STSJ Aragón 684/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:526
Número de Recurso530/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución684/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 530 de 2.006 (Autos núm. 120/2006), interpuesto por la parte demandante D. Pedro Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha cuatro de abril de 2006, siendo demandado UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Antonio , contra Unión General de Trabajadores, sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha cuatro de abril de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo desestimar la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio , frente a la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor D. Pedro Antonio comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Unión General de Trabajadores de Huesca en fecha 21-2- 1979 con la categoría de titulado Superior, como Director de la Asesoría Jurídica.

  1. - En abril de 1995 solicitó la excedencia por nacimiento de hijo, formalizando las partes en fecha 27 de abril de 1995 un Pacto sobre Excedencia por el tiempo de un año prorrogable y con el límite legal de los3 años.

    El 16 de diciembre de 1996 el actor solicitó su reincorporación, con efectos del 9 de enero de 1997. La UGT, mediante escrito de fecha 3 de enero de 1997, le contestó que no tenía nada que objetar a la vez que le informaba de las nuevas funciones que debería pasar a desempeñar dada la nueva estructura creada en el Departamento de la Asesoría Jurídica, tanto de medios como de personal, y la regionalización que se había producido.

  2. - Ante tales cambios, el actor, en fecha 10 de enero de 1997, presentó papeleta de conciliación contra UGT de Aragón, solicitando la rescisión de contrato de trabajo, celebrándose el 20 de enero de 1997, con avenencia. En dicho acto se acordó la extinción de la relación laboral y una indemnización a favor del actor de 6.998.400 ptas., correspondiente a 45 días por año de servicio, cuyo pago se efectuaría según las disponibilidades económicas de la empresa, debiendo quedar en todo caso liquidado al 30-6-97.

    El 21 de enero de 1997 las partes formalizaron un documento complementario, acordando que el pago de la indemnización se haría en diversas partidas, según lo ingresos que fuera obteniendo UGT de Huesca, por los asuntos en trámite aun pendientes de liquidar, iniciados por la Asesoría Jurídica antes del 1 de mayo de 1995.

    En fecha 30 de junio de 1998, mediante cheque la UGT abonó al actor la cantidad que quedaba pendiente (617.263 ptas.) más los intereses (154.484 ptas.).

  3. - En fecha 1 de febrero de 1997, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios jurídicos, el cual consta en el ramo de prueba de cada una de las partes, dándose por reproducido su contenido, formalizándose nuevos contratos de arrendamiento de servicios en fechas 19 de diciembre de 2001 y 1 de enero de 2004, los cuales, obrantes asimismo en el ramo de prueba de cada una de las partes, se dan igualmente por reproducidos.

  4. - El actor, en cumplimiento de lo pactado, acudía a la sede del sindicato dos días a la semana, donde se encontraban otro abogado y un graduado social, que se encargaban de recibir a los clientes; el actor no estaba sujeto a horario, utilizaba un ordenador de su propiedad y gozaba de plena libertad para organizar su trabajo, no recibiendo instrucciones de UGT; atendía a los afiliados a los que llevaba su asunto jurídico en la sede del sindicato aunque a veces también los citaba en su despacho profesional y asistía a los juicios; asimismo, en ocasiones realizaba trabajos personales en la sede del sindicato; los servicios podían ser prestados por cualquiera de los Letrados de su despacho en quien delegare y bajo su dirección cuando no pudiera por causa justificada asistir personalmente. Las facturas por los servicios prestados por el actor las emitía UGT con arreglo a sus propias tarifas.

    Por sus servicios, percibía una retribución mensual fija de 2030,98 euros, más una cantidad variable anual en función de la facturación de la Asesoría Jurídica de UGT de Huesca, ascendiendo para el año 2004 a 6687,21 euros.

  5. - El actor no ha estado dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1-2-97.

  6. - Además de la prestación de los servicios citados, el actor tenía despacho profesional abierto al público e impartía clases en la Universidad.

  7. - E1 tesorero de la UGT de Aragón, D. Jorge , remitió al actor carta fechada el 11 de octubre de 2005, denunciando el contrato vigente de 1-1-04, cuya finalización de prórroga era el 31-12-05, sirviendo la carta remitida de preaviso de la citada finalización.

  8. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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