Rafael , estando en su costado más alejado del torno un tercer oficial de la, el Sr. Juan . A1 iniciar el torneado de la varilla para proceder a su corte y al observar el movimiento de vibración de la misma, el Sr. Rodrigo dijo "para, para" al Sr. Rafael , que paró el torno, pero no lo frenó, con lo que la varilla siguió girando, se dobló a 45° y alcanzó en la zona izquierda de la cara al Sr. Rodrigo , estallándole el globo ocular izquierdo, sin posibilidades de recuperación visual, fracturándole además los huesos nasales y hundiéndole el maxilar superior derecho. El Sr. Rodrigo llevaba casco y gafas de seguridad, quedando las gafas después del accidente con una lente fuera de la montura.

  1. - Como consecuencia del accidente el actor sufre la pérdida funcional visual irreversible. El globo ocular se encuentra en situación de ptisis bulvi y en amaurosis. En el ojo contralateral la agudeza visual es de 0.8 con corrección.

  2. - Por resolución dela Dirección Provincial de Zaragoza del INSS, de fecha 15-5-05, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial lª metalúrgico, derivada de accidente de trabajo, con una prestación inicial de 2.048,57 euros, correspondientes al 75% de una base reguladora de 2.731,42 euros. E1 capital coste de dicha pensión en la fecha de efectos económicos asciende a 165.306,39 euros.

  3. - Que por resolución de fecha 6 de Septiembre de 2006 de la Dirección Provincial de Zaragoza del INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Rodrigo , incrementando las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo en un 50% con cargo exclusivo a la empresa TATE & LYLE SPAIN S.L.

  4. - Como consecuencia del accidente y en virtud del expediente sancionador en materia de prevención de riesgos laborales incoado mediante el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, de fecha 22-2-06, por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo se impuso a la empresa TATE & LYLE SPAIN S.L. la sanción de 30.050,63 euros. Desestimado el recurso de reposición por resolución de 1 de agosto de 2006, la empresa sancionada ha interpuesto recurso contencioso administrativo pendiente de resolución.

  5. - La empresa SESA START ESPAÑA, ETT S.A. tiene suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil con la entidad PLUS ULTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (actualmente denominada GROUPAMA SEGUROS).

  6. - Que en fecha 15 de mayo de 2002 tuvo lugar el acta de conciliación, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada TATE & LYLE SPAIN SL, siendo impugnados dichos escritos respectivamente por ambas partes. El escrito de la parte demandante ha sido también impugnado por todos los codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Tate Lyle Spain SL

PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el ...

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