STSJ País Vasco 258/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2006:1372
Número de Recurso1001/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución258/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 258/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ

Dª MARGARITA DIAZ PEREZ

En BILBAO, a siete de abril de dos mil seis.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1001/01 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: la resolución de 9 de mayo de 2000 de la Concejala Delegada del Área de Cultura del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de marzo de 2000.

Son partes en dicho recurso:

-DEMANDANTE: S.S. EL SERRANILLO S.L., representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y dirigida por el Letrado D. JOSE PEDRO MARTIN SAGREDO.

-DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representada por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigida por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de mayo de 2001 tuvieron entrada en esta Sala y procedentes del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz autos de recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de S.S. EL SERRANILLO S.L., contra la resolución de 9 de mayode 2000 de la Concejala Delegada del Área de Cultura del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de marzo de 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 1001/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Auto de 11 de diciembre de 2000 se fijó como cuantía del presente recurso la de

6.745.917 pesetas.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 31 de marzo de 2006 se señaló el pasado día 6 de abril de 2006 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de 9 de mayo de 2000 de la Concejala Delegada del Área de Cultura del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de marzo de 2000, que acordó, en lo que aquí interesa, declarar válido el acto de licitación y adjudicar el concurso para la concesión de la explotación de espectáculos taurinos en la plaza de toros de Vitoria-Gasteiz para la temporada del año 2000 a la empresa "E.T. Toarte", S.L., como autora de la proposición más ventajosa para la Corporación, en la cantidad de 7 millones de pesetas.

SEGUNDO

Dª Patricia Sánchez Sobrino, Procuradora de los Tribunales y de "S.S. El Serranillo", S.L., interesa en el suplico de la demanda el dictado de sentencia mediante la cual se acuerde:

  1. Declarar no ser conforme a derecho y, por tanto, dejar sin efecto, la resolución recurrida.

  2. Reconocer a la recurrente el derecho a ser adjudicataria de la licitación convocada para la concesión de la explotación de espectáculos taurinos de la plaza de toros de Vitoria-Gasteiz, en la temporada 2000, ordenando al Ayuntamiento demandado otorgar esa adjudicación.

  3. Reconocer a la recurrente el derecho a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en la cantidad de 6.745.917 ptas., estableciéndose, en su caso, las bases para determinar los daños y perjuicios en ejecución de sentencia.

  4. Condenar en costas por temeridad y mala fe al Ayuntamiento demandado.

    Aduce en apoyo de esas pretensiones:

  5. Con cita de los artículos 11, 15 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , de 18 de mayo de 1995, sostiene que la empresa "E.T. Toarte", S.L. sólo ha acreditado:

    1. Que fue creada en junio de 1994, año en que finalizaba el contrato de explotación de la plaza de toros concertado en 1990.

      b)Que tiene un capital social de 500.000 ptas.

    2. Que no tiene ningún empleado por que no ha organizado ningún espectáculo taurino.

    3. Que su socio administrador único, junto con el otro socio, tienen una solvencia de 500.000.000ptas.

      El propio contenido del expediente administrativo y de las propuestas presentadas por los licitadores acredita que:

      a)La persona jurídica que presenta su propuesta, "E.T. Toarte", S.L., con N.I.F. BO1101336, no tiene experiencia alguna en la gestión de espectáculos taurinos.

      b)"E.T. Toarte", S.L. no ha gestionado nunca la plaza de toros de Vitoria-Gasteiz, pues se constituyó en 1994, y desde 1995 hasta 1999 la plaza de toros ha sido gestionada por la actora.

      c)"E.T. Toarte", S.L. se atribuye en su propuesta, por medio de su legal representante, una experiencia profesional que realmente no se corresponde a ninguno de sus socios.

      d)La composición de "E.T. Toarte", S.L. no revela ninguna solvencia técnica, ni profesional.

      e)No existen datos, ni documentos en el expediente administrativo (ni, concretamente en las propuestas de los licitadores) que permitan valorar la gestión de la plaza de toros de Vitoria entre 1990 y 1999.

    4. La Comisión Aseguradora de Expertos Taurinos ha valorado la experiencia de "E.T. Toarte", S.L. y su gestión de la plaza de toros de Vitoria, cuando dicha sociedad no tenía ningún experiencia, ni había gestionado jamás esta plaza, ni ninguna.

      Consecuentemente, se han valorado por la Comisión Aseguradora de Expertos Taurinos, como determinante de su propuesta de adjudicación a favor de "E.T. Toarte", S.L., unos méritos de los que verdaderamente carece esta sociedad. De haberse valorado correctamente los méritos de los licitadores, la propuesta de adjudicación lo hubiera sido a favor de la recurrente, como se desprende de la propia propuesta de los Técnicos.

      La recurrente sí que posee realmente la experiencia y solvencia técnica y profesional que indica su memoria. También consta su gestión de la plaza de toros de Vitoria-Gasteiz durante los últimos cinco años. De modo que debería haber sido propuesta en primer lugar por la Comisión Asesora de Expertos Taurinos, resultand, en consecuencia, mejor valorada en dos de los tres apartados objeto de valoración, como son mejoras en cuanto a la rebaja de precios y valoración técnica (folios 308 y 309), procediendo adjudicarle el contrato para la gestión de la plaza de toros durante la temporada 2000.

      Los principios de tutela judicial efectiva y de economía procesal, que encuentran acomodo en el artículo 24 CE preconizan la aplicación de los artículos 31 y 71 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 13 de julio del 98 , sobre solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

      Finalizada ya la feria taurina de ese año, resulta imposible que la recurrente gestione la plaza de toros, por cuyo motivo tiene derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que se le han ocasionado y que en este caso se concretan en los beneficios que hubiera obtenido de haber gestionado la plaza.

      A fin de valorar dichos daños y perjuicios, se adjunta el extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias de la recurrente en relación con la gestión de la plaza de toros de Vitoria-Gasteiz durante la temporada 1999, cuyo resultado es un beneficio de 6.745.917 ptas., cantidad que se reclama en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

TERCERO

El Letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se ha opuesto al recurso en base a los siguientes razonamientos:

1)Acerca del tipo de procedimiento de la contratación, que es el negociado por lo siguiente: en el informe preceptivo en el momento de la apertura del procedimiento de contratación se señala taxativamente que el procedimiento es el negociado sin publicidad. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas corresponden inequívocamente al procedimiento negociado; se está regulando un procedimiento negociado al que por un error material se denomina de otra manera (error corregible en cualquier momento conforme al artículo 105 de LDC ).

Pero es que, además, la actora va contra sus propios actos, no sólo no impugnó la resolución queseñalaba el tipo de contratación como procedimiento negociado, sino que además participó en el mismo sin ninguna queja y aquietándose ante la resolución municipal.

2)Sobre la validez de la adjudicación efectuada: de conformidad con el artículo 74.4de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 87.1 de la misma Ley , la Administración valoró las ofertas, en relación con los ganaderos y cuadrillas, así como el canon ofertado, cuando afirma que la empresa E.T. Toarte, S. L. realiza una mejor oferta en su conjunto. En aras a la no reiteración se remite al informe de la Secretaría General de la Corporación que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR