STSJ Aragón 812/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:946
Número de Recurso712/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución812/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación núm. 712 de 2007 (Autos núm. 815/2006), interpuestos por la parte demandante D. Pedro Jesús , y por la parte demandada REAL ZARAGOZA, S.A.D. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2007, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Jesús , contra el Real Zaragoza, S.A.D., sobre Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra REAL ZARAGOZA S.A.D debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 42.764'09 euros".

Que con fecha 26 de junio de 2007, se dictó auto de aclaración de dicha sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo rectificar y rectifico el error aritmético sufrido en la Sentencia de fecha de 25 de Abril de 2007 y así en el Fundamento de Derecho Segundo párrafo cuarto in fine, deberá constar "Por este concepto, los 50.000 dólares a tipo de cambio a 30 de Junio de 2005, siendo que en el contrato nada se dice sobre el tipo de conversión de una moneda a otra, y siendo que el legal representante del Real Zaragoza, ha manifestado que a 30 de Junio de cada año, al finalizar la temporada, se regularizaba el valor dólar-euro, equivalen a 41.349'65 euros." , quedando así mismo el FALLO de la referida resolución con elsiguiente contenido "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra el Real Zaragoza debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de

23.653'74 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante D. Pedro Jesús suscribió un contrato laboral con el Real Zaragoza S.A.D. el 30 de Julio de 2001 en virtud del cual el demandante prestaría sus servicios como futbolista profesional en la primera plantilla del club deportivo; el plazo de duración del contrato es por cinco temporadas deportivas, desde esa fecha hasta el 30 de Junio de 2006.

Como contraprestación de sus servicios se pacta que el jugador percibe, por todos los conceptos de sueldo, prima de fichaje y por la cesión de sus derechos de imagen la cantidad de 400.000 dólares USA por la temporada 2001/2002, de 450.000 dólares USA por la temporada 2002/2003, 500.000 dólares USA por la temporada 2003/2004, de 550.000 dólares USA por la temporada 2004/2005 y de 600.000 euros por la temporada 2005/2006; además el jugador, y también netas de retención del IRPF, percibirá como incentivo la cantidad de 50.000 $ si participa un mínimo de 45 minutos en, al menos, 25 partidos de competición oficial dentro de una misma temporada, incentivo que podrá devengarse una sola vez por temporada; las partes acuerdan una indemnización a favor de la Sociedad de seis mil millones de pesetas en el supuesto de rescisión unilateral del contrato por parte del jugador (f. 22 y ss).

Se suscribe contrato federativo (f. 49)

Las partes contratantes suscriben un Anexo al contrato el día 6 de Agosto de 2001 con el siguiente contenido "UNICO. Es complemento del citado contrato, y documentación anexa de fecha 1 y 3 de los corrientes, las partes acuerdan que las cantidades que aparecen en los contratos privado y federativo incluyen ya el porcentaje del 15% que el Jugador tendría derecho a percibir de la operación de transferencia desde el Club Estudiantes de La Plata, solicitando el jugador al Real Zaragoza S.A.D., que, por cuestiones de tesorería, adelante las siguientes cantidades: 1.- respecto a 192.000 dólares USA, en el momento inmediato de solicitud de transfer del Jugador en concepto de retención al Impuesto a las Ganancias de las Personas Física. 2.- Respecto a 100.000 dólares USA, en fecha 28-2-2002. Estos 292.000 dólares USA que el Real Zaragoza S.A.D., adelante, a pesar de que el pacto entre las partes es que sea asumido en su totalidad el 15 1 por el Jugador, deberá ser devuelto por éste, mediante deducción de sus haberes por el Club, en los siguientes plazos: temporada 2001/2002: 52.000 dólares USA, temporada 2002/2003: 60.000 dólares USA, temporada 2003/2004: 60.000 dólares USA, temporada 2004/2005: 60.000 dólares USA, temporada 2005/2006: 60.000 dólares USA. En el caso de resolución por cualquier motivo del contrato laboral antes de su cumplimiento, incluido traspaso o rescisión unilateral del Jugador, éste deberá abonar inmediatamente al Club el restante que quedará por satisfacer en ese momento."

El jugador asume en su totalidad el 15% del precio del traspaso.

El jugador recibió del Real Zaragoza S.A.D las cantidades allí detalladas como préstamo y en las fechas acordadas.

Así, el jugador fue devolviendo la cantidad adeudada y que le había sido adelantada por el club deportivo mediante los correspondientes descuentos aplicados por éste en las nóminas (f. 215 y ss), restando por devolver a 1 de Agosto de 2005 la cantidad de 69.301'48 euros.

  1. - Previamente el 6 de Agosto de 2001 se había suscrito un contrato de transferencia de los derechos federativos del demandante desde el Club Estudiantes de la Plata al Real Zaragoza, en virtud del cual éste compraba la totalidad de los derechos federativos del jugador hoy demandante por un importe total de 4.300.000 $ netos para el Club Estudiantes de La Plata, "tanto respecto al 15% a favor del jugador, como del 2% para AFA y 0'50% también para Futbolistas Agremiados", en las condiciones que se detallan en dicho contrato que se da por reproducido en su integridad (f. 25).

    Posteriormente, el 29 de Julio de 2005 y en la ciudad de Zaragoza, se suscribe contrato de traspaso definitivo de derechos federativos y económicos de D. Pedro Jesús que son cedidos desde el Real Zaragoza S.A.D. al Club Atlético de Madrid S.A.D., con las condiciones allí detalladas (f. 51 y ss).

  2. - El actor, el 16 de Junio de 2006 formuló denuncia ante la Comisión Mixta AFE-LFP contra el Real Zaragoza S.A.D. reclamando el abono de la cantidad total de 183.332 $ USA equivalentes a 145.155'978 euros, correspondiendo, dice, 36.969 $ al salario del mes de Julio de 2005, 50.000 euros a la prima pordisputar más de 25 partidos en la temporada 2004/2005, y la parte proporcional del 15% del precio del traspaso desde el club de fútbol argentino al Real Zaragoza que cifra en 156.363, cantidad de la que se debe restar el importe de 60.000 $USA por el préstamo que recibió del club español en el momento de su incorporación al mismo (f. 170).

    Tras las pertinentes alegaciones del Real Zaragoza S.A.D. (f. 189 y ss) que fueron remitidas a la Comisión Mixta Arbitral el 29 de Junio de 2006, ésta desestimó las pretensiones del demandante el 1 de Agosto de 2006 (f. 206).

  3. - El trabajador firmó un documento el 30 de Junio de 2005 (f. 233) en el que admitía haber recibido del Real Zaragoza la cantidad de 138.287'21 euros en un pagaré de Cajalón, con vencimiento a 15 de Diciembre de 2005 como pago de emolumentos según contrato firmado por las partes, sin detallar y precisar porqué conceptos, quedando "pendiente de liquidación las cantidades brutas que se detallan a continuación que serán abonadas en las fechas acordadas según convenio suscrito con la primera plantilla del Real Zaragoza", un total de 51.605'57 euros.

    El Real Zaragoza S.A.D. no ha abonado dicha cantidad al jugador por primas y premios correspondientes a UEFA, Supercopa y Liga de la temporada 2004/2005; al respecto el 28 de Enero de 2005 se suscribió un acuerdo entre la dirección de club zaragocista y la plantilla de sus jugadores, modificando la Claúsula Octava de otro convenio suscrito en la misma fecha (f. 79 y ss), acordando como forma de pago de todas las primas y premios de todas las competiciones el 50% a 15 de Julio de 2006 y el 50% restante a 31 de Diciembre de 2006 (f. 78).

  4. - La conciliación previa, fue intentada sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, siendo impugnados dichos escritos respectivamente por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, al admitir la excepción de compensación alegada por el demandado, estima parcialmente la demanda y condena al Real Zaragoza S.A.D. al pago de la cantidad de 23.653,74 euros -según consta en auto de aclaración de sentencia fechado en 26.6.2007 - se interponen sendos recursos de suplicación por ambas partes.

El recurso del demandante se articula en tres apartados, y en uno solo el del demandado.

Razones sistemáticas obligan a estudiar en primer lugar el del demandante.

En el primer motivo de su recurso y bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 191.a) TRLPL , el demandante solicita la declaración de nulidad de la sentencia de instancia pues, entiende, se ha infringido lo dispuesto en los artículos 72 y 85.2 TRLPL, produciéndole indefensión, al ser admitida, sin adoptarse las formalidades previstas para la reconvención, la excepción de compensación alegada por el demandado.

El motivo, naturalmente, se desestima. Como, correctamente, opone el impugnante del recurso, la cuestión ha sido resuelta definitivamente mediante unificación de doctrina por la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 17.9.2004, RCUD nº 4818/2003 , en la que se dice:

La cuestión planteada consiste en determinar si la oposición empresarial a la demanda pretendiendo la compensación de las cantidades reclamadas con lo adeudado por el trabajador, tiene adecuado encaje entre...

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