STSJ País Vasco 2321/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:3667
Número de Recurso1466/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2321/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ignacio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria, de fecha veintitrés de octubre de dos mil seis, dictada en los autos núm. 412/06, seguidos a su instancia, frente a MORTEROS ALAVESES S.L., PIEDRAS Y DERIVADOS LA VITORIANA S.L., PALMIRO S.A. y sus respectivas aseguradoras, CASER SEGUROS Y REASEGUROS S.A., WINTERTHUR, S.A. CIA. DE SEGUROS y ALLIANZ S.A. CIA. DE SEGUROS , sobre Reclamación de cantidad (AEL) .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor D. Ignacio , nacido el 1 de enero de 1973, prestaba servicios para la codemandada Morteros Alaveses, SL., con la categoría profesional de Peón y antigüedad en nómina de 20 de diciembre de 2004.

2).- El día 20 de diciembre de 2004 se encontraba prestando servicios en la obra de construcción de reforma y ampliación de la capilla del antiguo balneario de Sobrón, promovida por la Junta Administrativa de Sobrón y en la que la empresa principal era la codemandada Palmiro, SA., esta empresa había subcontratado la actividad de solado de mármol con la codemandada Piedras y Derivados La Vitoriana, SA., y ésta vez subcontrató el solado de seiscientos metros cuadrados de dicha obra con la codemandada Morteros Alaveses, SL.3).- El indicado día 20 de diciembre de 2004 el actor sufrió un accidente de trabajo que en el acta levantada por la Inspección de Trabajo se describe del siguiente modo: "Para la ejecución de los trabajos de solado de la precitada obra, el trabajador manipulaba un equipo de trabajo denominado caldera mezcladora y de suministro (mezcladora) donde se mezclan agua, arena, grava, cemento. La mezcla de los ingredientes del hormigón se produce por la acción del eje mezclador con aspas mezcladoras atornilladas. El trabajador se encontraba realizando labores de limpieza del equipo en funcionamiento. Dicha operación se llevaba a acabo añadiendo agua a la bomba mediante una manguera que carecía de dispositivo de cierre en la boca de la misma. Cuando la bomba estaba llena, el trabajador se dirigió hacia un grifo para cortar el suministro de agua, atravesando sobre la arena (acopiada a modo de montaña en torno a la boca de la mezcladora). Al pasar por las proximidades de la boca de alimentación de la mezcladora, tropezó e introdujo el pie izquierdo en el interior de la bomba de funcionamiento. Como consecuencia del accidente de trabajador sufre lesiones en la tibia y peroné de la pierna izquierda. Se comprueba que el equipo de trabajo carecía del resguardo de protección de la boca de alimentación (a modo de rejilla) tendente a evitar el contacto del trabajador con la zona peligrosa" (folio 79 de los autos).

4).- Con base en el acta de la Inspección de Trabajo se dictó Resolución de fecha 10 de junio de 2005, por la que se impone sanción administrativa por importe de 6.000 euros con responsabilidad solidaria de las tres empresas Morteros Alaveses, SL., Piedras y Derivados La Vitoriana, SL., y Palmiro SA., en los términos que consta en autos (foliio 78 a 81) y que se tiene aquí por reproducidos, resolución confirmada por la posterior de 7 de diciembre de 2005, que desestimó el recurso de alzada y alcanzó firmeza.

5).- Con base en el acta de la Inspección de Trabajo se propuso la imposición de recargo de prestaciones del treinta por ciento (folio 76 y 77 de los autos), declarándose responsables solidarios de tal recargo a las tres empresas Morteros Alaveses, SL., Piedras y Derivados La Vitoriana, SL., y Palmiro S.A., mediante Resolución del INSS de fecha 19 de abril de 2006 (folio 105 a 107), confirmada por la posterior de 6 de septiembre de 2006.

6).- El trabajador ingresó en el Hospital Santiago Apóstol el día 20 de diciembre de 2004, fecha en la que fue intervenido quirúrgicamente, y permanecía ingresado el día 21 de diciembre del mismo año (folio 71 de los autos), iniciando periodo de incapacidad temporal desde el 21 de diciembre de 2004 hasta el 24 de febrero de 2006 (folio 270 de los autos).

7).- El trabajador ha sido declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Peón de la Construcción, derivada de accidente de trabajo, mediante Resolución del INSS de fecha 16 de mayo de 2006, con efectos económicos de 25 de febrero de 2006 (folios 267 a 269 de los autos).

8).-Las secuelas que han dado lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente a que se refiere el hechos probado séptimo son las siguientes: "Rigidez de tobillo y primer dedo del pie izquierdo; paresia distal por lesión del nervio ciático poplíteo externo izquierdo. Refiere dolor en la relación con la bipedestación y marcha. Utiliza plantilla de descarga y utiliza dos bastones de apoyo cubital para sus desplazamientos habituales" (folio 268 de los autos).

9).- La empresa Morteros Alaveses, SA., tiene suscrita póliza de multiriesgo con la aseguradora Caser, Compañía de Seguros y Reaseguros, por importe de 150.253,03 euros, con una franquicia a cargo de asegurado del cinco por ciento del importe de cada siniestro con un mínimo de 90 euros y un máximo de

1.500 euros (folio 292 y 293 de los autos).

10).- La codemandada Piedras y Derivados la Vitoriana, SL., tiene asegurado el riesgo de su actividad mercantil con la aseguradora también codemandada Winterthur. La codemandada Palmiro, SA., tiene asegurado el riesgo de su actividad mercantil con la aseguradora también codemandada Allianz.

11).- Con fecha 13 de junio de 2006 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, respecto a la petición de indemnización por importe de 83.387,36 euros, de la que el actor desistió (folio 273 de los autos) Con fecha 16 de junio de 2006 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, quien se tuvo por celebrado sin avenencia respecto a la petición de indemnización por importe de 316.001,09 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado D. José Luis Bracons Pontija, en nombre y representación de D. Ignacio , contra las empresas Morteros Alaveses, SL., Piedras y Derivados La Vitoriana, SL., y Palmiro S.A., asícomo contra las aseguradoras Allianz, SA., Winterthur, SA., y Caser Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a las demandadas con carácter solidario a abonar al actor la cantidad de 32.884,78 euros en concepto de indemnización por accidente de trabajo, absolviéndolas del resto de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, el actor interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de un lado por Piedras y Derivados La Vitoriana, S.L., Winterthur y Allianz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso está centrado en la determinación del montante de la indemnización a cuyo pago quedan obligadas las empresas demandadas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1101 y 1902 del Código Civil como consecuencia del accidente de trabajo por el que el actor en el proceso fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción. El percance ocurrió el día 20 de diciembre de 2004, mientras el hoy recurrente realizaba labores relacionadas con el solado de la capilla del antiguo Balneario de Sobrón, en el que se ubica el Centro de Interpretación y Acogida de la localidad. Su empleador, la Compañía Morteros Alaveses, S.L., realizaba esa tarea en calidad de subcontratista de la empresa Piedras y Derivados La Vitoriana, SA, la cual, a su vez, actuaba por encargo de la sociedad Palmiro SA, contratada por la Junta Administrativa de Sobrón para ejecutar la obras de reforma y ampliación del mencionado recinto. La actividad que desarrollaba el demandante consistía en el manejo de la caldera mezcladora para la obtención de hormigón. El evento lesivo sobrevino con ocasión de la realización de labores de limpieza del equipo en funcionamiento, mediante una manguera que carecía de dispositivo de cierre en la boca. Cuando se dirigía a cortar el suministro de agua, el trabajador tropezó, introduciendo el pié izquierdo en la bomba en funcionamiento. La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción a las tres mercantiles señaladas, firme en derecho, por la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 12.16 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , pues dicha bomba carecía de resguardo de protección.

SEGUNDO

En la demanda que dio inicio a este proceso, el accidentado solicitó se condenase solidariamente a las tres empresas y a sus entidades aseguradoras al pago de la cantidad de 329.988 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por el...

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